Gobierno del Estado de México
 

Certificación de clave catastral

Esta actividad catastral se refiere al conjunto de acciones de identificación, inscripción, control que permiten integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico conlas características cualitativas y cuantitativas de los inmuebles inscritos en los padrones catastral estatal y municipal de la Entidad. En donde el propósito es otorgar y designar la clave catastral con el que se va a identificar cada inmueble que se encuentra dentro del territorio municipal.
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Costo:
$ 129.89 pesos.
Adicional:
Fundamento Jurídico: Artículos 166 del Código Financiero del Estado de México y Municipios
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2023 al 01/12/2023.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
H. Ayuntamiento de La Paz, Subdirección de Ingresos
Ámbito:
Municipal
Municipio:
La Paz
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para empadronar los inmuebles en el Sistema de Gestión Catastral

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito, en el formato establecido y manifestación catastral que es otorgada en el área de catastro Municipal, del Municipio de La Paz.
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

2. Identificación oficial del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

3. CURP del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

4. Pago correspondiente por el servicio solicitado que se realiza en jefatura de recaudación y receptoría
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

6. Traslado de dominio
SI
NO
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

7. Croquis de ubicación.
SI
NO
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

8. Carta poder en la que el propietario o poseedor del inmueble de que se trate, autoriza a otra persona para realizar en su nombre.
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido y manifestación Catastral
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

2. Identificación oficial del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

3. CURP del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

4. Pago correspondiente por el servicio solicitado.
SI
NO
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

6. Traslado de dominio
SI
NO
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

7. Croquis de ubicación.
SI
NO
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

8. Carta poder en la que el propietario o poseedor del inmueble de que se trate autoriza a otra persona para realizar en su nombre
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

9. Documento notarial mediante el que el propietario o poseedor del inmueble, otorga la representación legal aotra persona para la realización del trámite de solicitud del servicio requerido
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

10. Acta constitutiva
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido y manifestación Catastral
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

2. Identificación oficial del representante legal del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

3. CURP del representante legal del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

4. Pago correspondiente por el servicio solicitado.
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

6. Croquis de ubicación
SI
NO
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

7. Carta poder en la que el propietario o poseedor del inmueble de que se trate, autoriza a otra persona para realizar en su nombre
SI
1, Simple
Art. 116 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, Art. 113, 114, 115, 116, 117, 171 Fracción II y XVIII, 175, 179 Fracción I, 181 y 182 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del título quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, políticas generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, y ACGC 0047 del Manual Catastral del Estado de México

1. Presentarse en las oficinas de Catastro Municipal
2. Entregar los requisitos solicitados
3. Esperar a que el personal del área le indique en cuanto tiempo será resuelta su petición.
4. Se encuentra sujeto a inspección y verificación para la ubicación del inmueble y terminar la zona, manzana y número de predio, determinar si el predio se encuentra dentro del territorio para poder otorgar la misma.
Dependencia u organismo:
Municipio La Paz
Dirección general:
Tesorería
Unidad administrativa responsable:
Catastro
Titular de la unidad administrativa responsable:
Tec. Esteban Venegas Roque
Cargo del titular:
Titular de Catastro Municipal
Domicilio:
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5517497663 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificado de clave catastral
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuánto tiempo tiene de vigencia?
Este servicio catastral no tiene vigencia, siempre y cuando no se tengan afectaciones en los polígonos de las áreas homogéneas.
2. ¿Para qué sirve este servicio catastral?
Es un documento oficial alfanumérico otorgado por la oficina catastral de cada municipio, el cual debe contener información relacionada con las características del inmueble en cuanto superficie, área de construcción (en caso de tenerla) en donde se encuentra ubicado cartográficamente y para tener una mejor estadística catastral de los inmuebles que se encuentran dentro del territorio municipal.
3. ¿El costo del servicio quien lo determina?
Se encuentra estipulado en el Código Financiero del Estado de México y Municipios en su Articulo 166
Fundamento legal:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Código Financiero del Estado de México y Municipios. Código Administrativo del Estado de México, Libro Décimo Cuarto, "De la Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México".
Código Civil para el Estado de México. Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios.
Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.
Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Denominado "Del Catastro". Manual Catastral del Estado de México. Manual de Normatividad Geográfica. Planes Municipales de Desarrollo Urbano. Bandos Municipales. En el ámbito federal:
Ley Agraria. Reglamento de la Ley Agraria.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
*Se deberán presentar todos los requisitos en original y copia para su cotejo y cumplir con todo el procedimiento que se encuentra normado.
*No se realizara el tramite si no cumple con algún requisito establecido
*Que esté dentro de las zonas federales o que se encuentren protegidas por organismos gubernamentales.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para empadronar los inmuebles en el Sistema de Gestión Catastral
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/10/2023 03:10 pm



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