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DICTAMEN DE GIRO

Es el documento de carácter permanente emitido por el Comité Municipal de Dictámenes de Giro, sustentado en las evaluaciones técnicas de factibilidad en materias de salubridad local tratándose de venta de bebidas alcohólicas y rastros, cuya finalidad es determinar el funcionamiento de unidades económicas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables de acuerdo con los principios de transparencia y publicidad.
AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 52680, Xalatlaco, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Xalatlaco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda solicitar una licencia de funcionamiento de unidades económicas con actividades de venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato y/o al copeo y rastros, se deberá obtener previamente el Dictamen de Giro.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de solicitud de Dictamen de Giro
SI
1, Simple
Art 20 Ter de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México vigente.

2. Identificación oficial vigente
SI
1, Simple
Art 20 Ter de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México vigente.

3. En el caso de representar a un tercero, carta poder y copias de las identificaciones de los involucrados
SI
1, Simple
Art 20 Ter de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México vigente.

4. .- Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble (original y copia del contrato de arrendamiento, de comodato, de compra. venta, sesión de derechos, escrituras, entre otros) Anexar identificaciones de los involucrados
SI
1, Simple
Art 20 Ter de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México vigente.

5. Cedula informativa de zonificación y uso de suelo
SI
1, Simple
Art 20 Ter de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México vigente.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Formato de solicitud de Dictamen de Giro
SI
1, Simple
Art 20 Ter de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México vigente.

2. Identificación oficial vigente del titular o representante de la empresa
SI
1, Simple
Art 20 Ter de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México vigente.

3. Acta constitutiva
SI
1, Simple
Art 20 Ter de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México vigente.

4. Poder notarial a favor del representante
SI
1, Simple
Art 20 Ter de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México vigente.

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble (original y copia del contrato de arrendamiento, de comodato, de compra. venta, sesión de derechos, escrituras, entre otros) Anexar identificaciones de los involucrados.
SI
1, Simple
Art 20 Ter de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México vigente.

6. Cedula informativa de zonificación y uso de suelo
SI
1, Simple
Art 20 Ter de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México vigente

1.- El peticionario acude a la dirección de Desarrollo Económico, recibe formato, requisita e ingresa solicitud de Dictamen de Giro, con todos y cada uno de los requisitos establecidos.
2.- La Dirección de Desarrollo Económico recibe solicitud con los requisitos establecidos verifica si la documentación es correcta y acusa de recibido y a través de la o el Secretario Técnico llevará a cabo el cotejo y análisis de la solicitud y documentación presentada
3.- Una vez cumplida la integración de la totalidad de los documentos y subsanadas las prevenciones en su caso, la Dirección de Desarrollo Económico turnara la documentación al Comité Municipal de Dictamen de Giro
4.- El Comité iniciara con los trabajos de las Evaluaciones Técnicas
5.- El Comité informara de la respuesta al solicitante a través de una notificación.
Emitidas las evaluaciones técnicas favorables, se procederá a elaborar el Dictamen de Giro, en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Entregando el correspondiente Dictamen de Giro al solicitante.
Dependencia u organismo:
Municipio Xalatlaco
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Económico
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Económico
Titular de la unidad administrativa responsable:
L.D. Areli Reyes Serrano
Cargo del titular:
Directora de Desarrollo Economico
Domicilio:
AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 52680, Xalatlaco, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
DICTAMEN DE GIRO
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 mes(es) 15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 mes(es) 15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Intervienen otras dependencias municipales en el trámite?
Si, la intervención de Desarrollo Urbano, Dirección de Salud, Dirección de Ecología y Dirección de Protección Civil
2. ¿Si tengo una taquería y pretendo vender cerveza debo solicitar el dictamen de giro para obtener mi licencia con venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato?
Si, de acuerdo a la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
3. ¿Puedo solicitar en otra institución que se encuentre fuera del municipio el dictamen de Giro?
Sí, siempre y cuando el domicilio de la unidad económica se encuentre dentro del municipio en el que pretende solicitar el Dictamen de Giro.
Fundamento legal:
Art 20 Bis , 20 Ter de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México vigente
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando las Evaluaciones Técnicas de Factibilidad sean emitidas en sentido favorable respecto de la unidad económica de que se trate, de acuerdo a los términos legales aplicables.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretenda solicitar una licencia de funcionamiento de unidades económicas con actividades de venta de bebidas alcohólicas para consumo inmediato y/o al copeo y rastros, se deberá obtener previamente el Dictamen de Giro.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
02/12/2021 12:42 pm



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