Gobierno del Estado de México
 

Cambio de Propietario de servicio de agua

Para realizar el cambio de titular del servicio de agua cuando se realiza la compra de una propiedad, es necesario que ya cuente con un número de cuenta/inmueble ante el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Denominado OPERAGUA Izcalli, O.P.D.M
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
 

Costo

Número de veces el valor diario de la UMA
2.0162
Número de veces el valor diario de la UMA
3.7550
Número de veces el valor diario de la UMA
4.3550
Número de veces el valor diario de la UMA
19.7374
Número de veces el valor diario de la UMA
30.4917
Adicional:
Costos más IVA.
Conforme al Acuerdo no. SECD/05/A3/2023, Aprobación de los Precios Públicos Distintos a las Contribuciones para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en Gaceta Municipal 271, de fecha 19 de diciembre de 2023.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de pago de OPERAGUA, ubicadas en Avenida La Súper Lote3, 7a-7b, Manzana C44A, colonia Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando la propiedad ya tiene un número de cuenta en el Organismo y solicitan actualizar el nombre del nuevo propietario después de la adquisición de la misma.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de servicios debidamente requisitada (solicitar formato).
SI
NO
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México

2. Identificación Oficial con fotografía del Propietario.
SI
NO
Artículo 2.5 Bis fracciones II,III y IV del Código Civil del Estado de México.

3. En caso de que acuda otra persona en representación a realizar el trámite, deberá acreditar su personalidad jurídica a través de poder notarial o carta poder.
SI
1, Simple
Artículos 7.772 y 7.773 del Código Civil del Estado de México.

4. Acreditar la propiedad mediante los siguientes documentos:
Escritura pública que acredite la propiedad a favor del peticionario;
Sentencia o resolución judicial y auto que contenga la declaratoria que aquella haya causado ejecutoria, en la cual se constituya el derecho real a favor de la peticionaria;
Certificado de inscripción otorgado por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes;
Certificado de inscripción de Personas Jurídicas que otorga el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o los datos de inscripción de la autoridad registral, tratándose de otras entidades federativas o de la Ciudad de México; el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes, y;
Certificado de Gravámenes en el que consten todos los asientos vigentes y los avisos definitivos que no se hayan convertidos en inscripción.
Para acreditar la propiedad social, deberán exhibirse los documentos previstos en la legislación agraria.
Escritura pública que acredite la propiedad a favor del peticionario;
Sentencia o resolución judicial y auto que contenga la declaratoria que aquella haya causado ejecutoria, en la cual se constituya el derecho real a favor de la peticionaria;
Certificado de inscripción otorgado por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes;
Certificado de inscripción de Personas Jurídicas que otorga el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o los datos de inscripción de la autoridad registral, tratándose de otras entidades federativas o de la Ciudad de México; el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes, y;
Certificado de Gravámenes en el que consten todos los asientos vigentes y los avisos definitivos que no se hayan convertidos en inscripción.
Para acreditar la propiedad social, deberán exhibirse los documentos previstos en la legislación agraria.
NO
1, Simple
Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Manifestación de Valor Catastral del año corriente.
NO
1, Simple
Artículo 175 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de servicios debidamente requisitada (solicitar formato)
SI
NO
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Identificación Oficial con fotografía del Propietario.
SI
1, Simple
Artículo 2.5 Bis fracciones; II, III y IV del Código Civil del Estado de México.

3. En caso de que acuda otra persona en representación a realizar el trámite, deberá acreditar su personalidad jurídica a través de poder notarial o carta poder.
SI
1, Simple
Artículos 7.772 y 7.773 del Código Civil del Estado de México.

4. Acreditar la propiedad mediante los siguientes documentos:
Escritura pública que acredite la propiedad a favor del peticionario;
Sentencia o resolución judicial y auto que contenga la declaratoria que aquella haya causado ejecutoria, en la cual se constituya el derecho real a favor de la peticionaria;
Certificado de inscripción otorgado por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes;
Certificado de inscripción de Personas Jurídicas que otorga el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o los datos de inscripción de la autoridad registral, tratándose de otras entidades federativas o de la Ciudad de México; el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes, y;
Certificado de Gravámenes en el que consten todos los asientos vigentes y los avisos definitivos que no se hayan convertidos en inscripción.
Para acreditar la propiedad social, deberán exhibirse los documentos previstos en la legislación agraria.
NO
1, Simple
Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Manifestación de Valor Catastral del año corriente.
NO
1, Simple
Artículo 175 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

1.-La o el Usuario deberá reunir los requisitos señalados.
2.-Acudir a las Oficinas de Operagua Izcalli, O.P.D.M., en el área de Atención a Usuarios,
de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas.
3.-Exhibir la documentación requerida ante la servidora o servidor público.
4.-Recibe un formato de pago por el trámite solicitado, mismo que debe ser liquidado en las cajas autorizadas.
5.-Presentarse en la Unidad de Atención a Usuarios para su conclusión.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Alberto Valdés Rodríguez
Cargo del titular:
Director General del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA Izcalli, O.P.D.M.
Domicilio:
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640434 Ext: 3000
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: direccion.general@operaguaci.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Factura a nombre del nuevo propietario de la cuenta.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En qué momento debo realizar el cambio de propietario?
En cuanto adquiero un inmueble.
2. ¿Por qué es importante realizar el cambio de propietario?
La regularización del predio en general es importante para realizar cualquier tipo de trámite legal del mismo.
3. ¿Tiene costo el trámite?
Variable, depende de las características de la vivienda.
Fundamento legal:
Artículo 44, 45, 70, 71 y 72 Párrafo IV de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 53 fracción II del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, Denominado OPERAGUA Izcalli, O.P.D.M.
Acuerdo no. SECD/05/A3/2023, Aprobación de los Precios Públicos Distintos a las Contribuciones para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en Gaceta Municipal 271, de fecha 19 de diciembre de 2023.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Contar con los documentos solicitados para el trámite, una vez revisados, se genera la orden de pago, la cual deberá liquidarse para concluir con el trámite.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando la propiedad ya tiene un número de cuenta en el Organismo y solicitan actualizar el nombre del nuevo propietario después de la adquisición de la misma.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
07/03/2024 12:43 pm



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