Gobierno del Estado de México
 

Levantamiento Topográfico Catastral.

Consiste en proporcionar información sobre el estado físico, medidas y colindancias con las que cuenta un inmueble en específico.
Av. Primero de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
 

Costo

LIMITE INFERIOR
1
LIMITE SUPERIOR
500
CUOTA FIJA
310.00
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.9900
LIMITE INFERIOR
501
LIMITE SUPERIOR
2,000
CUOTA FIJA
805.00
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.4867
LIMITE INFERIOR
2,001
LIMITE SUPERIOR
5,000
CUOTA FIJA
1,535.00
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.6850
LIMITE INFERIOR
5,001
LIMITE SUPERIOR
20,000
CUOTA FIJA
3,590.00
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.1487
LIMITE INFERIOR
20,001
LIMITE SUPERIOR
50,000
CUOTA FIJA
5,820.00
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.0805
LIMITE INFERIOR
50,001
LIMITE SUPERIOR
EN ADELANTE
CUOTA FIJA
8,235.00
FACTOR APLICABLE A CADA RANGO
0.0579
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En las cajas de la Tesorería Municipal, con cheque certificado de caja a nombre del Municipio de Cuautitlán Izcalli
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente así lo requiere, para inscribir su propiedad en el IFREM; cuándo
los datos del documento con el que acredita la propiedad no coinciden o cuando se lo requiere alguna Autoridad Administrativa.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar y Firmar el Formato Único de Trámites y
Servicios.
SI
1, Simple
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 166 y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 17 y 23 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro", y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Políticas Generales ACGC001 y ACGC004, y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.1. Levantamientos topográficos catastrales, Política General LT002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

2. En caso de que el trámite lo realice un tercero,
presentar carta poder con copia de identificación
del otorgante, del que acepta el poder y de 2
testigos.
SI
1, Simple
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007, y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.1. Levantamientos topográficos catastrales, Política General LT002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

3. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble: Escritura Pública, Contrato privado de compra ? venta, cesión o donación, Sentencia de autoridad judicial con ejecutoria, Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y en el recibo de pago correspondiente, Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social, Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de tenencia de la tierra, Titulo, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como la sentencia emitida por el tribunal agrario, In matriculación administrativa o judicial o demás documentación requerida, según sea el caso, para la prestación del tramite o servicio catastral.
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"; y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México del Manual Catastral del Estado de México, y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.1. Levantamientos topográficos catastrales, Política General LT002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

4. Identificación oficial vigente del propietario o
poseedor del inmueble.
NO
1, Certificada
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y el Apartado I, numeral 1.3., política general ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

5. Recibo de pago de impuesto predial del año corriente.
NO
1, Simple
Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México, de conformidad con el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Manual Catastral del Estado de México, publicado por la Secretaria de Finanzas, a través del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y LEGISTEL el día miércoles 23 de marzo del año 2022; y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.1. Levantamientos topográficos catastrales, Política General LT002, ambos del Manual Catastral del Estado de México

6. Fotografías a color ( No Google) de la fachada, de
los elementos constructivos y de todas las
construcciones que existan en el inmueble.
SI
NO
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

7. Croquis de ubicación impreso de Google Maps
(vista satelital), toma cercana, marcando el
perímetro que ocupa el inmueble, especificando
distancia en metros de la esquina mas cercana a la
propiedad.
SI
NO
Artículos 171 fracción XII del Código Financiero del Estado de México y Municipios y 19 del Reglamento del Titulo Quinto del Código Financiero
del Estado de México y Municipios denominado
"Del Catastro".

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar y firmar el Formato Único de Trámites y
Servicios.
SI
1, Simple
Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 116, 118 y 119 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 166 y 172 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “Del Catastro”; y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Políticas Generales ACGC001 y ACGC004, y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.1. Levantamientos topográficos catastrales, Política General LT002, ambos del Manual Catastral del Estado de México

2. En caso de que el trámite lo realice un tercero,
presentar carta poder con copia de identificación
del otorgante, del que acepta el poder y de 2
testigos.
SI
1, Simple
Artículo 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 y ACGC007, y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.1. Levantamientos topográficos catastrales, Política General LT002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

3. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble: Escritura Pública, Contrato privado de compra – venta, cesión o donación, Sentencia de autoridad judicial con ejecutoria, Manifestación de adquisición de inmuebles u otras operaciones traslativas de dominio de inmuebles, autorizada por la autoridad fiscal respectiva y en el recibo de pago correspondiente, Acta de entrega cuando se trate de inmuebles de interés social, Cédula de contratación que emita la dependencia oficial autorizada para la regularización de tenencia de la tierra, Titulo, certificado o cesión de derechos agrarios, parcelarios o comunes, así como la sentencia emitida por el tribunal agrario, In matriculación administrativa o judicial o demás documentación requerida, según sea el caso, para la prestación del tramite o servicio catastral.

