Gobierno del Estado de México
 

Autorización para la Poda, Derribo y/o Trasplante de Árboles.

Consiste en obtener la autorización para realizar la poda, el derribo o trasplante de árboles en áreas públicas y privadas.
Municipio Libre No. Ext. 3 No. Int. , Col. Lomas de Atizapán, C.P. 52977, Atizapán de Zaragoza, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atizapán de Zaragoza
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano requiera podar, derribar o trasplantar árboles en áreas públicas o privadas.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar formato de Solicitud para la Poda, Derribo y/o Trasplante de árboles proporcionado por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente del propietario y/o representante legal, pudiendo ser IFE, INE, PASAPORTE, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, pudiendo ser pago de predial o agua.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. En caso de que los árboles estén en un área común deberá presentar la anuencia del vecino, vecinos o Consejo de Participación Ciudadana o Delegado o Presidente de la Asociación y/o Representante de Comuneros
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. En caso de representante legal deberá presentar:

Carta poder.
Identificación oficial vigente del otorgante.
Identificación oficial del apoderado.
Identificación oficial de los testigos.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. En caso de obra pública o privada deberá proporcionar los permisos y plano arquitectónico autorizado del proyecto, donde se especifique con precisión la ubicación de los árboles a derribar.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. En caso de obtener la autorización de derribo de árboles deberá realizar la sustitución mediante la compensación física, económica o el equivalente, la cual será determinada por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente, para lo cual deberá presentar el comprobante de pago realizado en la Tesorería Municipal; o el recibo de árboles realizado por el concepto de sustitución o reposición vegetal expedido por el Departamento de Vivero de la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Numeral 10.2.1 inciso B)de la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar formato de Solicitud para la Poda, Derribo y/o Trasplante de árboles proporcionado por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente del propietario y/o representante legal, pudiendo ser IFE, INE, PASAPORTE, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, pudiendo ser pago de predial o agua (año vigente).
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. En caso de que los árboles estén en un área común deberá presentar la anuencia de los vecinos o Consejo de Participación Ciudadana o Delegado
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. En caso de representante legal deberá presentar:
a) Carta poder o Poder Notarial.
b) Identificación oficial vigente del otorgante
c) Identificación oficial del apoderado
d) Identificación oficial de los testigos
e) Acta Constitutiva
SI
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. En caso de obra pública o privada deberá proporcionar los permisos y plano arquitectónico autorizado del proyecto, donde se especifique con precisión la ubicación de los árboles a derribar.
NO
1,
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. En caso de obtener la autorización de derribo de árboles deberá realizar la sustitución vegetal mediante compensación física, económica o el equivalente, la cual será determinada por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente, presentando el comprobante de pago realizado en la Tesorería Municipal. O el recibo de árboles realizado por el concepto de sustitución o reposición vegetal expedido por el Vivero Municipal de la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Numeral 10.2.1 inciso B)de la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Presentar formato de Solicitud para la Poda, Derribo y/o Trasplante de árboles proporcionado por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

2. Identificación oficial vigente del propietario y/o representante legal, pudiendo ser IFE, INE, PASAPORTE, CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

3. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses, pudiendo ser pago de predial o agua.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. En caso de que los árboles estén en un área común deberá presentar la anuencia de los vecinos o Consejo de Participación Ciudadana o Delegado o Representante de comuneros y/o director de la asociación.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

5. En caso de representante legal deberá presentar:

a) Carta poder o Poder Notarial.
b) Identificación oficial vigente del otorgante
c) Identificación oficial del apoderado
d) Identificación oficial de los testigos
SI
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

6. En caso de obra pública o privada deberá proporcionar los permisos y plano arquitectónico autorizado del proyecto, donde se especifique la ubicación con precisión de los árboles a derribar.
NO
1, Simple
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

7. En caso de obtener la autorización de derribo de árboles deberá realizar la sustitución vegetal mediante compensación física, económica o el equivalente, la cual será determinada por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente, presentando el comprobante de pago realizado en la Tesorería Municipal. O el recibo de árboles realizado por el concepto de sustitución o reposición vegetal expedido por el Vivero Municipal de la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Artículos 116 y 118 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Numeral 10.2.1 inciso B)de la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017

8. En el caso de trasplante de árboles deberá integrar el proyecto integral del trasplante de los árboles señalando el sitio de extracción y sitio de destino de los árboles.
SI
NO
Numerales 4.16, 4.27, 5.3, 7.3 al 7.4.4, 8., 9., 10 y 10.2.1 Inciso B) de la Norma Técnica ambiental Estatal número NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017.
Artículos 1.5 fracción III, 1.7, 1.8 y 1.9 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 70 del Reglamento para la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

