Gobierno del Estado de México
 

Licencia de Construcción B de 20 a 60.00 m².

Consiste en expedir un documento por el cual se proporciona al contribuyente los derechos necesarios para la ejecución de los trabajos de construcción en sus modalidades de obra nueva, ampliación, modificación, o reparación que afecta elementos estructurales en una obra existente.
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Adicional:
Fundamento Legal El cobro se realiza de conformidad a lo establecido en el Artículo 144, fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios. (Unidad de Medida y Actualización)
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2023 al 31/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal, Otumba Estado de México.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda iniciar una obra de carácter civil, comercio, casa habitación etc.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud debidamente requisitado y firmada por el propietario
NO
1, Simple
Artículo 18.20, 18.21 Fracción I,II,II y 18.3 del código administrativo del estado de México en su capítulo del Libro Décimo Octavo de las Construcciones.

2. Documento que acredite la personalidad del solicitante, (en caso de no gestionar en nombre propio deberán adjuntar carta poder).
NO
1, Simple
Artículo 18.20, 18.21 Fracción I,II,II y 18.3 del código administrativo del estado de México en su capítulo del Libro Décimo Octavo de las Construcciones.

3. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble
NO
1, Simple
Artículo 18.20, 18.21 Fracción I,II,II y 18.3 del código administrativo del estado de México en su capítulo del Libro Décimo Octavo de las Construcciones

4. Constancia de alineamiento y numero oficial
NO
1, Simple
Artículo 18.20, 18.21 Fracción I,II,II y 18.3 del código administrativo del estado de México en su capítulo del Libro Décimo Octavo de las Construcciones

5. Licencia de uso de suelo
NO
1, Simple
Artículo 18.20, 18.21 Fracción I,II,II y 18.3 del código administrativo del estado de México en su capítulo del Libro Décimo Octavo de las Construcciones

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato único de solicitud debidamente requisitado y firmada por el propietario
NO
1, Simple
Artículo 18.20, 18.21 Fracción I,II,II y 18.3 del código administrativo del estado de México en su capítulo del Libro Décimo Octavo de las Construcciones

2. Documento que acredite la personalidad del solicitante. (Representante legal)
NO
1, Simple
Artículo 18.20, 18.21 Fracción I,II,II y 18.3 del código administrativo del estado de México en su capítulo del Libro Décimo Octavo de las Construcciones

3. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 18.20, 18.21 Fracción I,II,II y 18.3 del código administrativo del estado de México en su capítulo del Libro Décimo Octavo de las Construcciones

4. Constancia de alineamiento y número oficial
NO
1, Simple
Artículo 18.20, 18.21 Fracción I,II,II y 18.3 del código administrativo del estado de México en su capítulo del Libro Décimo Octavo de las Construcciones

5. Licencia de uso de suelo
NO
1, Simple
Artículo 18.20, 18.21 Fracción I,II,II y 18.3 del código administrativo del estado de México en su capítulo del Libro Décimo Octavo de las Construcciones

El interesado solicita en la Dirección de Desarrollo Urbano la licencia de construcción menor a 60.00 m², el personal del área le indica los requisitos para el tramite.
El interesado hace entrega de los requisitos y se verifica si esta completa la documentación.
Una vez que los requisitos están debidamente integrados se elabora la orden de pago correspondiente, se elabora un expediente mismo que se queda en resguardo del área.
El interesado realiza su pago en la Tesorería Municipal, por concepto Licencia de construcción menor a 60.00 m2, una vez que ha realizado su pago, se le indica al solicitante que deberá de regresar en un termino de tres días hábiles para hacerle entrega de su Licencia de construcción menor a 60.00 m2.
Se realiza la Licencia de construcción menor a 60.00 m2.se le entrega al solicitante y firma acuse de recibido.
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
ING DAVID LOZADA CORONEL
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 23 44 Ext: 109
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollourbano.2022.2024@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de Construcción.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Las jardineras también pagan licencia de construcción?
No, siempre y cuando no rebasen los 20.00 m2.
2. ¿Si mi construcción es menor de 20 metros paga licencia?
No.
3. ¿Si mi construcción es pequeña porque es necesario el croquis arquitectónico?
Es necesario porque en él se indica la distribución y los metros que se van a construir.
Fundamento legal:
Artículo 115 fracción V inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Artículos 43 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Artículo 18.20 del Libro Décimo Octavo de las Construcciones y 18.21 Fracción I, II y III Inciso A), Obra nueva, ampliación, modificación o reparación que afecte elementos estructurales de una obra existente del Código Administrativo del Estado de México; y
Artículo 144 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se le entrega siempre y cuando se haya cumplido con todos los requisitos solicitados y con el pago.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda iniciar una obra de carácter civil, comercio, casa habitación etc.
Última actualización:
09/02/2023 02:34 pm



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