ORIGINAL (PARA COTEJO) - COPIA
SI
1, Simple
Artículo 17 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado “Del Catastro”; y Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC007 del Manual Catastral del Estado de México del Manual Catastral del Estado de México, y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.1. Levantamientos topográficos catastrales, Política General LT002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

4. Identificación oficial vigente del propietario o
poseedor del inmueble.
NO
1, Simple
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México, 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

5. Recibo de pago de impuesto predial del año corriente.
NO
1, Simple
Apartados I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México, de conformidad con el Acuerdo por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Manual Catastral del Estado de México, publicado por la Secretaria de Finanzas, a través del Periódico Oficial Gaceta de Gobierno y LEGISTEL el día miércoles 23 de marzo del año 2022; y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.1. Levantamientos topográficos catastrales, Política General LT002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

6. Fotografías a color ( No Google) de la fachada, de
los elementos constructivos y de todas las
construcciones que existan en el inmueble.
SI
1, Simple
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, y 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro".

7. Croquis de ubicación impreso de Google Maps
(vista satelital), toma cercana, marcando el
perímetro que ocupa el inmueble, especificando
distancia en metros de la esquina mas cercana a la
propiedad.
SI
NO
Artículos 171 fracciones XII y XVII del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 19 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado "Del Catastro"; y III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de linderos, III.1. Levantamientos topográficos catastrales, Política General LT002, ambos del Manual Catastral del Estado de México.

8. Acta Constitutiva y Poder Notarial.
NO
1, Simple
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México y 118 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y el Apartado I, numeral 1.3., Política General ACGC004 del Manual Catastral del Estado de México.

En la Ventanilla de Atención al Contribuyente se recibe la solicitud del trámite correspondiente con los requisitos señalados
El Personal de la ventanilla, revisa los documentos y se integran a un folio que se le asigna y pasan al área de catastro.
En caso de no cumplir con los requisitos, se orientará el servicio hacia la complementación de la información mediante la programación de un servicio complementario o en la entrega de nuevos documentos
Se elaborará la orden de pago por el costo del producto solicitado de acuerdo a la tarifa vigente.
El solicitante deberá traer original y copia del pago, y se entregará al usuario el acuse de recibo de la solicitud del servicio catastral.
La autoridad catastral determinará la fecha y la hora para la práctica del levantamiento topográfico catastral, y se le notificará tanto al solicitante del servicio como a los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes, la persona designada para practicar el servicio catastral, al inicio de la diligencia, mencionará los alcances administrativos y limitaciones legales de éste y explicará en qué consisten los trabajos.
Emite la información solicitante en los documentos oficiales en los formatos establecidos para cada servicio solicitado, con el apoyo de un esquema o sistema de seguimiento que al efecto se instrumente.
Entregar al solicitante los documentos oficiales emitidos y registrar los datos requeridos en el formato denominado Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. Ricardo Santos Arreola
Cargo del titular:
Titular de la Tesorería Municipal
Domicilio:
Av. Primero de Mayo No. Ext. 100 No. Int. s/n, Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58640970 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreria.municipal@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Levantamiento Topográfico Catastral.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
45 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. Si no estoy al corriente en el pago del Impuesto Predial ¿Puedo realizar el trámite?
No. Es requisito indispensable estar al corriente en sus pagos.
2. ¿Tengo que ir por el personal que realizará la visita?
Es lo más recomendable, para evitar estén buscando el domicilio
3. ¿Puedo realizar el pago al momento de ir por el personal?
No. El pago debe realizarse al iniciar su trámite
Fundamento legal:
Artículos 2.5 Bis fracciones II y III del Código Civil del Estado de México.

Artículos 11, 24, 25, 26, 26 bis, 27, 28, 116, 118, 119, 120, 121, 122 y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Artículos 48 fracciones VI, XIII, XIX, 166 fracción V, 171 fracciones VII, XII y XVII, 172 y 177 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Artículos 5 fracción III, 17, 19, 21, 22 fracción II, inciso e), 23 y 37 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios denominado ?Del Catastro?.

Apartado I. Atención al público y control de gestión para la prestación y generación de productos catastrales, 1.3. Políticas Generales ACGC004, ACGC007 y ACGC014, y Apartado III. Levantamientos topográficos catastrales y verificación de Linderos, Numeral III.1. Levantamientos Topográficos Catastrales del Manual Catastral del Estado de México.

Artículos 21, 22 fracción I., inciso b), 25, 26 fracción I, III, XXII, XXV y XXVI, 31 fracción I, inciso d., 32 fracciones II, III, IX, XXXVIII y XLVI del Reglamento de Organización Interna de la Administración Pública del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México. (2022-2024), aprobado por el Ayuntamiento de Cuautitlán Izcalli en fecha 08 de agosto de 2022, y publicado en Gaceta Municipal número 082 el día martes 16 de agosto de 2022.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Sin el recibo de pago de derechos, no se formaliza el trámite
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Fiscal.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el contribuyente así lo requiere, para inscribir su propiedad en el IFREM; cuándo
los datos del documento con el que acredita la propiedad no coinciden o cuando se lo requiere alguna Autoridad Administrativa.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
28/02/2024 02:36 pm



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