Gobierno del Estado de México
 

Permiso de Descarga de Aguas Residuales

Es un trámite previsto en las diversas disposiciones legales ambientales para otorgar el registro de descargas de aguas residuales no domésticas, mediante el cual la administración pública municipal, a través de su Organismo operador de agua potable y saneamiento, verifica que los propietarios de giros industriales, comerciales y de servicio, no rebasen los límites máximos permisibles de contaminantes establecidos en las normas oficiales mexicanas a las aguas residuales que vierten al sistema de drenaje y alcantarillado, con el fin de prevenir y controlar la contaminación de las aguas, así como el de proteger la infraestructura de dichos sistemas.
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
 

Costo

Número de veces el valor diario de la UMA
92.2400
Número de veces el valor diario de la UMA
133.9800
Adicional:
Costos más IVA.
Conforme al Acuerdo no. SECD/05/A3/2023, Aprobación de los Precios Públicos Distintos a las Contribuciones para el Ejercicio Fiscal 2024, publicado en Gaceta Municipal 271, de fecha 19 de diciembre de 2023.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2024 al 31/12/2024.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de OPERAGUA ubicadas en Avenida La Súper lote 3, 7A,7B,manzana C44A, Colonia Centro Urbano, Cuautitlán Izcalli.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Todas aquellas industrias , comercios y prestadores de servicios que descargan aguas residuales al sistema de drenaje y alcantarillado municipal de Cuautitlán Izcalli.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de trámite debidamente llenada y pasar por Vo. Bo. Al Área de Plantas de tratamiento.
SI
NO
Artículos 1, 21, 48 fracción , 47 fracciones XV, XVI y XVII, 49 fracción XI, XII y XIII del Reglamento interno de OPERAGUA Izcalli O.P.D.M.

2. Análisis fisicoquímicos y cadena de custodia, originales del agua residual bajo la Norma NOM-002-SEMARNAT-1996.con vigencia a un año; el laboratorio responsable del análisis debe estar acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). NOM-002-SEMARNAT-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. DOF: 03/06/1998.
SI
NO
NOM-002-SEMARNAT-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. DOF: 03/06/1998.

3. Copia de licencia de funcionamiento vigente o acuse de ingreso del año corriente.
NO
1, Simple
Artículo 117 fracción VII y VIII del Reglamento de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.

4. Copia de recibo del pago del agua al corriente
NO
1, Simple
Artículo 117 fracción VII y VIII del Reglamento de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.

5. Copia de identificación oficial vigente del dueño.
NO
1, Simple
Artículo 2.5 Bis fracción II del Código Civil del Estado de México.

6. Copia de la cédula de hacienda del Registro Federal de Causantes (RFC).
NO
1, Simple
Artículo 7.764 del Código Civil del Estado de México

7. Croquis de la ubicación de la industria o comercio dentro del Municipio
SI
NO
Artículos 1, 21, 22, 47 fracciones XV, XVI del Reglamento interno de OPERAGUA Izcalli O.P.D.M.

8. Carta poder especifica al trámite.
SI
NO
Art. 7.764 del Código Civil del Estado de México.

9. Escrito libre de petición de alta o renovación del registro de descargas de aguas residuales no domésticas.
SI
NO
Art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Art.118, 119 y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de trámite debidamente llenada y pasar por Vo. Bo. Al Área de Plantas de tratamiento.
SI
NO
Artículos 1, 21, 48 fracción , 47 fracciones XV, XVI y XVII, 49 fracción XI, XII y XIII del Reglamento interno de OPERAGUA Izcalli O.P.D.M.

2. Análisis fisicoquímicos y cadena de custodia, originales del agua residual bajo la Norma NOM-002-SEMARNAT-1996.con vigencia a un año; el laboratorio responsable del análisis debe estar acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).
SI
NO
NOM-002-SEMARNAT-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal. DOF: 03/06/1998

3. Copia de licencia de funcionamiento vigente o acuse de ingreso del año corriente.
NO
1, Simple
Artículo 117 fracción VII y VIII del Reglamento de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.

4. Copia de recibo del pago del agua al corriente
NO
1, Simple
Artículo 117 fracción VII y VIII del Reglamento de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios.

