Gobierno del Estado de México
 

Levantamiento topográfico catastral

Procedimiento que permite establecer en campo, por medio de una cinta métrica o de equipo topográfico de precisión, las dimensiones y superficie de un predio ubicado en el Estado de México, también para generar la debida inscripción de los inmuebles en el padrón catastral.
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
 

Costo

Límite Inferior
1
Límite Superior
500
Cuota Fija
310.00
Factor aplicable a cada rango
0.9900
Límite Inferior
501
Límite Superior
2,000
Cuota Fija
805.00
Factor aplicable a cada rango
0.4867
Límite Inferior
2,001
Límite Superior
5,000
Cuota Fija
1,535.00
Factor aplicable a cada rango
0.6850
Límite Inferior
5,001
Límite Superior
20,000
Cuota Fija
3,590.00
Factor aplicable a cada rango
0.1487
Límite Inferior
20,001
Límite Superior
50,000
Cuota Fija
5,820.00
Factor aplicable a cada rango
0.0805
Adicional:
Artículo 166.- Por los servicios prestados por las Autoridades Municipales de Catastro, se
pagarán derechos conforme a la Fracción V
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito y Tarjeta de Débito.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
La Paz
Vigencia del trámite o servicio:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
*Obtener las medidas reales de los linderos y superficie del predio, tomando como base la documentación correspondiente y el resultado de la diligencia.
*Dar certidumbre a los propietarios y dependencias públicas y privadas en cuanto a las medidas y superficie del predio, para los fines a que haya lugar.
*Actualizar la cartografía catastral.
*Las limitaciones legales del levantamiento topográfico catastral estriban en que sus resultados solo se podrán utilizar para
trámites administrativos.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido y manifestación Catastral
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Identificación oficial y CURP del representante legal del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México.

3. Pago correspondiente por el servicio solicitado.
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México.

4. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble
SI
1, Simple
Artículos 171 Fracción II y CLXXIX Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 24, 26 y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Manual Catastral Estado de México

5. Último recibo de pago de impuesto predial
SI
1, Simple
Artículos 171 Fracción II y CLXXIX Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 24, 26 y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Manual Catastral Estado de México

6. Croquis de ubicación
SI
1, Simple
Artículos 171 Fracción II y CLXXIX Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 24, 26 y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Manual Catastral Estado de México

7. Carta poder en la que el propietario o poseedor del inmueble de que se trate, autoriza a otra persona para realizar en su nombre
SI
1, Simple
Artículos 171 Fracción II y CLXXIX Fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Artículos 24, 26 y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Manual Catastral Estado de México

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido y manifestación Catastral
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT 001 del Manual Catastral del Estado de México.

2. Relación de nombres de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes actualizada, con los domicilios
correspondientes dentro del territorio del Estado de México, a efecto de instrumentar el procedimiento de
notificación
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

3. Identificación oficial y CURP del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

4. Pago correspondiente por el servicio solicitado
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

6. En caso de conjuntos urbanos ingresar memoria descriptiva
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

7. Traslado de dominio
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

8. Último recibo de pago de impuesto predial
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

9. Carta poder en la que el propietario o poseedor del inmueble de que se trate, autoriza a otra persona para realizar en su nombre
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

10. Croquis de ubicación
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

11. Documento notarial mediante el que el propietario o poseedor del inmueble, otorga la representación legal a otra persona para la realización del trámite de solicitud del servicio requerido
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

12. Carta poder en la que el propietario o poseedor del inmueble de que se trate autoriza a otra persona para realizar el trámite en su nombre
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

13. Acta constitutiva
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud por escrito o en el formato establecido y manifestación Catastral
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

2. Relación de nombres de los propietarios o poseedores de los inmuebles colindantes actualizada, con los domicilios correspondientes dentro del territorio del Estado de México, a efecto de instrumentar el procedimiento de
notificación
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

3. CURP del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

4. Identificación oficial del propietario o poseedor del inmueble y de la persona autorizada mediante carta poder o representación legal
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

