Gobierno del Estado de México
 

Licencia de uso de suelo.

Consiste en proporcionar una autorización oficial para saber el uso de un predio o inmueble con un uso habitacional, comercial, de servicios o industrial, (según la categoría del suelo asignada por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano).
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A-7B, Manzana C 44 No. Int. , Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Adicional:
Cuota equivalente a 10.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. En el caso de que para la expedición de licencia de uso del suelo se requiera de inspección de campo, se pagará una cuota adicional equivalente a 25.0 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Artículo 144 del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de la Tesorería Municipal de Cuautitlán Izcalli,
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los particulares propietarios o poseedores de bienes inmuebles privados deseen conocer el uso de suelo y las normas de aprovechamiento para un predio de su propiedad y/o para el funcionamiento de un establecimiento comercial.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial del propietario o poseedor.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

2. Formato de solicitud debidamente requisitada y firmado por el solicitante en su calidad de propietario o poseedor.
SI
1, Simple
Artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. En su caso (para comercios existentes), Licencia de Construcción, Licencia de Uso de Suelo y planos autorizados como antecedente, expedidos por la autoridad competente
NO
1, Simple
Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Boleta de pago de Impuesto Predial vigente
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso a) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Croquis georreferencial legible (Google Maps) donde se indique el predio y el número de lotes a la esquina mas próxima.
SI
NO
Artículo 8 fracción I inciso a) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Documento que acredita la propiedad (inscritas en el Instituto de la Función Registral del Estado de México) o traslado de dominio.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. En su caso (en los cuales el uso de suelo a sido modificado debido a las actualizaciones realizadas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Cuautitlán Izcalli) el Dictamen Técnico Municipal expedido por la Coordinación de Planeación Metropolitana, en el que se consagre los derechos adquiridos relativos al Uso de Suelo del predio correspondiente.
NO
1, Simple
Apartado 7.1.2 Fracción VIII y XXX inciso d) del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Cuautitlán Izcalli, se requerirá el Dictamen Técnico Municipal

8. En su caso (en los que estipule la normatividad vigente artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México vigente) Evaluación de Impacto Estatal favorable emitida por la Comisión de Impacto Estatal y al Dictamen de Giro, emitido por los gobiernos municipales.
NO
1, Simple
Artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial del propietario o poseedor.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a)del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Formato de solicitud debidamente requisitada y firmado por el solicitante en su calidad de propietario o poseedor.
SI
1, Simple
Artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Acta constitutiva de la persona jurídica colectiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Boleta de pago de Impuesto Predial vigente.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso a) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Croquis georreferencial legible (Google Maps) donde se indique el predio y el número de lotes a la esquina mas próxima.
SI
NO
Artículo 8 fracción I inciso a) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Documento que acredita la propiedad (inscritas en el Instituto de la Función Registral del Estado de México)o traslado de dominio
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. En su caso (en los cuales el uso de suelo a sido modificado debido a las ctualizaciones realizadas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Cuautitlán Izcalli) el Dictamen Técnico Municipal expedido por la Coordinación de Planeación Metropolitana, en el que se consagre los derechos adquiridos relativos al Uso de Suelo del predio correspondiente.
NO
1, Simple
Apartado 7.1.2 Fracción VIII y XXX inciso d) del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, se requerirá el Dictamen Técnico Municipal

8. En su caso (en los que estipule la normatividad vigente artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México vigente) Evaluación de Impacto Estatal favorable emitida por la Comisión de Impacto Estatal y al Dictamen de Giro, emitido por los gobiernos municipales.
NO
1, Simple
Artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.

9. Poder notarial o carta poder.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial del propietario o poseedor.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso a) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Formato de solicitud debidamente requisitada y firmado por el solicitante en su calidad de propietario o poseedor.
SI
1, Simple
Formato de solicitud debidamente requisitada y firmado por el solicitante en su calidad de propietario o poseedor.

3. Acta constitutiva de la persona jurídica colectiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Boleta de pago de Impuesto Predial vigente.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción I inciso a) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Croquis georreferencial legible (Google Maps) donde se indique el predio y el número de lotes a la esquina mas próxima.
SI
NO
Artículo 8 fracción I inciso a) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Documento que acredita la propiedad (inscritas en el Instituto de la Función Registral del Estado de México)o traslado de dominio.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II y 9 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. En su caso (en los cuales el uso de suelo a sido modificado debido a las ctualizaciones realizadas en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Cuautitlán Izcalli) el Dictamen Técnico Municipal expedido por la Coordinación de Planeación Metropolitana, en el que se consagre los derechos adquiridos relativos al Uso de Suelo del predio correspondiente.
NO
1, Simple
Apartado 7.1.2 Fracción VIII y XXX inciso d) del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, se requerirá el Dictamen Técnico Municipal.

