Gobierno del Estado de México
 

Convenio de Pago a Plazos

Consiste en convenir o acordar el Pago en Plazos de las contribuciones omitidas y sus accesorios, del Impuesto Predial.
Av. Primero de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En las cajas de la Tesorería Municipal, con cheque certificado de caja a nombre del Municipio de Cuautitlán Izcalli.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente lo solicita por motivo de que no cuenta con la cantidad suficiente para cubrir su adeudo de manera inmediata y en una sola exhibición.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad y/o posesión
en el caso del bien inmueble.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis, 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; numeral 5 y 5.2 de Reglas de Carácter General para la Representación ante las Autoridades Fiscales, derivadas del Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 3 de la Ley de Ingresos de los Municipios. Artículos 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.

2. Identificación oficial vigente.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis, 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; numeral 3 y 3.2 de Reglas de Carácter General para la Representación ante las Autoridades Fiscales, derivadas del Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

3. Documento original donde se especifique la cantidad total a pagar (estado de cuenta, orden de pago, resolutivo).
SI
1, Simple
Artículo 32 del Código Financiero del Estado de
México y Municipios.

4. Pago correspondiente al 20% del monto total a
pagar, como pago inicial y a cuenta del adeudo.
SI
1, Simple
Artículo 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios

5. En caso de que el trámite lo realice un tercero,
presentar Carta Poder y/o Poder Notarial con copia
de identificación oficial del otorgante, del que acepta el poder y de 2 testigos.
SI
1, Simple
Artículos 18 Bis, 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; numerales 3, y 3.3 de Reglas de Carácter General para la Representación ante las Autoridades Fiscales, derivadas del Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios. 118 fracción I Código de procedimientos Administrativos del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad y/o posesión en el caso del bien inmueble.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis, 32, 33 y 34 del Código Financiero
del Estado de México y Municipios; 5 y 5.2 Reglas
de Carácter General para la Representación ante
las Autoridades Fiscales, derivadas del Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículo 118 fracción I Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México, Artículo 3 de la Ley de Ingresos de los
Municipios. Artículos 32, 33 y 34 del Código
Financiero del Estado de México y Municipios.

2. Identificación oficial vigente.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis, 32 del Código Financiero del Estado
de México y Municipios; numeral 3 y 3.2 de Reglas
de Carácter General para la Representación ante
las Autoridades Fiscales , derivadas del Artículo 18
Bis del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.

3. Documento original donde se especifique la cantidad total a pagar (estado de cuenta, orden de pago, resolutivo).
SI
1, Simple
32 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.

4. Pago correspondiente al 20% del monto total a pagar, como pago inicial y a cuenta del adeudo.
SI
1, Simple
32 del Código Financiero del Estado de México y
Municipios.

5. Presentar Acta Constitutiva.
SI
1, Simple
Artículo 18 Bis, 32 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; numeral 5 y 5.2 de Reglas de Carácter General para la Representación ante las Autoridades Fiscales, derivadas del Artículo 18 Bis del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

El Contribuyente acude al Departamento de Ejecución Fiscal con su orden de pago, adeudo de crédito o liquidación de impuesto predial
Se le informa al contribuyente de los requisitos para la celebración del convenio de pago; 20% de pago inicial y las mensualidades que se otorgan, así como la documentación necesaria.
Si el contribuyente desea realizar el convenio, entrega la documentación que acredita el interés legal y pasa a cajas a realizar el pago del 20% previo calculo que le informa el auxiliar administrativo.
Ingresa el convenio en sistema y le solicita al contribuyente realizar el pago del 20% inicial en el área de cajas de la Tesorería Municipal
Una vez realizado el pago, el contribuyente entrega copia del comprobante en el departamento de Ejecución Fiscal.
Se recibe en el departamento la copia del pago y se le entrega su convenio para firma del mismo.
Se entrega al contribuyente una copia del convenio de pagos y se explica las fechas y montos de pago de conformidad con el calendario de pagos.
El contribuyente realiza sus pagos de forma mensual y conforme al calendario que le fue entregado, cada pago realizado debe presentar copia para adjuntar a su expediente físico.
Una vez liquidado el convenio el sistema desbloquea la cuenta catastral
Se le informa al contribuyente que su cuenta ha sido liquidada.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. Ricardo Santos Arreola
Cargo del titular:
Titular de la Tesorería Municipal
Domicilio:
Av. Primero de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640970 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreria.municipal@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Convenio y recibo de su primer pago del 20%
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
35 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
35 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Hasta cuántos pagos se pueden realizar?
El número de meses restantes para cubrir el año fiscal o el año fiscal en su caso
2. ¿Qué sucede si no cumplo con los pagos acordados?
Se dará por incumplido el convenio y será inmediatamente exigible el crédito fiscal
3. ¿Se puede realizar el pago después de la fecha establecida?
Sí. Se tendrán 2 días naturales posteriores a la fecha asignada, siempre y cuando sea dentro del mes en que se emitió la orden de pago.
4. ¿El proceso del trámite tiene algún costo?
No. Este trámite no tiene costo.
Fundamento legal:
Artículo 95 fracc. VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 3 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México.
Artículos 32, 33 y 34 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Será necesario que el contribuyente presente todos los documentos para el pago y cubra inicialmente el 20% del monto total del crédito fiscal (adeudo) a su cargo.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente lo solicita por motivo de que no cuenta con la cantidad suficiente para cubrir su adeudo de manera inmediata y en una sola exhibición.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
23/02/2024 09:53 am



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