Gobierno del Estado de México
 

Baja de establecimiento comercial, industrial y/o servicio de mediano y alto impacto.

Las personas físicas o jurídico colectivas al dejar de ejercer sus actividades comerciales o de prestación en forma definitiva, deberán hacer del conocimiento al ayuntamiento para eliminar de los padrones administrativos fiscal.
AV. DEL TRABAJO No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 56030, Chiautla, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Chiautla
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el establecimiento comercial haya dejado de ejercer la actividad comercial de manera definitiva.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Licencia original anterior.
SI
1, Simple
Artículo 13 De La Ley De Competitividad Y Ordenamiento Comercial Del Estado De México.
Artículo 15 De La Ley Federal De Procedimiento Administrativo.

2. Carta Poder simple.
SI
1, Simple
Artículo 13 De La Ley De Competitividad Y Ordenamiento Comercial Del Estado De México.
Artículo 15 De La Ley Federal De Procedimiento Administrativo.

3. Identificación oficial de la persona que realizará el trámite, en caso de no acudir el titular.
SI
1, Simple
Artículo 13 De La Ley De Competitividad Y Ordenamiento Comercial Del Estado De México.
Artículo 15 De La Ley Federal De Procedimiento Administrativo.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Licencia original anterior
SI
1, Simple
Artículo 13 De La Ley De Competitividad Y Ordenamiento Comercial Del Estado De México.
Artículo 15 De La Ley Federal De Procedimiento Administrativo.

2. Carta poder simple
SI
1, Simple
Artículo 13 De La Ley De Competitividad Y Ordenamiento Comercial Del Estado De México.
Artículo 15 De La Ley Federal De Procedimiento Administrativo.

3. Identificación oficial de la persona que realizará el trámite, en caso de no acudir el titular.
SI
1, Simple
Artículo 13 De La Ley De Competitividad Y Ordenamiento Comercial Del Estado De México.
Artículo 15 De La Ley Federal De Procedimiento Administrativo.

Presentarse en la Dirección De Desarrollo Económico.
Entregar la documentación requerida.
Dependencia u organismo:
Municipio Chiautla
Dirección general:
DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y MEJORA REGULATORIA
Unidad administrativa responsable:
JEFATURA DE REGULACIÓN COMERCIAL
Titular de la unidad administrativa responsable:
C.P. ANTONIO SOBERANES GONZÁLEZ
Cargo del titular:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN COMERCIAL
Domicilio:
AV. DEL TRABAJO No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. CENTRO, C.P. 56030, Chiautla, México
Contacto:
Telefono1: ( 595 ) 9520550 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: chiautladesarrolloeconomico@outlook.es
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Oficio de Baja de Establecimiento.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Con está baja ya no tendré adeudo del establecimiento comercial con el Ayuntamiento?
No, una vez que se concluyó el trámite su crédito fiscal se da por concluido.
2. ¿Me van a cobrar todos los años que dejé de operar sin que diera aviso?
No, mediante una inspección se determinará a partir de qué fecha dejó de operar su establecimiento y el oficio de baja especifica esta fecha.
3. ¿Qué pasa si no aviso que dejé de operar?
Continuará como unidad comercial activa en el Padrón Municipal.
Fundamento legal:
Artículo 25 Fracción V De La Ley De Competitividad Y Ordenamiento Comercial Del Estado De México.
Capítulo V, Artículo 72, Fracción III, Del Bando Municipal Vigente.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Previa emisión del oficio de baja de establecimiento, de la dirección de desarrollo económico a través de la jefatura de regulación comercial, ejecuta una visita de inspección en el inmueble en donde estaba ubicado el establecimiento para verificar que haya dejado de ejercer actividades comerciales o de servicios, siendo sostenible su inoperancia definitiva.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el establecimiento comercial haya dejado de ejercer la actividad comercial de manera definitiva.
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
28/07/2022 09:34 am



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