Fundamento legal:
Reglamento del Libro Sexto del Código para la biodiversidad del Estado de México: Capitulo IX( Art. 75 al Art. 83) y XVII (Art. 109);
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente: Artículo 79 Fracción VIII y 87 BIS 2;
Código para la Biodiversidad del Estado de México: Artículos: 6.1, 6.3, 6.4, 6.11 fracciones IV y VIII;
Bando Municipal de Atizapán de Zaragoza 2023: Artículos 1, 24 fracción XIV, 34 fracción X, 62 BIS;
Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Atizapán de Zaragoza 2023; Artículos 8, 21 fracción I numeral I.XIV, 86 fracciones XIII, XXXIV,XXXV, XXXVI y XXXVII; 87 fracción IV numeral IV.IV;
Reglamento para la Biodiversidad y Desarrollo Sostenible del Municipio de Atizapán de Zaragoza: Artículo 163 Fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV, XV; Artículo 164; Artículo 165 Fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se le dan recomendaciones de los puntos a mejorar en materia de bienestar animal.
Resultado o documento a obtener en la gestión electrónica del trámite en línea (realizado de principio a fin):
No. de Folio de Reporte
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.