Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. *Pasapote:
Sólo en los siguientes casos deberá acreditar la nacionalidad mexicana e identidad:
a) Si su pasaporte fue expedido antes de 1995
b) En caso de robo, pérdida o destrucción
c) En caso de mutilación o por deterioro notorio. El pasaporte deberá ser presentado en la Delegación de la SRE u Oficina de Enlace Estatal o Municipal con la SRE y llenar la forma correspondiente que se le proporcionará gratuitamente
d) Si su pasaporte fue expedido en alguna Oficina Consular de México, en este caso únicamente deberá acreditar la nacionalidad mexicana, debido a que su pasaporte es su medio de identificación
Si usted se encuentra en alguno de los supuestos señalados, consulte los requisitos para el trámite del pasaporte ordinario para personas mayores de edad
SI
1, Simple
Articulo 29, 30, 31 Y 32 sección IV del Reglamento Pasaportes y del documento de identidad y viaje.
2. En caso de robo, pérdida, o destrucción del pasaporte usted deberá adicionalmente, cumplir con lo siguiente:
a) Cuando el hecho ocurra en el territorio nacional, deberá levantar un acta ante el Ministerio Público o autoridad competente y entregarla en original a la SRE, comunicándole a la vez y bajo protesta de decir verdad, el hecho y las circunstancias en que hubiera ocurrido a través de la forma que le será proporcionada de manera gratuita
b) Si el hecho ocurrió en el extranjero, entregará el acta levantada ante la Oficina Consular o autoridad competente del país. La SRE podrá requerirle que el acta esté legalizada o apostillada y traducida al español
SI
1, Simple
Articulo 29, 30, 31 Y 32 sección IV del Reglamento Pasaportes y del documento de identidad y viaje.
3. Renovación por reasignación para concordancia sexo-genérica o identidad de genero:.
a) En caso de que la Secretaría no haya sido notificada del juicio para la reasignación para la concordancia sexo-genérica o del trámite administrativo de identidad de género, el solicitante podrá entregarlo en la Delegación.
b) En caso contrario, la Secretaría lo solicitará a la Oficina Central del Registro Civil de la Ciudad de México, por lo que el tiempo de respuesta queda sujeto al que establezca dicha autoridad.
c) Si en el proceso de verificación del acta de nacimiento, se detecta que el acta de nacimiento primigenia no ha sido reservada, el solicitante deberá realizar el procedimiento correspondiente de conformidad con la legislación aplicable.
SI
1, Simple
Articulo 29, 30, 31 Y 32 sección IV del Reglamento Pasaportes y del documento de identidad y viaje.
4. En caso de requerir la incorporación del apellido de su cónyuge en el apartado correspondiente que se encuentra dentro de la hoja de datos del pasaporte, deberá entregar uno de los siguientes documentos:
a) Copia certificada del acta de matrimonio expedida por la oficina del Registro Civil mexicano
b) Copia certificada del acta de matrimonio expedida por las Oficinas Consulares mexicanas
Nota: El nombre del solicitante del pasaporte, será estrictamente acorde al acta de nacimiento o carta de naturalización y, en ningún caso, se pondrá la preposición ?De? más el apellido del cónyuge. Sólo se ingresará en el apartado ?Apellido del cónyuge? lo que corresponda.
SI
1, Simple
Articulo 29, 30, 31 Y 32 sección IV del Reglamento Pasaportes y del documento de identidad y viaje.
5. copia simple de la Clave Única de Población, Certificada por el registro civil
NO
1, Simple
Articulo 29, 30, 31 Y 32 sección IV del Reglamento Pasaportes y del documento de identidad y viaje.
6. Comprobante de pago de derechos:
- 3 Años $1585.00
- 6 Años $2155.00
- 10 Años $3780.00
El 50% de descuento es aplicable para personas mayores de 60 años, personas con discapacidad y trabajadores agrícolas temporales Mexico-Canada.
Las personas con discapacidad deberán presentar credencial de discapacidad, emitida por el DIF, u original del certificado expedido por alguna institución pública de salud.
SI
NO
Articulo 29, 30, 31 Y 32 sección IV del Reglamento Pasaportes y del documento de identidad y viaje.