Fundamento legal:
Artículo 115 fracción III, inciso g. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122 y artículo 139 fracción II inciso a. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 125 fracción VII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 20 y 24 de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 24, 25 fracciones I, IV, V y VI, 26, 111 y 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios.
Artículos 328 fracciones I, II, V y X, 329 fracción II; 336 fracciones I, IV, VII, y VIII, 337 fracción II; 340 fracción VI y VII y 341 del Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México.
Artículos 33 fracción VIII y 43 fracción X del Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
No procede la solicitud si la infraestructura se encuentra en deterioro total.
El servicio se proporciona cuando se cumplen los documentos solicitados en el apartado de requisitos y se procederá a la visita física de inspección y diagnóstico para su programación; los trabajos de mantenimiento menor y pintura, están sujetos a la disponibilidad de material y condición climática.