Gobierno del Estado de México
 

Reportes de Vulneración de Derechos

Consiste en recibir reportes de probable vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de detectar casos de vulneración o restricción de sus derechos, el cual deriva, desde el acercamiento a la familia o lugares en donde se encuentren las niñas, niños y adolescentes; el diagnóstico sobre la posible restricción o vulneración de sus derechos; hasta el plan de restitución de derechos que incluye la propuesta de las medidas de protección de las niñas, niños y adolescentes.
Avenida Adolfo Ruiz Cortines No. Ext. sin número No. Int. , Col. Lomas de Atizapán, C.P. , Atizapán de Zaragoza, México
Telefono1: ( 55 ) 91-48-46-01
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano o instituciones tengan conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufren o han sufrido, en cualquier forma, violación a sus derechos y lo reporta al Sistema Municipal DIF.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Personal:
Acudir a las instalaciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para realizar un reporte de vulneración en contra de un menor.
Artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 3 y 20 de la Convención Sobre los Derechos del Niño
Artículo 123 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos 88, 89 y 90 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Artículo 3 fracción VII de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de carácter municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Artículos 2, 7, 8, 10, 16 y 18 fracción III, 41 fracción II de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.

Artículo 1, párrafo primero, cuarto y quinto, 2 fracción III, IV, V, VI y VII, y Titulo segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Artículos 119 y 120 del Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza.

2. Proporcionar la ubicación exacta del domicilio de la niña, niño o adolescente, nombre de la niña, niño o adolescente además del nombre del probable agresor.
Artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 3 y 20 de la Convención Sobre los Derechos del Niño
Artículo 123 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos 88, 89 y 90 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Artículo 3 fracción VII de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de carácter municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Artículos 2, 7, 8, 10, 16 y 18 fracción III, 41 fracción II de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.

Artículo 1, párrafo primero, cuarto y quinto, 2 fracción III, IV, V, VI y VII, y Titulo segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Artículos 119 y 120 del Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza.

3. Vía telefónica:
Llamar a las líneas de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para realizar el reporte de vulneración, proporcionar la ubicación exacta del domicilio de la niña, niño o adolescente; nombre de la niña, niño o adolescente además del nombre del probable agresor.
Artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 3 y 20 de la Convención Sobre los Derechos del Niño
Artículo 123 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos 88, 89 y 90 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Artículo 3 fracción VII de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de carácter municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Artículos 2, 7, 8, 10, 16 y 18 fracción III, 41 fracción II de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.

Artículo 1, párrafo primero, cuarto y quinto, 2 fracción III, IV, V, VI y VII, y Titulo segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Artículos 119 y 120 del Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza.

1. Acudir a las Oficinas Centrales de DIF para presentar el Reportes Personal.
2. Indicar la ubicación y nombre del posible agresor.
3. Llamar a las Líneas de la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes para realizar el reporte de vulneración. Dar el dato de la ubicación y nombre del posible agresor.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Rodrigo Sánchez de la Peña
Cargo del titular:
Director General
Domicilio:
Avenida Adolfo Ruiz Cortines No. Ext. sin número No. Int. , Col. Lomas de Atizapán, C.P. , Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 91-48-46-01 Ext: 4613
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
Unidad Casa de la Juventud
Domicilio Avenida Jalisco No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Los Olivos,
C.P. 52916, Municipio Atizapán de Zaragoza, México
Municipios que atiende: Atizapán de Zaragoza
Titular de la oficina:
Lic. Adela Vázquez Martínez
Cargo del titular:
Titular
Correo electrónico:
No aplica
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Oficina:
Unidad Emiliano Zapata
Domicilio Avenida Emiliano Zapata No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Emiliano Zapata,
C.P. 52918, Municipio Atizapán de Zaragoza, México
Municipios que atiende: Atizapán de Zaragoza
Titular de la oficina:
Lic. Adela Vázquez Martínez
Teléfonos:
55 15799843
Correo electrónico:
No aplica
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Reporte de Probable Vulneración de Derechos
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
30 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué pasa si no estoy seguro de que estén vulnerando los Derechos de la niña, niño y adolescente?
Si tienes la sospecha es necesario que realices el reporte, nuestro equipo multidisciplinario se encargara de verificar si sus Derechos son vulnerados.
2. ¿Al realizar un Reporte de Probable Vulneración de Derechos se van a publicar mis datos personales?
No, tus datos quedan protegidos por nuestro aviso de privacidad, por lo tanto, nadie podrá tener acceso a ellos.
3. ¿Una vez realizado el reporte me proporcionarán información sobre el seguimiento del mismo?
No, una vez realizado el reporte e iniciado el proceso toda la información obtenida es confidencial y se protege conforme al aviso de privacidad
Fundamento legal:
Artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 3 y 20 de la Convención Sobre los Derechos del Niño
Artículo 123 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos 88, 89 y 90 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Artículo 3 fracción VII de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de carácter municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"

Artículos 2, 7, 8, 10, 16 y 18 fracción III, 41 fracción II de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.

Artículo 1, párrafo primero, cuarto y quinto, 2 fracción III, IV, V, VI y VII, y Titulo segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Artículos 119 y 120 del Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con el requisito mínimo el cual es la ubicación exacta de las niñas, niños y adolescentes que están siendo violentados para poder brindar la atención oportuna al reporte.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano o instituciones tengan conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufren o han sufrido, en cualquier forma, violación a sus derechos y lo reporta al Sistema Municipal DIF.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
19/06/2023 12:28 pm



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