Gobierno del Estado de México
 

Atención a Denuncias o Sugerencias OPERAGUA Izcalli, O.P.D.M.

Consiste en la recepción de denuncias o sugerencias, que presenten los usuarios de este Organismo o aquellos ciudadanos que hagan del conocimiento de la Contraloría Interna de Operagua lzcalli, O.P.D.M., actos u omisiones derivadas del servicio público, a fin de proceder a su investigación y determinar si la existencia de elementos que acrediten la comisión de irregularidades administrativas, amerita la instauración de algún procedimiento administrativo, informando al usuario el resultado de su denuncia o sugerencia
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Telefono1: ( 55 ) 58640434
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se considera que un servidor público adscrito a Operagua Izcalli O.P.D.M., incurre en una falta administrativa con la prestación del servicio encomendado, o no ejerce debidamente sus funciones, derivadas del empleo, cargo o comisión.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar denuncia de manera presencial o por escrito en las oficinas de la Unidad Investigadora adscrita al Órgano Interno de Control de Operagua Izcalli, O.P.D.M., donde como mínimo se deberá describir los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas, describiendo los hechos de manera cronológica y de ser posible aportar las pruebas con las que cuente. Cabe señalar que si la denuncia es de forma presencial deberá requisitar el formato denominado “Denuncia Ciudadana”.
SI
1, Simple
Artículo 8 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 97 primer párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.

1. Forma Presencial: Se recibe al ciudadano y se escucha su inconformidad con la intención de conocer las circunstancias de la misma y poder determinar la competencia del asunto. Vía telefónica: se toma nota del inicio de la llamada, se procede a escucha su inconformidad con la intención de conocer las circunstancias de la misma y poder determinar la competencia del asunto.
2. Para el caso de que la Unidad Investigadora de OPERAGUA no sea competente para conocer de la inconformidad se le hace saber al ciudadano y se le exhorta a que acuda ante la instancia competente.
3. Si la Unidad Investigadora de OPERAGUA resulta ser competente, en caso de ser presencial se proporciona al ciudadano un formato de denuncia y se le auxilia en el llenado del mismo, para el caso de ser vía telefónica se procede a instrumentar constancia de la denuncia en el acuerdo de inicio del procedimiento de investigación, en ambos casos se pide se señalen como mínimo los datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas.
4. Se recibe la denuncia y se procede acordar la recepción de la misma, aperturado un expediente de presunta responsabilidad administrativa y se da inicio a un procedimiento de investigación, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
5. Para el caso en el que del procedimiento de investigación se desprendan actos u omisiones que puedan configurar faltas administrativas se procede a la conclusión de la investigación, a la calificación de la falta, a realizar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo ante la Autoridad Substanciadora.
6. En su caso la Autoridad Substanciadora admite el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y se da inicio al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en el que tanto el denunciante, el presunto responsable y la Autoridad Investigadora son partes.
7. Se substancia y resuelve el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa.
8. La Autoridad Resolutora notifica la resolución al denunciante únicamente para su conocimiento, en términos de la ley aludida.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Alberto Valdés Rodríguez
Cargo del titular:
Director General del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA Izcalli, O.P.D.M.
Domicilio:
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640434 Ext: 3000
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: direccion.general@operaguaci.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Ninguno.
El plazo máximo de respuesta es variable el termino ya que depende de la naturaleza de lo denunciado y la conformación de la investigación lo que resulto de la investigación se notificara al denunciante.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Se pueden interponer denuncias anónimas?
Sí, el artículo 95 último párrafo de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, contempla las denuncias anónimas. Se recomienda el señalamiento con la mayor precisión posible, de la fecha, el lugar y la forma en la que se cometió la probable conducta ilegal del Servidor Público, definiendo su nombre y cargo y en su caso exhibir o señalar los medios de prueba con los que se cuenta para acreditar las acusaciones. Las denuncias anónimas podrán presentarse en las oficinas de la Autoridad Investigadora
2. ¿A qué personas puedo denunciar?
A los servidores públicos adscritos a Operagua Izcalli, O.P.D.M., que incurran en una falta administrativa con la prestación del servicio encomendado, o no ejerce debidamente sus funciones, derivadas del empleo, cargo o comisión.
3. ¿Qué puedo hacer si un servidor público no quiera hacer su trabajo?
Acuda o llame de inmediato a la Contraloría Interna de esta Institución y denuncie los hechos ocurridos; ponga atención en el nombre y departamento al que pertenece el servidor público.
Fundamento legal:
Articulo 35 fracciones I, II, III, IV y V del Reglamento Interno del Organismo Publico Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, denominado Operagua Izcalli O.P.D.M.
Artículos 14, 16 primer párrafo, 109 fracción III, y 113 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.
Artículos 130 y 139 Bis de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de México.
Artículos 112 fracción X y XX, 168 y 170 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 1, 2 y 3 fracción I, 42, 43, 95, 96, 97,98, 99, 100, 103 y 104 de la ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México Municipios.
Artículos 1, 2, 7, 37, 106, 113, 114 y 124 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Si es sugerencia se concluye en el momento de su aclaración y si es denuncia se inicia la investigación correspondiente, analizando la conducta, a fin de determinar si existen elementos suficientes para formular el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y turnarlo a la Autoridad Sustanciadora para que inicie el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa conforme a la Ley de la materia.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se considera que un servidor público adscrito a Operagua Izcalli O.P.D.M., incurre en una falta administrativa con la prestación del servicio encomendado, o no ejerce debidamente sus funciones, derivadas del empleo, cargo o comisión.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
07/03/2024 11:05 am



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