Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de Registro, que otorga el Registro Civil, la cual contendrá firma(s) y huella(s) de quien(es) comparece(n), en los casos de deceso.
SI
NO
Artículos 87 fracción I, 95 fracción I y 97 fracción I del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
2. Certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria.
SI
NO
Artículo 87 fracción II del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
3. Oficio del Ministerio Público que ordene el asentamiento del acta de defunción y en su caso, la orden de inhumación y/o cremación correspondiente, cuando el deceso se hubiera dado por causas violentas y/o sospechosas.
SI
NO
Artículo 87 fracción IV del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
4. Permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser inhumado o cremado en otra Entidad o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.
NO
1, Simple
Artículo 87 fracción V del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
5. Permiso del sector salud para inhumar o cremar, durante las primeras doce horas y después de las cuarenta y ocho horas, de ocurrido el mismo.
SI
NO
Artículo 87 fracción VI del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
6. Oficio de liberación del cuerpo, expedido por la
institución autorizada del sector salud, cuando haya sido donado para fines de docencia o de investigación.
SI
NO
Artículo 87 fracción VII del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
7. Copia certificada de la Carpeta de Investigación y/u oficio derivado de la misma, cuando el cadáver de persona desconocida haya sido identificado.
SI
NO
Artículo 87 fracción VIII del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
8. Constancia expedida por el administrador del panteón, donde conste el lugar en que se inhumó o
cremó el cadáver, cuando no haya sido asentada el acta dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al deceso.
SI
NO
Artículo 87 fracción IX del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
9. Impresión reciente de la Clave Única de Registro de
Población (CURP).
NO
1, Simple
Numeral QUINTO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población.
10. Identificación oficial vigente y comparecencia del
declarante.
SI
1, Simple
Artículos 3 fracción X y 87 fracción III del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
11. En caso de MUERTE FETAL, presentar certificado médico en formato autorizado por la Secretaría de Salud, para autorizar la inhumación o cremación.
SI
1, Simple
Artículo 94 del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
12. En caso de MUERTE FETAL, presentar oficio del Ministerio Público que ordene su inhumación o cremación, si el embarazo fue interrumpido de forma violenta o sospechosa.
SI
NO
Artículo 95 fracción II del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
13. En caso de MUERTE FETAL, presentar el oficio de remisión de la autoridad competente, acompañado de copia fotostática cotejada del certificado de muerte fetal, cuando sea trasladado e inhumado fuera de la jurisdicción donde ocurrió el hecho.
SI
NO
Artículo 95 fracción III del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
14. En caso de la muerte de ser HUMANO NO VIABLE, presentar el certificado médico de defunción en formato autorizado por la Secretaría de Salud, expedido por médico titulado o persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria.
SI
1, Simple
Artículo 97 fracción II del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
15. En caso de la muerte de ser HUMANO NO VIABLE, presentar copia del permiso del sector salud que autoriza su traslado, cuando el cadáver vaya a ser
inhumado o cremado en otra Entidad, o a una distancia mayor a los 100 kilómetros del lugar en que ocurrió el deceso.
NO
1, Simple
Artículo 97 fracción III del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
16. En caso de la muerte de ser HUMANO NO VIABLE, se deberá presentar el oficio de remisión de la autoridad competente, acompañado de copia fotostática cotejada del certificado de defunción, cuando sea trasladado e inhumado fuera de la jurisdicción donde ocurrió el hecho, dentro de la Entidad y a una distancia no mayor a los 100 kilómetros.
SI
NO
Artículo 97 fracción IV del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
17. En caso de la muerte de ser HUMANO NO VIABLE, se
deberá presentar certificado de nacimiento, en su
caso.
SI
NO
Artículo 97 fracción V del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.
18. En caso de la muerte de ser HUMANO NO VIABLE, se
deberá presentar para la inhumación o cremación de
miembros o tejidos de seres humanos, el/la Oficial
expedirá un oficio ordenando la inhumación, dirigido
al encargado del panteón en donde se especifique el
parte médico.
SI
NO
Artículo 97 fracción VI del Reglamento Interior del Registro Civil del Estado de México.