Fundamento legal:
Artículos 1 fracciones II Y II, 7 Y 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Artículos 112, 113, 122 y 123, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 2, 3, 12, 31 fracción XXIV Quáter, 96 Sexies fracciones III, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 1.1 fracción IV, 1.2, 1.4, 1.5 fracción I, 1.6, 5.2 fracción I incisos b) y e), fracción II incisos b), h) y p) y fracción III incisos a), e), y h), 5.5 I, 5.6, 5.7 y 5.10 fracciones VI, VIII y XIX, 18.1, 18.24 y 18.21 fracción III inciso a) del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 1.1 fracción IV, 1.2, 1.4, 1.5 fracción I, 1.6, 5.2 fracción I incisos b) y e), fracción II incisos b), h) y p) y fracción III incisos a), e), y h), 5.5 I, 5.6, 5.7 y 5.10 fracciones VI, VIII y XIX, 18.1, 18.24, 18.21, 18.29, 18.30, 18.31 fracción III inciso a) del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 25 fracción I y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Capitulo Segundo, artículo 27 fracción VI. Titulo Décimo Séptimo, Capítulo Único, artículos 92 fracción I, 94, 95 último párrafo del Bando Municipal 2024, de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, Artículos 37 fracción II, inciso b) y 38 fracciones XV y LXXXIII del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, Artículos 1,4, 7 fracción II inciso b), 9 fracción XV, 20 fracciones I y VII del Reglamento Interno de Desarrollo Urbano e Infraestructura del municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Artículos 3, 6, 21, 22 fracción I inciso e), 24, 25, 26 fracciones III y XXVI, 37 fracción I incisos c), d) y e), II fracciones a) y b) y III, 38 fracciones VI, VII, XI, XV, XVI, XXIII, XXIV, XXVI, XLIV, XLV y LII, del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024)
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El permiso solo se emitirá cuando sean los siguientes trabajos: Construcciones de hasta veinte metros cuadrados; Bardas de hasta diez metros de largo y dos metros con veinte centímetros de altura; Impermeabilización y reparación de azoteas, sin afectar elementos estructurales; Reposición de pisos, ventanas, puertas, cortinas metálicas; Reparación de instalaciones hidráulicas, sanitarias y eléctricas; Limpieza, aplanados, pintura y revestimiento en fachadas. En estos casos deberán adoptarse las
medidas necesarias para no causar molestias en la vía pública; Construcciones provisionales para uso de oficinas, bodegas o vigilancia durante la edificación de
una obra y los servicios sanitarios correspondientes; Pozos y calas de exploración para estudios varios; Fosas sépticas y cisternas con una capacidad de hasta ocho metros cúbicos; Obras de jardinería; Apertura de vanos para la instalación de puertas y ventanas, sin afectar elementos estructurales y Obras urgentes para prevenir accidentes o en ejecución de medidas de seguridad. Se debe dar cumplimiento de la totalidad de requisitos según formato de ventanilla; la documentación debe coincidir entre si y no debe presentar incongruencias