9. En caso de obtener la autorización de derribo de árboles deberá realizar la sustitución vegetal mediante compensación física, económica o el equivalente, la cual será determinada por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente, presentando el comprobante de pago realizado en la Tesorería Municipal. O el recibo de árboles realizado por el concepto de sustitución o reposición vegetal expedido por el Vivero Municipal de la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
SI
NO
Numerales 4.16, 4.27, 5.3, 7.3 al 7.4.4, 8., 9., 10 y 10.2.1 Inciso B) de la Norma Técnica ambiental Estatal número NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017.
Artículos 1.5 fracción III, 1.7, 1.8 y 1.9 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 70 del Reglamento para la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Municipio de Atizapán de Zaragoza.

1.- Presentar formato de Solicitud para la Poda, Derribo y/o Trasplante de árboles proporcionado por la Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente.
2.- Ingresar los Documentos requeridos y recibir número de folio de Solicitud.
3. En caso de derribo, trasplante y/o sustitución de árboles, se deberá realizar una inspección para aprobación del mismo.
4.- Recibir Autorización para la Poda, Derribo y/o Trasplante de Árboles.
Dependencia u organismo:
Municipio Atizapán de Zaragoza
Unidad administrativa responsable:
Coordinación Municipal de Protección Civil, Bomberos y Medio Ambiente
Titular de la unidad administrativa responsable:
Cmdt. Héctor Elorriaga Mejía
Cargo del titular:
Coordinador Municipal
Domicilio:
Municipio Libre No. Ext. 3 No. Int. , Col. Lomas de Atizapán, C.P. 52977, Atizapán de Zaragoza, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 3622 1001 Ext:
Telefono2: ( ) 3622 8667
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: hectorelorriaga@atizapan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Autorización por escrito.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Aplica para los árboles que se encuentran dentro de los domicilios?
Si, incluye a los árboles que se encuentran dentro de cualquier domicilio, instalación y propiedad privada.
2. ¿Se requiere de la autorización para cualquier tipo de poda?
Si, esto incluye a los árboles que se práctica poda ornamental o topiaria (estética).
3. ¿Debo realizar otro pago aparte de los árboles o pago que se dan por compensación?
No.
Fundamento legal:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículos 8 y 115 fracción II inciso a), y fracción III inciso i);
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LEGEEPA): Artículos 4 y 8 fracciones II, XVI y XVII;
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: Artículos 1, 13 fracción II, 21 fracción III y 30;
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México: Artículos 122, 123 y 125.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México: Artículos 1, 2, 3, 31 fracciones IX y XXIII, 86, 87 fracción VIII, y 96 Octies;
Código para la Biodiversidad del Estado de México: Libro Primero, Titulo Primero, Artículos 1.1, 1.2, 1.4; Titulo Segundo, Artículos 1.5, 1.6 fracción I; Libro Segundo, Titulo Primero, Capítulo II, Artículos 2.6 fracciones III y V, y Capitulo IV, Artículo 2.9;
Código Administrativo del Estado de México: Artículos 1.5 fracción III, 1.7, 1.8 y 1.9;
Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017, Numerales 2., 4.5, 4.16, 4.27, 5.3, 5.5, 5.7, 7.1.7, 7.3, 8, 8.1, 8.4, 9, 10, 10.1, 10.2.1, inciso b);
Norma Técnica Ambiental Estatal NTEA-019-SeMAGEM-DS-2017, Numerales 2., 3., 6. y 7.;
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza 2022-2024: Artículos 21 fracción I.XIV, 84, 86 fracción XXIX y 87 fracción IV.II;
Reglamento para la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Municipio de Atizapán de Zaragoza: Artículos 7 Bis fracción XI, 70 al 74;
Bando Municipal de Atizapán de Zaragoza 2023: Artículos 34 fracción X, 84 fracción IX, 93 fracción l y 94 fracción III.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se otorga la Autorización para la Poda, Derribo o Trasplante si cumple con todos los requisitos, el costo de la autorización se determinara de lo que resulte de la inspección previa con fundamento en la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017.

No se otorga la autorización cuando derivado de la inspección física del o los árboles se observa que no es factible atender favorablemente la petición.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el ciudadano requiera podar, derribar o trasplantar árboles en áreas públicas o privadas.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
26/06/2023 01:12 pm



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