Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Personal:
Acudir a las instalaciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para realizar un reporte de vulneración en contra de un menor.
Artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 3 y 20 de la Convención Sobre los Derechos del Niño
Artículo 123 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos 88, 89 y 90 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Artículo 3 fracción VII de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de carácter municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Artículos 2, 7, 8, 10, 16 y 18 fracción III, 41 fracción II de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.
Artículo 1, párrafo primero, cuarto y quinto, 2 fracción III, IV, V, VI y VII, y Titulo segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículos 119 y 120 del Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza.
2. Proporcionar la ubicación exacta del domicilio de la niña, niño o adolescente, nombre de la niña, niño o adolescente además del nombre del probable agresor.
Artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 3 y 20 de la Convención Sobre los Derechos del Niño
Artículo 123 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos 88, 89 y 90 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Artículo 3 fracción VII de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de carácter municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Artículos 2, 7, 8, 10, 16 y 18 fracción III, 41 fracción II de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.
Artículo 1, párrafo primero, cuarto y quinto, 2 fracción III, IV, V, VI y VII, y Titulo segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículos 119 y 120 del Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza.
3. Vía telefónica:
Llamar a las líneas de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes para realizar el reporte de vulneración, proporcionar la ubicación exacta del domicilio de la niña, niño o adolescente; nombre de la niña, niño o adolescente además del nombre del probable agresor.
Artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 3 y 20 de la Convención Sobre los Derechos del Niño
Artículo 123 fracciones I, II, III, IV, V y VI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículos 88, 89 y 90 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
Artículo 3 fracción VII de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de carácter municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia"
Artículos 2, 7, 8, 10, 16 y 18 fracción III, 41 fracción II de la Ley de Asistencia Social del Estado de México y Municipios.
Artículo 1, párrafo primero, cuarto y quinto, 2 fracción III, IV, V, VI y VII, y Titulo segundo de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículos 119 y 120 del Reglamento Interno del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Atizapán de Zaragoza.