Fundamento legal:
Artículos 16, 21, 26 apartado B y 115 fracción III inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 86 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Artículo 2 de la Ley de Seguridad del Estado de México.
Artículos 1.1 fracción VII, 1.8, 1.9, 8.1, 8.2, 8.3, 8.19 y 8.19 Bis del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 1, 2, 10, 14, 116, 125, 126 y 127 del Reglamento de Tránsito del Estado de México.
Artículos 3 fracción I inciso e, 5, 17 y 29 fracción IV inciso b del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli.
Artículo 118 del Bando Municipal 2024 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El trámite no se puede realizar si el ciudadano fue infraccionado por alguna otra autoridad que no sea la Comisaría General de Seguridad Ciudadana de Cuautitlán Izcalli, sino presenta su boleta de infracción, o si desconoce el número de placa del vehículo, en caso de liberación si no presenta la documentación completa.