Gobierno del Estado de México
 

Certificado de pago de Derechos de Agua

Documento mediante el cual, el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M., certifica que no existen adeudos por los servicios de agua potable y drenaje.
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
 

Costo

Número de veces el valor diario de la UMA
2.5
Adicional:
Certificación de Pago de Derechos de Agua, 2.5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, más IVA.
Cuotas expresadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), aplicables como Precios Públicos para el ejercicio fiscal 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147, fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de pago de OPERAGUA ubicadas en Avenida La Súper, Lote 3, 7A-7B, Manzana C44A, Colonia Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del interesado, cuando se requiere un certificado de pago de derechos para uso doméstico y no doméstico, dentro del cual se acredita que no cuenta con adeudos por los servicios de agua potable y drenaje hasta el día de su expedición

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de certificación debidamente requisitada (solicitar formato).
SI
NO
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Comprobante de pago del bimestre corriente.
NO
1, Simple
Artículo 26 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Identificación oficial con fotografía (vigente).
SI
NO
Artículo 2.5 Bis fracciones; II, III y IV del Código Civil del Estado de México.

4. Manifestación de Valor Catastral del año corriente.
NO
1, Simple
Artículo 175 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

5. En caso de que la persona que tramita el certificado sea diferente al usuario registrado en el Padrón de Usuarios de OPERAGUA IZCALLI, deberá acreditar su personalidad jurídica mediante poder notarial o carta poder.
SI
NO
Artículos 7.772 y 7.773 del Código Civil del Estado de México.

6. Acreditar la propiedad mediante los siguientes documentos:
Escritura pública que acredite la propiedad a favor del peticionario;
Sentencia o resolución judicial y auto que contenga la declaratoria que aquella haya causado ejecutoria, en la cual se constituya el derecho real a favor de la peticionaria;
Certificado de inscripción otorgado por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes;
Certificado de inscripción de Personas Jurídicas que otorga el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o los datos de inscripción de la autoridad registral, tratándose de otras entidades federativas o de la Ciudad de México; el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes, y;
Certificado de Gravámenes en el que consten todos los asientos vigentes y los avisos definitivos que no se hayan convertidos en inscripción.
Para acreditar la propiedad social, deberán exhibirse los documentos previstos en la legislación agraria.
NO
1, Simple
Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de certificación debidamente requisitada (solicitar formato).
SI
NO
Articulo 116 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Comprobante de pago del bimestre al corriente.
NO
1, Simple
Artículo 26 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

3. Manifestación de Valor Catastral del año corriente.
NO
1, Simple
Artículo 175 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

4. En caso de que la persona que tramita el certificado sea diferente al usuario registrado en el Padrón de Usuarios de OPERAGUA IZCALLI, deberá acreditar su personalidad jurídica mediante poder notarial o carta poder.
SI
NO
Artículos 7.772 y 7.773 del Código Civil del Estado de México.

5. Acreditar la propiedad mediante los siguientes documentos: Escritura pública que acredite la propiedad a favor del peticionario; Sentencia o resolución judicial y auto que contenga la declaratoria que aquella haya causado ejecutoria, en la cual se constituya el derecho real a favor de la peticionaria; Certificado de inscripción otorgado por el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes; Certificado de inscripción de Personas Jurídicas que otorga el Instituto de la Función Registral del Estado de México, o los datos de inscripción de la autoridad registral, tratándose de otras entidades federativas o de la Ciudad de México; el cual deberá contener la materia a la que se refiere y los antecedentes registrales vigentes, y; Certificado de Gravámenes en el que consten todos los asientos vigentes y los avisos definitivos que no se hayan convertidos en inscripción. Para acreditar la propiedad social, deberán exhibirse los documentos previstos en la legislación agraria.
NO
1, Simple
Artículo 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

1.-La o el Usuario deberá reunir los requisitos señalados.
2.-Acudir a las Oficinas de Operagua Izcalli, O.P.D.M., en el Área de Atención a usuarios, de lunes a viernes de 8:30 a 17:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas
3.-Exhibir la documentación requerida ante la servidora o servidor público.
4.-Cuando el Ciudadano cubre con todos los requisitos, recibe formato de solicitud de Certificado de no adeudo, así mismo recibe formato de pago, mismo que debe ser liquidado en las cajas autorizadas.
5.-Presentarse en la ventanilla de atención a usuarios para la entrega de la copia del recibo de pago.
6.- El Usuario deberá presentarse a los cinco días hábiles en la Dirección de Comercialización para la entrega de su Certificado de pago de Derechos de Agua Potable y Drenaje.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Alberto Valdés Rodríguez
Cargo del titular:
Director General del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA Izcalli, O.P.D.M.
Domicilio:
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640434 Ext: 3000
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: direccion.general@operaguaci.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificado de pago de Derechos de Agua Potable y Drenaje. El Plazo máximo de respuesta son 05 días hábiles.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Se requiere de una inspección?
ya no es necesaria la inspección en este trámite
2. ¿Cuál es el horario de recepción de documentos de certificación?
De lunes a viernes de 8:30-17:00 horas y sábados de 9:00 a 13:00 horas
3. ¿En dónde puedo realizar el trámite de Certificado de Derechos?
En las oficinas de OPERAGUA Izcalli, O.P.D.M., Ubicada en la Av. La Súper, Lote 3A-7B, Manzana C44A, Col. Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli, C.P.54700
Fundamento legal:
Artículos 129, 130 Bis y 130 Bis A, 147 fracción lll y demás relativos aplicables del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 33 y 34, de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y Artículos 51 fracción IX, 53 fracción III del Reglamento Interno del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA IZCALLI, O.P.D.M., publicado en la Gaceta del Gobierno Periódico Oficial del Gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El ciudadano debe cubrir todos los requisitos para realzar el trámite.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del interesado, cuando se requiere un certificado de pago de derechos para uso doméstico y no doméstico, dentro del cual se acredita que no cuenta con adeudos por los servicios de agua potable y drenaje hasta el día de su expedición
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
25/03/2024 10:02 am



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