Gobierno del Estado de México
 

Refrendo de la Licencia de Funcionamiento para Establecimientos Comerciales, Industriales y/o de Servicios de Mediano y Alto Impacto

Es el procedimiento mediante el cual el titular de un establecimiento comercial realiza el refrendo para la actualización de su licencia.
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
 

Costo

UMAS
70
 
 
UMAS
80
 
 
UMAS
20
 
 
Adicional:
El costo lo determina la Tesorería Municipal de acuerdo al giro y metros cuadrados de la Unidad Económica.
Fundamento jurídico:
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del año 2023.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En cajas de Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las personas físicas o jurídico colectivas de una Unidad Económica deseen realizar la actualización de su licencia de funcionamiento para seguir operando.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. El titular deberá elaborar escrito libre dirigido al Presidente Municipal haciendo del conocimiento la pretensión de realizar el refrendo, previa autorización del Ayuntamiento.
SI
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.

2. Recibo de pago actual
SI
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.

3. Visto Bueno de Protección Civil.
SI
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.

4. En caso de que se actúe como gestor, deberá presentar carta poder original acompañada de copias identificaciones de las personas que la firman y de dos testigos.
SI
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.

5. Última licencia de funcionamiento.
SI
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. El titular deberá elaborar escrito libre dirigido al Presidente Municipal haciendo del conocimiento la pretensión de realizar el cambio de domicilio, previa autorización del Ayuntamiento.
SI
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.

2. Recibo de pago actual
SI
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.

3. Visto Bueno de Protección Civil.
SI
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.

4. Poder notariado en su caso.
NO
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.

5. Última licencia de funcionamiento
SI
1, Simple
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.

1.- Acudir al Área de Licencias de Funcionamiento con los requisitos
2.- Realizar el pago correspondiente en la tesorería municipal
3.- Entregar el recibo en el Área de Licencias de Funcionamiento para que sea registrado en el sistema y recibir el formato del refrendo correspondiente
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Económico y Fomento Comercial e Industrial
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Económico y Fomento Comercial e Industrial
Titular de la unidad administrativa responsable:
P.L.C. Alfredo Eugenio Sánchez
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Económico y Fomento Comercial e Industrial
Domicilio:
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 122 99 02 Ext: 302
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo_economico@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Refrendo de la Licencia de Funcionamiento.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Alguien más puede recoger la licencia por mí?
Si, mediante carta poder o poder notarial.
2. ¿Quién debe realizar el trámite?
Personas físicas o jurídico colectivas que pretendan ejercer actividades económicas en la demarcación municipal.
3. ¿El pago de anuncio publicitario se realiza de manera simultánea con la licencia de funcionamiento?
Si, toda vez que en la visita de inspección se detecta el tipo de publicidad del establecimiento.
Fundamento legal:
Artículos 8° y 35 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1 de la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2023.
Artículo 2 fracción XXXIV de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Artículo 120, 121 y 159 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 119, 176, 178, 180, 181, 183, 201 y 226 del Bando Municipal vigente de Ixtlahuaca.
Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, Prácticas Comerciales, Requisitos de Información y Disposiciones Generales en la Prestación de Servicios Funerarios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando se carezca de algún requisito formal o no se adjunten los documentos respectivos, se requerirá al solicitante, para que en un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al en que surtan sus efectos la notificación respectiva, corrija o complemente el escrito o exhiba los documentos faltantes, apercibiéndole que, para el caso de no hacerlo, se tendrá por no presentada la solicitud. Así mismo cuando se tengan adeudos anteriores deberá ponerse al corriente en el pago de derechos para poder tramitar su baja correspondiente.
En caso de no contar con el refrendo actualizado, deberá de traer la documentación correspondiente para soporte de la licencia.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las personas físicas o jurídico colectivas de una Unidad Económica deseen realizar la actualización de su licencia de funcionamiento para seguir operando.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
20/07/2023 02:41 pm



Arriba