Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Oficio con formato libre dirigido al presidente, colocando el nombre, dirección, 2 números telefónicos.
SI
3, Simple
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.
Artículo 5.10 Fracción XVIII.
2. Solicitud previamente llenada de Licencia Ambiental Municipal.
SI
NO
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.
Artículo 5.10 Fracción XVIII.
3. Acta constitutiva (en caso de tratarse de una persona física no es necesaria) o documento que compruebe la propiedad o contrato de arrendamiento.
NO
1, Simple
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.
Artículo 5.10 Fracción XVIII.
4. Registro Federal de Contribuyentes de la unidad económica.
NO
1, Simple
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.
Artículo 5.10 Fracción XVIII.
5. Identificación Oficial del Representante legal.
NO
1, Simple
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.
Artículo 5.10 Fracción XVIII.
6. Licencia de uso de suelo (mediano y alto impacto).
NO
1, Simple
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.
Artículo 5.10 Fracción XVIII.
7. Croquis de localización de la empresa.
SI
NO
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.
Artículo 5.10 Fracción XVIII.
8. Croquis de la ubicación de la descarga de aguas residuales o ubicación de fosa séptica.
SI
NO
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.
Artículo 5.10 Fracción XVIII.
9. Recibo por concepto de consumo de agua (comité, municipio o factura de las pipas que surten agua).
NO
1, Simple
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.
Artículo 5.10 Fracción XVIII.
10. Diagrama de los procesos en los cuales se utilice agua indicando lista de materiales directos e indirecto, productos, subproductos y puntos de generación de contaminantes previos a la descarga.
SI
NO
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.
Artículo 5.10 Fracción XVIII.
11. Reporte actualizado (no mayor a 3 meses) con el resultado de la medición de las descargas de agua residual a la red de drenaje municipal y/o cuerpo receptor, realizado por un laboratorio acreditado por la entidad mexicana de acreditación (EMA).
NO
1, Simple
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.
Artículo 5.10 Fracción XVIII.
12. Red de distribución de drenaje
En caso de tener fosa séptica: Presentar registro del vactor, cada cuanto desazolvan y que el proveedor este registrado ante la SEMARNAT y/o Secretaría de Medio Ambiente del Estado de México.
NO
1, Simple
Artículo 116 del Código de Procedimientos Administrativos.
Artículo 5.10 Fracción XVIII.