Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. El titular deberá elaborar escrito libre dirigido al Presidente Municipal haciendo del conocimiento la pretensión de realizar el refrendo, previa autorización del Ayuntamiento.
SI
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.
2. Recibo de pago actual
SI
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.
3. Visto Bueno de Protección Civil.
SI
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.
4. En caso de que se actúe como gestor, deberá presentar carta poder original acompañada de copias identificaciones de las personas que la firman y de dos testigos.
SI
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.
5. Última licencia de funcionamiento.
SI
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.