Gobierno del Estado de México
 

Quejas en contra de Autoridades o Servidores Públicos por presuntas violaciones a los Derechos Humanos.

Consiste en recibir las quejas de los ciudadanos por haberse cometido en su contra, presuntas violaciones a los derechos humanos realizadas por servidores públicos municipales o estatales, remitiéndolas a la CODHEM.
Boulevar Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Telefono1: 36-22-27-00
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuándo las personas se encuentran en estado de vulnerabilidad y/o discriminación y requieren ser asesorados.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud Formula por el ciudadano de manera;
Presencial o Telefónica.
Articulo 147 K fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, Art. 2 y 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos del Estado de México.

1. Acudir de manera presencial a la Defensoría Municipal de Derechos Humanos, y presentar queja.
2. Dar seguimiento a la Queja interpuesta.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Defensoría Municipal de Derechos Humanos
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Octavio Flores Avalos
Cargo del titular:
Defensor Municipal
Domicilio:
Boulevar Adolfo López Mateos No. Ext. 91 No. Int. , Col. El Potrero, C.P. 52975, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( ) 36-22-27-00 Ext: 2963, 2739, 2716
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: derechoshumanos@atizapan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Copia simple de acuse de recibo de carátula de la queja interpuesta
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo iniciar queja en contra de algún vecino o familiar?
No, los organismos de Derechos Humanos actúan en contra de autoridades o servidores públicos que atenten contra tus derechos humanos.
2. ¿Por qué son presuntas violaciones y no violaciones?
Para determinar si existen violaciones a los derechos humanos se requiere hacer una investigación.
3. ¿Qué pasa si se acredita la violación a Derechos Humanos?
El Organismo emite una recomendación a la autoridad violatoria de Derechos Humanos?
Fundamento legal:
Artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Art. 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículo 147 K de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículo 98 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza, Artículos 2 y 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensorías Municipales de Derechos Humanos, y Sección Décima Novena del Bando Municipal Vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Que existan evidencias de posibles violaciones a los Derechos Humanos.;
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuándo las personas se encuentran en estado de vulnerabilidad y/o discriminación y requieren ser asesorados.
Última actualización:
14/06/2023 02:47 pm



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