Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. IDENTIFICACION OFICIAL
SI
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de los Datos Personales en posesión de los particulares en el capítulo II De los principios de protección de datos personales art. 6º ,7º ,8º y 9º .
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado de México en su art. 84, para impartir los cursos se contrata a una institución a la que el ayuntamiento de paga por el servicio , por tanto establece:
Artículo 84.- La Secretaría, las dependencias, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos conservarán en sus archivos, en forma ordenada, la documentación comprobatoria de los actos, procedimientos y contratos materia de esta Ley, cuando menos por el lapso de cinco años, contado a partir de la fecha de su celebración.
2. COMPROBANTE DE DOMICILIO
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de los Datos Personales en posesión de los particulares en el capítulo II De los principios de protección de datos personales art. 6º ,7º ,8º y 9º .
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado de México en su art. 84, para impartir los cursos se contrata a una institución a la que el ayuntamiento de paga por el servicio , por tanto establece:
Artículo 84.- La Secretaría, las dependencias, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos conservarán en sus archivos, en forma ordenada, la documentación comprobatoria de los actos, procedimientos y contratos materia de esta Ley, cuando menos por el lapso de cinco años, contado a partir de la fecha de su celebración.
3. CURP
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de los Datos Personales en posesión de los particulares en el capítulo II De los principios de protección de datos personales art. 6º ,7º ,8º y 9º .
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado de México en su art. 84, para impartir los cursos se contrata a una institución a la que el ayuntamiento de paga por el servicio , por tanto establece:
Artículo 84.- La Secretaría, las dependencias, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos conservarán en sus archivos, en forma ordenada, la documentación comprobatoria de los actos, procedimientos y contratos materia de esta Ley, cuando menos por el lapso de cinco años, contado a partir de la fecha de su celebración.