Gobierno del Estado de México
 

Levantamiento Topográfico

Se refiere a las acciones de recorrido en campo para la identificación de límites del inmueble y su medición, contando con la respectiva descripción del documento que acredita la propiedad o posesión.
Plaza de los Insurgentes No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 52740, Ocoyoacac, México
 

Costo

Limite inferior
1
Limite superior
500
Cuota fija
310.00
Factor aplicable a cada rango
0.9900
Limite inferior
501
Limite superior
2,000
Cuota fija
805.00
Factor aplicable a cada rango
0.4867
Limite inferior
2,001
Limite superior
5,000
Cuota fija
1,535.00
Factor aplicable a cada rango
0.6850
Limite inferior
5,001
Limite superior
20,000
Cuota fija
3,590.00
Factor aplicable a cada rango
0.1487
Limite inferior
20,001
Limite superior
50,000
Cuota fija
5,820.00
Factor aplicable a cada rango
0.0805
Limite inferior
50,001
Limite superior
En adelante
Cuota fija
8,235.00
Factor aplicable a cada rango
0.0579
Adicional:
Se calcula conforme a la tarifa del Artículo 166 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Plaza de los Insurgentes No. 1, Ocoyoacac, Estado de México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ocoyoacac
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del interesado (persona física o jurídico colectiva)
Solicitud de alguna Institución Pública

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o formato autorizado.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Identificación del propietario/poseedor o en su caso de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Recibo oficial del pago de derechos correspondientes.
SI
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

5. Recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal por concepto de pago del Impuesto Predial del último ejercicio fiscal.
SI
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

6. Relación de nombres de las colindancias actuales con los domicilios correspondientes, así como el nombre de los testigos.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

7. Croquis de localización del inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o formato autorizado.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Identificación del propietario/poseedor o en su caso de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Recibo oficial del pago de derechos correspondientes.
SI
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

5. Recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal por concepto de pago del Impuesto Predial del último ejercicio fiscal.
SI
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

6. Relación de nombres de las colindancias actuales con los domicilios correspondientes, así como el nombre de los testigos.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

7. Croquis de localización del inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o formato autorizado.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Identificación del propietario/poseedor o en su caso de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Recibo oficial del pago de derechos correspondientes.
SI
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

5. Recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal por concepto de pago del Impuesto Predial del último ejercicio fiscal.
SI
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

6. Relación de nombres de las colindancias actuales con los domicilios correspondientes, así como el nombre de los testigos.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

7. Croquis de localización del inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 182 del Código Financiero del Estado de México.
Políticas Generales ACGC001, ACGC004, ACGC007 y LT004 del Manual Catastral del Estado de México.

El usuario interesado solicita y/o presenta los requisitos de este trámite.
Las oficinas de tesorería reciben los requisitos que se encuentran en la cédula de información de trámites
y servicios de los municipios.
Se procede a dar seguimiento al tramite correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Ocoyoacac
Dirección general:
Tesorería
Unidad administrativa responsable:
Tesorería
Titular de la unidad administrativa responsable:
Pedro Hernández Ruíz
Cargo del titular:
Tesorero
Domicilio:
Plaza de los Insurgentes No. Ext. 1 No. Int. , Col. Centro, C.P. 52740, Ocoyoacac, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Levantamiento Topográfico
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Para qué sirve un levantamiento topográfico?
Para tener la certeza en cuanto a medidas y superficies del predio.
2. ¿Esté trámite es equivalente a la escrituración?
No, es parte del proceso. Debe realizarse con el fin último de que se obtenga la escritura que da certeza y garantía de la posesión y dominio del inmueble
3. ¿Qué sucede si extravié mi último recibo o factura de pago del impuesto predial?
Puede solicitar una copia en las oficinas de la Tesorería Municipal.
Fundamento legal:
Artículo 166 Fracción V, 171 Fracción VII del Código Financiero del Estado de México y sus Municipios
Apartado III del Manual Catastral del Estado de México
Apartado III.1.2 del Marco Jurídico del Manual Catastral del Estado de México
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Para su conclusión es necesario presentar invariablemente los requisitos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del interesado (persona física o jurídico colectiva)
Solicitud de alguna Institución Pública
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
02/08/2022 02:03 pm



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