Gobierno del Estado de México
 

Colocación de Anuncios Publicitarios en Unidades Económicas de Bajo, Mediano y Alto Impacto.

Las personas físicas o jurídicas colectivas que instalen un anuncio publicitario al exterior de su Unidad Económica, con la finalidad de identificar y/o promocionar su establecimiento comercial.
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Adicional:
De acuerdo a las dimensiones y características físicas del anuncio publicitario.
Fundamento Jurídico:
Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En cajas de la Tesorería Municipal
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretende colocar un Anuncio Publicitario contemplado en el artículo 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios se deberá solicitar la autorización respectiva.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar el Formato Único de Solicitud de Licencias de Funcionamiento (proporcionado por el personal del área de Licencias de Funcionamiento).
SI
1, Simple
Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 13 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

2. Identificación Oficial (vigente).
NO
1, Simple
Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 13 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

3. Croquis de ubicación del lugar en donde se ubicará el anuncio publicitario.
SI
NO
Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 13 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

4. Especificar las dimensiones del anuncio publicitario por metros cuadrados.
SI
NO
Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 13 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

5. Fotografías del anuncio publicitario.
SI
NO
Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 13 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

6. En caso de que el trámite lo realice un gestor, representante legal y/o apoderado se deberá anexar carta poder debidamente requisitada acompañada de las copias simples de las identificaciones oficiales de las personas que en ella intervienen.
SI
NO
Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 13 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Llenar el Formato Único de Solicitud de Licencias de Funcionamiento (proporcionado por el personal del área de licencias de funcionamiento).
SI
NO
Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 13 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

2. Identificación Oficial (vigente).
NO
1, Simple
Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 13 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

3. Croquis de ubicación del lugar en donde se ubicará el anuncio publicitario.
SI
NO
Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 13 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

4. Especificar las dimensiones del anuncio publicitario por metros cuadrados.
SI
NO
Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 13 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

5. Fotografías del anuncio publicitario.
SI
NO
Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 13 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

6. En caso de que el trámite lo realice un gestor, representante legal y/o apoderado se deberá anexar carta poder debidamente requisitada acompañada de las copias simples de las identificaciones oficiales de las personas que en ella intervienen.
SI
NO
Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 13 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.

1.- Acudir al Área de Licencias de Funcionamiento, llenar el formulario y entregar los requisitos solicitados
2.- Esperar la visita de inspección/verificación por parte de las autoridades competentes
3.- Acudir por la resolución a los 8 días hábiles para saber si fue autorizado o no
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Dirección de Desarrollo Económico y Fomento Comercial e Industrial
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Económico y Fomento Comercial e Industrial
Titular de la unidad administrativa responsable:
P.L.C. Alfredo Eugenio Sánchez
Cargo del titular:
Director de Desarrollo Económico y Fomento Comercial e Industrial
Domicilio:
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 122 99 02 Ext: 302
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollo_economico@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de Funcionamiento en donde se expresa la autorización para la colocación de Anuncios Publicitarios, en Unidades Económicas de Bajo, Mediano y Alto Impacto.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
8 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Si voy a colocar un anuncio por determinado tiempo, qué procede al momento del retiro?
Debe especificar por cuanto tiempo lo colocara, para que Tesorería Municipal le cobre proporcionalmente y dar aviso por escrito cuando lo retire para que se realice la baja correspondiente.
2. ¿Qué pasa si quiero ampliar la superficie de mi Anuncio Publicitario?
Tesorería Municipal lleva a cabo la actualización de las medidas para poder llevar a cabo el cobro correspondiente.
3. ¿Si mi anuncio publicitario es estructural y pretendo colocarle iluminación, debo de dar aviso a la Autoridad Municipal correspondiente?
Si, en atención a que el concepto del impuesto cambiará, conforme a la unidad de medida y actualización vigente, previa visita de verificación respectiva.
Fundamento legal:
Artículos 120 y 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículo 6 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2023.
Artículo 13 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Previa emisión de la autorización para la colocación de anuncio publicitario, la Dirección de Desarrollo Económico y Fomento Comercial e Industrial a través de la Unidad Administrativa de verificación, ejecutará una visita de inspección en el inmueble donde se pretende colocar el anuncio publicitario, para verificar que no invada ningún bien del dominio público o privado.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se pretende colocar un Anuncio Publicitario contemplado en el artículo 121 del Código Financiero del Estado de México y Municipios se deberá solicitar la autorización respectiva.
Última actualización:
20/07/2023 02:42 pm



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