8. En su caso (en los que estipule la normatividad vigente artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México vigente) Evaluación de Impacto Estatal favorable emitida por la Comisión de Impacto Estatal y al Dictamen de Giro, emitido por los gobiernos municipales.
NO
1, Simple
Artículo 5.35 del Código Administrativo del Estado de México

9. Poder notarial o carta poder.
NO
1, Simple
Artículo 8 fracción II inciso b) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

10. En su caso (para comercios existentes), Licencia de Construcción, Licencia de Uso de Suelo y planos autorizados como antecedente, expedidos por la autoridad competente
NO
1, Simple
Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 8 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México

El ciudadano deberá ingresar la solicitud a través del Área de Atención al Público, con el Formato Único de Solicitud, una vez que hayan cumplido con los requisitos determinados.
En caso de recibir algún requerimiento, el ciudadano deberá solventarlo en un plazo no mayo a 3 días.
El ciudadano deberá recibir la orden de pago, hace los trámites correspondientes e ingresar en la Unidad de Atención al Público.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Titular de la unidad administrativa responsable:
Arq. Ana Luisa Cambrón Degollado
Cargo del titular:
Titular de la Dirección de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Domicilio:
Av. la Super No. Ext. Lote 3, 7A-7B, Manzana C 44 No. Int. , Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58642500 Ext: 3001
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo.urbano@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de uso de suelo, en su caso la Constancia de Alineamiento y Número Oficial.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Cómo sé qué uso de suelo tiene mi predio?
Mediante el trámite de la Cédula Informativa de Zonificación (que contiene las normas del predio y los diferentes giros permitidos) o consultando el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y planos autorizados que se encuentran en la página web de Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Estado de México.
2. ¿Qué debo hacer si el uso de suelo que pretendo no está permitido en mi lote?
Deberá tramitar un cambio de uso de suelo (cambio de uso de suelo, del coeficiente de ocupación del suelo, del coeficiente de utilización del suelo, de altura de edificaciones)en la Coordinación de Planeación Metropolitana.
3. ¿Con qué documento amparo la superficie construida si esta rebasa la superficie permitida por el Plan Municipal de Desarrollo Urbano.
Licencias de construcción, cambio de uso de suelo y la Evaluación de Impacto Estatal.
Fundamento legal:
Artículos 115 fracciones II inciso a) y V inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 fracciones II y III, 7 y 11 fracción XI de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 112, 113, 122, 123, 137 y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 12, 31 fracción IX, XXIV, 86, 87 fracción V, 96 Sexies fracciones III, VI y VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1.1 fracción IV, 1.2, 1.4, 1.5 fracción I, 1.6, 5.2 fracción I incisos b) y e), fracción II incisos b), h) y p) y fracción III incisos a) y h), 5.5 fracción I, 1, 4, 5, 25, 26 fracción VI, 81, 82, 83, fracción II y III, 85, 86 fracciones I, del Bando Municipal 2023 de Cuautitlán Izcalli, Estado de México vigente; 1.1, fracción IV, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 fracción I, VII, X, XI y XII, 1.7, 1.8, 1.9, 1.10, del Libro Primero del Código Administrativo del Estado de México; 5.1, 5.2, fracción I, inciso d ), II, inciso b), g) y p), 5.6, 5.7, 5.10, fracciones VI, VII, VIII, IX, XIX y XXVI, 5.21, fracción I, 5.25, 5.35, 5.55 y 5.56 fracciones I, II, III, IV y V, del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México , artículo 4, fracción III, X, articulo 5, fracción VI, inciso a), articulo 20, fracciones I, II, III, IV, V,VI, VII, VIII IX Y X del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
Artículos 3, 6, 21, 22 fracción I inciso e), 24, 25, 26 fracciones III y XXVI, 37 fracción I incisos c), d) y e), II fracciones a) y b) y III, 38 fracciones VI, VII, XI, XV, XVI, XXIII, XXIV, XXVI, XLIV, XLV y LII, del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024)
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplimiento de la totalidad de requisitos según formato de ventanilla; la documentación debe coincidir entre si y no debe presentar incongruencias; el uso de suelo requerido debe estar permitido para la zona en la que se requiere; el uso de suelo debe ser compatible; la superficie solicitada no debe ser mayor a la permitida por el Plan Municipal de Desarrolo Urbano de Cuautitlán Izcalli vigente . Después de 15 días hábiles al ingreso de los requisitos se dará la respuesta al trámite primeramente mediante la orden de pago de derechos correspondiente.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando los particulares propietarios o poseedores de bienes inmuebles privados deseen conocer el uso de suelo y las normas de aprovechamiento para un predio de su propiedad y/o para el funcionamiento de un establecimiento comercial.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
31/05/2023 01:59 pm



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