5. Poder notarial (únicamente donde se nombra al representante legal).
NO
1, Simple
Art. 7.764 del Código Civil del Estado de México

6. Croquis de la ubicación de la industria o comercio dentro del Municipio
NO
1, Simple
Art. 1, 21, 22, 47 fracciones XV, XVI del Reglamento interno de OPERAGUA Izcalli O.P.D.M.

7. Carta poder especifica al trámite.
SI
NO
Art. 7.764 del Código Civil del Estado de México

8. Escrito libre de petición de alta o renovación del registro de descargas de aguas residuales no domésticas.
NO
1, Simple
Art. 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Art.118, 119 y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

1.-La o el Usuario deberá reunir los requisitos señalados.
2.-La documentación completa se presentará para su revisión en las oficinas del Área de Plantas de Tratamiento
3.Si la documentación está completa y la hoja del trámite llenada debidamente, se entrega a Oficialía de Partes donde se le pondrá un folio de recepción de documentos o de seguimiento.
4.Se le proporcionará una orden de pago con la información de su industria o comercio para cubrir el costo del registro.
5.Presentar la orden de pago en el Área de Liquidación, ahí le darán otra orden de pago.
6.Presentar la orden de pago, que se le entregó en el Área de Liquidación, en cajas y realizar el pago correspondiente de las siguientes formas:
a) Efectivo b) Tarjeta débito o crédito
c) Cheque certificado d) Cheque de caja
7. Ya pagado el recibo, otorgar una copia del recibo del pago en la oficina del Área de Plantas de tratamiento.
8.El trámite tardará de 10 a 15 días hábiles para otorgar el registro
9.Pasando este tiempo si es autorizado, podrá recogerlo con su identificación oficial.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli denominado OPERAGUA, O.P.D.M.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Ing. Alberto Valdés Rodríguez
Cargo del titular:
Director General del Organismo Público Descentralizado Municipal para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Cuautitlán Izcalli, denominado OPERAGUA Izcalli, O.P.D.M.
Domicilio:
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A y 7B No. Int. Manzana C-44-A, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640434 Ext: 3000
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: direccion.general@operaguaci.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Permiso de Descarga de Aguas Residuales.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Para que se saca el Registro de descarga de aguas residuales?
Para que cuente con la documentación que acredita que la Industria o establecimiento realiza las descargas de aguas residuales de acuerdo a los parámetros establecidos en la norma oficial mexicana.
2. ¿En cuanto tiempo esta listo mi trámite?
15 días hábiles siempre y cuando cumplan con toda la documentación requerida.
3. ¿Cuál es el costo del registro de descarga de aguas residuales?
Depende del tipo de usuario será el costo, mismos que están establecidos en la Gaceta Municipal de Cuautitlán Izcalli número 130 de fecha 20 de diciembre de 2022.
4. ¿Tengo que hacer este trámite para casa habitación?
Solo se realiza el registro de descargas de aguas residuales de las industrias, comercios y prestadores de servicio que se encuentran dentro del Municipio.
Fundamento legal:
Artículos 8, 115 fracciones II, III y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 4, 8 fracción VII y XII, 119 Bis, 121 y 122 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Artículos 85, 88 y 91 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, Artículos 2.9 fracción XX, 2.137, 2.155 fracción II inciso a), 2.156 fracción I, 2.159 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, Artículos 34 fracción I, 68, 78 y 80 de la Ley de Agua para el Estado de México y Municipios, Artículos 118, 119 y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Artículos 2.9 fracción VI, 2.137, 2.155 Fracción II, 2.156, 2.157, 2.158 y 2.159 del Código de la Biodiversidad del Estado de México, Artículo 2.5 bis fracción II; 7.764 y 7.766 del Código Civil del Estado de México, Artículo 117 fracción VII y VIII del Reglamento de la Ley del Agua para Estado de México y Municipios, NOM-002-SEMARNAT-1996 Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Es aplicable para todas aquellas industrial y comercios que usen agua potable para sus procesos y servicios y que viertan sus aguas residuales al sistema de drenaje y alcantarillado Municipal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Todas aquellas industrias , comercios y prestadores de servicios que descargan aguas residuales al sistema de drenaje y alcantarillado municipal de Cuautitlán Izcalli.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
19/04/2024 04:33 pm



Arriba