Gobierno del Estado de México
 

Expedición de Constancia de no servicios

Otorgar un documento que demuestre que el usuario no cuenta con los servicios que proporciona el Organismo, para los fines que convengan al mismo.
JOSÉ MA. MORELOS NTE. No. Ext. 227 No. Int. , Col. BARRIO DE SANTA CRUZ, C.P. 52140, Metepec, México
Costo:
$ 527.14 pesos.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Metepec
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el usuario lo requiera.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

2. Credencial de elector vigente
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

3. Petición en la que solicite el documento
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

4. En caso de que promueva en que representación de un tercero, deberá acompañar poder notarial, o carta poder simple firmada ante dos testigos acompañada de las copias de credencial de elector.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

5. Croquis de ubicación del predio.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

6. Verificación previa por parte del OPDAPAS.
SI
NO
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

2. Credencial de elector vigente.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

3. Petición en la que solicite el documento.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

4. Acta constitutiva de la empresa
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

5. Poder para actos de administración y/o dominio y/o poder especial para realización del trámite.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

6. Croquis de ubicación del predio.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

7. Verificación previa por parte del OPDAPAS
SI
NO
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

2. Credencial de elector vigente
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

3. Petición en la que solicite el documento
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

4. Poder para actos de administración y/o poder especial para realización del trámite.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

5. Documento que acredite personalidad.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

6. Croquis de ubicación del predio.
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

7. Verificación previa por parte del OPDAPAS
SI
1, Simple
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
7, 16 Y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 60 fracción I, 61 fracciones X, XI y XXX.

Presentarse en las Oficinas Centrales del Organismo
Se otorga turno en el módulo de información, para ser atendido en los módulos de atención al público.
Atención directa en el módulo y se otorga la Expedición de Constancia de no servicio en 5 días.
Dependencia u organismo:
Municipio Metepec
Unidad administrativa responsable:
ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO
Titular de la unidad administrativa responsable:
JOSÉ AGUSTÍN ALCÁNTARA OSORNIO
Cargo del titular:
DIRECTOR
Domicilio:
JOSÉ MA. MORELOS NTE. No. Ext. 227 No. Int. , Col. BARRIO DE SANTA CRUZ, C.P. 52140, Metepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 722 ) 2083838 Ext: 224
Telefono2: ( ) 2081100
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: comercializacionopdapas@metepec.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de no servicios
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
4 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
4 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Si el propietario no puede acudir a realizar el trámite, lo puede hacer otra persona?
Si, siempre y cuando cuente con documento que acredite la representación legal.
2. ¿Qué vigencia tiene la constancia?
El documento tiene vigencia de 30 días a partir de su expedición.
3. ¿Se cuenta con trámite de constancia urgente?
No, únicamente se cuenta con el trámite en general es de 4 días hábiles.
Fundamento legal:
Artículo 7 y 129 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 37 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 103 fracción III, VIII, IX del Reglamento Interior del OPDAPAS.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos correspondientes
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el usuario lo requiera.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
20/02/2023 01:46 pm



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