Gobierno del Estado de México
 

Constancia de Identificación Catastral.

Consiste en emitir un documento donde se hace constar que los datos técnicos y administrativos del inmueble se encuentran inscritos correctamente en el Padrón Catastral.
Av. Primero de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Costo:
$ 271 pesos.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En las cajas de la Tesorería Municipal, con cheque certificado de caja a nombre del Municipio de Cuautitlán Izcalli
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A peticion del contribuyente.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar y firmar el Formato Único de Trámites y
Servicios."
SI
1, Simple
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 166 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículo 21 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Políticas Generales ACGC001 y ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México

2. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble: Escritura Pública, Contrato privado de compra ? venta, cesión o donación, Sentencia de autoridad judicial con ejecutoria, Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y en el recibo de pago correspondiente, Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social, Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de tenencia de la tierra, Titulo, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como la sentencia emitida por el tribunal agrario, In matriculación administrativa o judicial o demás documentación requerida, según sea el caso, para la prestación del tramite o servicio catastral.
SI
1, Simple
Artículo 21 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México del Manual Catastral del Estado de México.

3. Croquis de ubicación impreso de Google maps
(vista satelital), toma cercana marcando el perímetro que ocupa el inmueble, especificando
distancia en metros de la esquina mas cercana a la
propiedad.
SI
NO
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

4. Identificación Oficial vigente del propietario o poseedor del inmueble.
NO
1, Simple
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México, 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

5. En caso que el trámite lo realice un tercero,
presentar carta poder con copia de identificaciones vigentes del otorgante, del que acepta el poder y 2 testigos."
SI
NO
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007.

6. Recibo de pago de impuesto predial del año corriente.
NO
1, Simple
Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México, de conformidad con el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Manual Catastral del Estado de México, publicado por la Secretaria de Finanzas, a través del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y Legistel el día miércoles 23 de marzo del año 2022.

7. Fotografías a color (No Google) de la fachada, de
los elementos constructivos y de todas las
construcciones que existan en el inmueble.
SI
NO
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar y firmar el Formato Único de Trámites y
Servicios."
SI
NO
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 166 y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículo 21 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Políticas Generales ACGC001 y ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México

2. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble: Escritura Pública, Contrato privado de compra – venta, cesión o donación, Sentencia de autoridad judicial con ejecutoria, Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y en el recibo de pago correspondiente, Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social, Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de tenencia de la tierra, Titulo, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como la sentencia emitida por el tribunal agrario, In matriculación administrativa o judicial o demás documentación requerida, según sea el caso, para la prestación del tramite o servicio catastral.
SI
1, Simple
Artículo 21 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “Del Catastro”; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México del Manual Catastral del Estado de México

3. Croquis de ubicación impreso de Google maps
(vista satelital), toma cercana marcando el perímetro que ocupa el inmueble, especificando distancia en metros de la esquina mas cercana a la
propiedad.
SI
NO
Artículos 171 fracción XII del Código Financiero del
Estado de México y Municipios y 19 del Reglamento del Titulo Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"

4. Identificación Oficial Vigente del propietario o
poseedor del inmueble.
NO
1, Simple
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y el Apartado I, numeral 1.3., política general ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

5. Recibo de pago de impuesto predial del año corriente.
NO
1, Simple
Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México, de conformidad con el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Manual Catastral del Estado de México, publicado por la Secretaria de Finanzas, a través del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y Legistel el día miércoles 23 de marzo del año 2022.

6. Fotografías a color (No Google) de la fachada, de
los elementos constructivos y de todas las construcciones que existan en el inmueble."
SI
NO
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

7. En caso que el trámite lo realice un tercero,
presentar carta poder con copia de identificaciones vigentes del otorgante, del que acepta el poder y 2 testigos.
SI
1, Simple
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007.

8. Acta Constitutiva y Poder Notarial.
NO
1, Simple
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y el Apartado I, numeral 1.3., política general ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

Se presenta en la Ventanilla de Atención al Contribuyente donde se le entrega la solicitud de trámite correspondiente.
El contribuyente presenta en la ventanilla el formato con toda la documentación solicitada, el personal de la ventanilla revisa los documentos y se integran a un folio que le es asignado y se turna a catastro.
El personal de catastro verifica que las solicitud se encuentre correctamente conforme a los lineamientos establecidos.
En caso de no cumplir con los requisitos, se orientara al contribuyente acerca del servicio que requiere para la complementación de la información o en su caso requiera un servicio complementario.
Comprobar que la documentación presentada sea la correcta y necesaria para proceder al trámite del producto e integrar el expediente.
Se elabora la orden de pago por el costo del trámite solicitado de acuerdo a la tarifa vigente.
El solicitante deberá traer original y copia del pago, y se le entregara al usuario el acuse del recibo de la solicitud del servicio catastral.
Se envía al área correspondiente para su elaboración.
Se le entrega al solicitante los documentos oficiales emitidos.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. Ricardo Santos Arreola
Cargo del titular:
Titular de la Tesorería Municipal
Domicilio:
Av. Primero de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640970 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreria.municipal@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Constancia de Identificación Catastral
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo presentar copia de las fotografias del inmueble?
Si estas son claras si, pero es preferible presentar los originales
2. ¿Puedo solicitar via telefonica información del estatus que guarda mi trámite?
Si al numero 55 58 64 09 70
3. ¿Si no voy al corriente en el pago del Impuesto Predial, puedo realizar el trámite?
No, Es necesario que este al corriente en sus pagos de Impuesto Predial.
Fundamento legal:
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México.

Artículos 11, 24, 25, 26, 26 bis, 27, 28, 116, 118, 119, 120, 121, 122 y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículos 48 fracciones VI, XIII, XIX, 166 fracción I, 171 fracciones XII, XVII, XVIII y 173 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 fracción I, 19, 21, 22 fracción II, inciso d) y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Políticas Generales ACGC001, ACGC003, ACGC004, ACGC005, ACGC007, y ACGC014 del Manual Catastral del Estado de México.

Artículos 21, 22 fracción I., inciso b), 25, 26 fracción I, III, XXII, XXV y XXVI, 31 fracción I, inciso d., 32 fracciones II, III, VII, IX, XXXVIII y XLVI del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), aprobado por el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli en fecha 08 de agosto de 2022, y publicado en Gaceta Municipal número 082 el día martes 16 de agosto de 2022.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Sin el pago de derechos no se formalizará el trámite. En caso de detectarse alguna diferencia en la superficie de construcción o inconsistencia en la documentación presentada, se incrementará el tiempo.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A peticion del contribuyente.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
21/02/2024 01:58 pm



Arriba