Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito dirigido al subdirector de Normatividad y Verificación acompañando de los siguientes requisitos y documentos; Nombre o razón social, domicilio y nacionalidad del solicitante; si se trata de persona jurídica colectiva deberá acompañar testimonio o copia certificada de la escritura constitutiva que acredite su personalidad y las facultades otorgadas
SI
1,
Artículos 83 y 84 del Reglamento Municipal de Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública de Atizapán de Zaragoza.
Artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 157 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
2. Croquis de localización del predio o inmueble donde se pretende instalar o se encuentra la base en la vía pública.
SI
1,
Artículos 83 y 84 del Reglamento Municipal de Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública de Atizapán de Zaragoza.
Artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 157 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
3. La autorización de base expedida por la Secretaría de Movilidad del Gobierno del Estado de México.
SI
1,
Artículos 83 y 84 del Reglamento Municipal de Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública de Atizapán de Zaragoza.
Artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 157 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
4. Copia del Registro Federal del Contribuyente
SI
1,
Artículos 83 y 84 del Reglamento Municipal de Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública de Atizapán de Zaragoza.
Artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 157 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
5. Fecha de Inicio de Operación
SI
1,
Artículos 83 y 84 del Reglamento Municipal de Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública de Atizapán de Zaragoza.
Artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 157 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
6. Horario de servicio
SI
1,
Artículos 83 y 84 del Reglamento Municipal de Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública de Atizapán de Zaragoza.
Artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 157 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
7. Pago de derechos
SI
1,
Artículos 83 y 84 del Reglamento Municipal de Comercio, la Industria, la Prestación de Servicios, Espectáculos, Anuncios y Vía Pública de Atizapán de Zaragoza.
Artículo 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 157 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios.