Gobierno del Estado de México
 

Sistema de atención a quejas y denuncias respecto a servidores públicos

El sistema de denuncias y quejas, es un mecanismo a través del cual se pretende dar un espacio importante a la ciudadanía para expresar sus quejas sobre la prestación deficiente de un servicio público o el mal comportamiento del servidor público municipal en funciones. Está abierto además a las sugerencias que tengan los ciudadanos hacia el Gobierno Municipal.
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtlahuaca
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
2 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las personas quieran expresar sus quejas sobre la prestación deficiente de un servicio público o el mal comportamiento de un servidor público municipal en funciones.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación Oficial.
SI
1, Simple
Artículo 112 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículos 9 fracción VIII, 50, 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículos 212, 213, 214, 215, 216 y 218 del Bando Municipal vigente en Ixtlahuaca.

2. Número telefónico del contacto.
SI
NO
Artículo 112 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículos 9 fracción VIII, 50, 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículos 212, 213, 214, 215, 216 y 218 del Bando Municipal vigente en Ixtlahuaca.

3. Correo electrónico.
SI
NO
Artículo 112 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículos 9 fracción VIII, 50, 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículos 212, 213, 214, 215, 216 y 218 del Bando Municipal vigente en Ixtlahuaca.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial.
SI
1, Simple
Artículo 112 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículos 9 fracción VIII, 50, 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículos 212, 213, 214, 215, 216 y 218 del Bando Municipal vigente en Ixtlahuaca.

2. Poder Notarial.
SI
1, Simple
Artículo 112 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículos 9 fracción VIII, 50, 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículos 212, 213, 214, 215, 216 y 218 del Bando Municipal vigente en Ixtlahuaca.

3. Número telefónico del contacto.
SI
NO
Artículo 112 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículos 9 fracción VIII, 50, 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículos 212, 213, 214, 215, 216 y 218 del Bando Municipal vigente en Ixtlahuaca.

4. Correo electrónico.
SI
NO
Artículo 112 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículos 9 fracción VIII, 50, 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículos 212, 213, 214, 215, 216 y 218 del Bando Municipal vigente en Ixtlahuaca.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación Oficial.
SI
1, Simple
Artículo 112 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículos 9 fracción VIII, 50, 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículos 212, 213, 214, 215, 216 y 218 del Bando Municipal vigente en Ixtlahuaca.

2. Número telefónico del contacto.
SI
NO
Artículo 112 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículos 9 fracción VIII, 50, 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículos 212, 213, 214, 215, 216 y 218 del Bando Municipal vigente en Ixtlahuaca.

3. Correo electrónico.
SI
NO
Artículo 112 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. Artículos 9 fracción VIII, 50, 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Artículos 212, 213, 214, 215, 216 y 218 del Bando Municipal vigente en Ixtlahuaca.

1.- Acudir de manera presencial a la oficina que ocupa la Contraloría Municipal de Ixtlahuaca, sita en Palacio Municipal, Plaza Rayón sin número, Colonia Centro, Ixtlahuaca de Rayón, Estado de México.
2.- Presentar denuncia o queja por el actuar de servidores públicos municipales.
3.- Presentar identificación oficial al momento de realizar denuncia o queja, o presentar denuncia o queja de manera anónima.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtlahuaca
Dirección general:
Contraloría Municipal
Unidad administrativa responsable:
Contraloría Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
C.P. Patricia Contreras Ávila
Cargo del titular:
Contralora Municipal
Domicilio:
Plaza Rayón No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Centro, C.P. 50740, Ixtlahuaca, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 1229902 Ext: 300 y 301
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: contraloria@ixtlahuaca.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Número de Folio e Información.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
2 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Dónde puedo interponer una denuncia?
En las oficinas que ocupa la Contraloría Municipal
2. Si tengo más pruebas ¿Cómo las hago llegar?
Pueden ser entregadas directamente ante la autoridad a la que fue turnada su denuncia.
3. ¿Dónde puedo checar el seguimiento o trámite de mi denuncia?
En las oficinas de la Contraloría Municipal, en el interior de Palacio Municipal
Fundamento legal:
Artículo 112 fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 9 fracción VIII, 50, 51 y 52 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Artículos 212, 213, 214, 215, 216 y 218 del Bando Municipal vigente en Ixtlahuaca.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
A todas las denuncias se les dará seguimiento y se instaurará Procedimiento de Responsabilidades Administrativas, cuando existan elementos para ello.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando las personas quieran expresar sus quejas sobre la prestación deficiente de un servicio público o el mal comportamiento de un servidor público municipal en funciones.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
14/06/2023 12:02 pm



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