Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud dirigida al titular de la Subdirección de Administración y Finanzas, solicitando alta en el padrón, en hoja membretada de la empresa y/o persona física, en el que especifique su ramo o giro, relacionando la documentación que anexa, manifestando bajo protesta de decir verdad que la misma es copia fiel de los originales, quedando a disposición del área para cotejo.
SI
1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
2. Escrito donde manifieste el domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, acreditado con su inscripción ante la Secretaria de Hacienda. en el caso de que el domicilio del solicitante se ubique fuera del estado, el señalamiento de un domicilio en la entidad mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto. incluir dirección electrónica, números de teléfono fijo y móvil
SI
1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
3. Copia Simple de Registro Patronal ante el IMSS.
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1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
4. Cédula de Identificación Fiscal actualizada
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1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
5. Copia legible del acta constitutiva, y, en su caso, las actas de las reformas efectuadas; nombre del representante legal, acreditado con poder notarial debidamente protocolizado, mediante el cual la persona moral manifieste que su representante cuenta con facultades para celebrar contratos y actos de dominio suficientes para comprometer a su representada. anexando boleta de inscripción en el registro público.
SI
1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
6. Copia legible de actas de asamblea extraordinarias debidamente protocolizadas (en su caso) por modificación de capital, cambio de socios, cambio de objeto social, de domicilio fiscal, de poderes notariales
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1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
7. Manifestación escrita de no encontrarse en los supuestos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
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1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
8. Manifestación escrita de no encontrarse en los supuestos del artículo 12.48 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México.
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1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
9. Identificación Oficial del representante legal pudiendo ser: Credencial INE, Pasaporte o Cédula Profesional.
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1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
10. Copia certificada de los estados financieros (auditados en su caso) balance general y estado de resultados al cierre del ejercicio inmediato anterior, en papel membretado del contador público que los suscribe, incluyendo leyenda "bajo protesta de decir verdad manifiesto que las cifras contenidas en este estado financiero son veraces y contienen toda la información referente a la situación financiera y/o los resultados y afirmo que somos legalmente responsables de la autenticidad y veracidad de las mismas, asumiendo todo tipo de responsabilidad derivada de cualquier declaración en falso sobre las mismas"; anexando copia legible de la cedula profesional del contador público y copia de la constancia de inscripción en el registro de contadores públicos ante LA S.H.C.P.
SI
1, Certificada
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
11. En caso de empresas de nueva creación original de los estados financieros parciales (balance general y estado de resultados del ejercicio actual, con cédula profesional del contador público, con leyenda y firmado por el representante y el contador.
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1, Simple
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12. Copia Legible de la Declaración Fiscal Anual del ejercicio inmediato anterior, con acuse de recibo emitido por el SAT con cadena original y sello digital.
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1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
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13. Datos interbancarios consistentes en: Clave Interbancaria, número de cuenta, Nombre del beneficiario, Teléfono, Correo Electrónico, Razón
Social, RFC, Banco Destino y número de Sucursal.
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1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
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14. Dos fotografías recientes tamaño infantil a Color del representante legal.
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1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
15. Relación y documentación de la maquinaria y equipo disponible y las condiciones en que se encuentran, indicando si son propios o arrendados. relación de equipo de cómputo y programas de planeación y control de obra.
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1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
16. Relación de personal permanente, copia de cédula profesional de c/u, indicando formación profesional y experiencia. tratándose de prestadores de servicios profesionales, las mitologías o tecnologías que aplican y, en su caso, las franquicias o las patentes sobre las que tienen derechos.
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1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
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17. Curriculum Vitae de la empresa y especialidades con que cuenta, anexando la documentación que demuestre su experiencia y especialidades y la relación de maquinaria y equipo con que cuenta.-incluir tres contratos con su fianza y acta de entrega.
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1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
18. Cédula de registro del padrón de contratistas del gobierno del estado (SAOPID).
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1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
19. Constancia de registro en la cámara de la industria que le corresponda
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1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México
20. Registro único de proveedores y contratistas (RUPC) del sistema COMPRANET (requisito indispensable para la contratación de obra pública con recursos federales)
SI
1, Simple
Artículos 71, 72 y 73 del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México y Municipios.
Artículo 116 del Código Administrativo del Estado de México