5. Documento que acredite la propiedad o posesión del inmueble
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

6. En caso de conjuntos urbanos ingresar memoria descriptiva.
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

7. Traslado de dominio
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

8. Último recibo de pago de impuesto predial
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

9. Croquis de ubicación.
SI
1, Simple
Art. 171 Fracción II y XVIII, CLXXV, CLXXIX, Fracción I, CLXXXI y CLXXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Art. 19, 24, 26, y 27 del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Políticas Generales ACGC 004, ACGC 005, ACGC 006, ACGC 007 y LT001 del Manual Catastral del Estado de México

1. Solicitar orientación sobre el servicio catastral, en ventanilla de Atención
2. Registrarse en el formato Control de Atención al Público
3. Llenar solicitudes y formatos recibidos por personal del Departamento de Catastro y cumplir con los documentos requeridos, en caso de no cumplir con los requisitos, reprogramar la entrega
4. Presentar la documentación correcta y necesaria para proceder al trámite del servicio catastral solicitado, e integrar así el expediente
5. Recibir la orden de pago por el costo del servicio catastral solicitado, de acuerdo a la tarifa vigente
6. Recoger el número de folio del trámite requerido y acuse de recibo de la solicitud del servicio catastral.
7. Recoger los documentos oficiales emitidos y registrar los datos requeridos en el formato denominado Control de recepción, proceso y entrega de servicios catastrales
Dependencia u organismo:
Municipio La Paz
Dirección general:
Tesorería
Unidad administrativa responsable:
Catastro
Titular de la unidad administrativa responsable:
Tec. Esteban Venegas Roque
Cargo del titular:
Titular de Catastro Municipal
Domicilio:
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5517497663 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acta circunstanciada y plano topográfico catastral
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
1 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
15 día(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuál es el procedimiento?
Integrar el expediente, llenado de la solicitud, pago del servicio, verificación física del predio para verificar las medidas y linderos por último la expedición del certificado.
2. ¿Qué alcance jurídico tiene este servicio Catastral?
*Obtener las medidas reales de los linderos y superficie del predio, tomando como base la documentación correspondiente y el resultado de la diligencia.
*Dar certidumbre a los propietarios y dependencias públicas y privadas en cuanto a las medidas y superficie del predio, para los fines a que haya lugar.
*Actualizar la cartografía catastral.
*Las limitaciones legales del levantamiento topográfico catastral estriban en que sus resultados solo se podrán utilizar para trámites administrativos
3. ¿En qué se basa el costo del trámite?
Código Financiero del Estado de México y Municipios, Articulo 166 por tarifa
Fundamento legal:
Artículos 170 Fracción V, CLXXI Fracción VII y CLXXII del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Artículos 8 Fracción VIII, XVII, XXI, XXII Fracción V y XXXVII del Reglamento del Título Quinto del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
*Se deberán presentar todos los requisitos en original y copia para su cotejo y cumplir con todo el procedimiento que se encuentra normado.
*No se realizará el trámite si no cumple con algún requisito establecido
*se realizara inspección al inmueble para descartar que se encuentre en zonas protegidas.
*El propietario o poseedor del inmueble, deberá conocer perfectamente los puntos y los linderos que conforman físicamente el predio para facilitar la ejecución de los trabajos del levantamiento topográfico. En su caso, deberá señalar los linderos cuando estos no sean evidentes.
* La autoridad catastral, deberá hacer del conocimiento del usuario, los alcances administrativos y limitaciones legales del resultado del levantamiento topográfico catastral.
*La recepción de los documentos será en un horario de 09:00 a 17:00 horas
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
*Obtener las medidas reales de los linderos y superficie del predio, tomando como base la documentación correspondiente y el resultado de la diligencia.
*Dar certidumbre a los propietarios y dependencias públicas y privadas en cuanto a las medidas y superficie del predio, para los fines a que haya lugar.
*Actualizar la cartografía catastral.
*Las limitaciones legales del levantamiento topográfico catastral estriban en que sus resultados solo se podrán utilizar para
trámites administrativos.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
29/08/2023 10:23 am



Arriba