Gobierno del Estado de México
 

Registro de altas, bajas y modificaciones de construcción

Actualización de localidad, domicilio (códigos de calle, números, zona de origen, colonia). Actualización de superficies (fondo, altura, frente), modificaciones de construcción en el municipio de Tultitlán, asistir el contribuyente para efecto de obtener una manifestación la cual contiene número de folio con los datos del predio correspondiente, valor catastral, superficie de terreno y construcción.
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tultitlán
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor de un inmueble desea actualizar o corregir los datos de su inmueble

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido
SI
NO
Artículo 171 Fracciones I, II y III, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción e) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.

2. Identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble (INE, pasaporte, cédula profesional).
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracciones I, II y III, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción e) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.

3. Carta poder en caso de quien realice el trámite no sea el propietario (INE, pasaporte, cédula profesional), de quien recibe, quien otorga el poder y testigos.
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracciones I, II y III, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción e) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro

4. Comprobante del pago del Impuesto Predial.
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracciones I, II y III, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción e) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.

5. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.
e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
g. Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario
h. Inmatriculación administrativa o judicial, con su ejecutoria.

Nota: la documentación en original y fotocopias se requieren para cotejo, deben estar legibles, sin tachaduras y enmendaduras.
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracciones I, II y III, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción e) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
Artículo 171 Fracciones I, II y III, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave Catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.

2. Identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble (INE, pasaporte, Cedula Profesional).
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracciones I, II y III, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave Catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.

3. Carta poder en caso de quien realice el trámite no sea el propietario (INE, pasaporte, cédula profesional), de quien recibe, quien otorga el poder y testigos.
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracciones I, II y III, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave Catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.

4. Comprobante del pago de Impuesto Predial.
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracciones I, II y III, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave Catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.

5. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.
e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
g. Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario
h. Inmatriculación administrativa o judicial, con su ejecutoria.

Nota: la documentación en original y fotocopias se requieren para cotejo, deben estar legibles, sin tachaduras y enmendaduras.
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracciones I, II y III, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave Catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido.
SI
NO
Artículo 171 Fracciones I, III y II, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.

2. Identificación oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble (INE y/o pasaporte).
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracciones I, III y II, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.

3. Carta poder en caso de quien realice el trámite no sea el propietario (INE y/o pasaporte de quien recibe, quien otorga el poder y testigos).
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracciones I, III y II, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.

4. Comprobante del pago del Impuesto Predial.
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracciones I, III y II, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.

5. Documento donde se acredite la propiedad o posesión del inmueble pudiendo ser los siguientes:
a. Escritura pública
b. Contrato privado de compraventa, cesión o donación
c. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria
d. Manifestación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad respectiva y el recibo de pago correspondiente.
e. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social
f. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de la tenencia de la tierra
g. Título certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes; así como la sentencia emitida por el tribunal agrario
h. Inmatriculación administrativa o judicial, con su ejecutoria.

Nota: la documentación en original y fotocopias se requieren para cotejo, deben estar legibles, sin tachaduras y enmendaduras.
SI
1, Simple
Artículo 171 Fracciones I, III y II, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave catastral, del Manual Catastral del Estado de México.

Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción E) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.

Paso 1:El contribuyente se presenta en el área de catastro para hacer el registro de altas, bajas y modificaciones de construcción
Paso 2:El asesor le proporciona la solicitud de manifestación establecido y requisitos
Paso 3: El contribuyente entrega requisitos completos y el encargado de atención verifica que estén correctos y completos
Paso 4: Se turna el expediente al área de cartografía, si no tiene inconsistencias se regresa al área de control de gestión
Paso 5:El área de control de gestión asigna folio, fecha y hora de entrega y entrega al contribuyente folio para su seguimiento
Paso 6: El contribuyente asiste el día y hora señalado para la entrega de su manifestación catastral con los datos actualizados para pasar al área de predio por el monto a pagar en su caso.
Dependencia u organismo:
Municipio Tultitlán
Dirección general:
Tesorería
Unidad administrativa responsable:
Tesorería
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Lilia Gabriela López Andrade
Cargo del titular:
Tesorera
Domicilio:
Plaza Hidalgo No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 54900, Tultitlán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5526209000 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax: 1154
Correo electrónico: tesoreria@tultitlan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Manifestación catastral
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

Tiempo estimado para realizar el trámite en línea (pre-gestion):

30 minuto(s)

1. ¿Qué documento obtengo al inscribir mi inmueble?
Manifestación catastral
2. ¿Quién tiene que firmar la manifestación catastral?
El propietario, poseedor o representante legal
3. ¿Tengo que presentar mis originales?
Si, ya que son para cotejo.
Fundamento legal:
Artículo 171 fracciones I, II y III, 175 bis 180, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Apartado II, asignación, baja y reasignación de clave catastral, del manual catastral del Estado de México.
Artículo 24, 26 y 27, 34 Fracción e) y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, denominado del catastro.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Siempre que cumpla con los requisitos
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado como pre-gestión):
Acuse con el folio del trámite
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el propietario o poseedor de un inmueble desea actualizar o corregir los datos de su inmueble
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
16/05/2023 12:16 pm



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