Gobierno del Estado de México
 

Inscripción de sentencias.

Las autoridades que dicten resoluciones que declaren procedentes las acciones sobre las acciones sobre la paternidad o maternidad, de divorcio, de nulidad, de ausencia, de presunción de muerte, de tutela, de perdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, de modificación o rectificación de actas.
Plaza Juárez No. Ext. 1 No. Int. SN, Col. Centro, C.P. 51300, Temascaltepec, México
Adicional:
Art. 142 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2022 al 31/12/2022.
Formas de pago:
Efectivo.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Temascaltepec
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Inscripción de alguna resolución judicial por tutela o ejecutoriadas que declaren la ausencia, la presunción de muerte o perdida de la capacidad legal para administrar bienes.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. I.- Resolución judicial emitida por la autoridad judicial competente.
SI
1, Simple
Artículo 3.33 del Código Civil del Estado de México

2. II.-Recibo de pago
SI
NO
Artículo 3.33 del Código Civil del Estado de México

-Se recibe al usuario -se le solicitan los documentos- se recibe su pago - se asienta la inscripción de sentencia
Dependencia u organismo:
Municipio Temascaltepec
Dirección general:
Registro Civil No 01 Temascaltepec
Unidad administrativa responsable:
Registro Civil No 01 Temascaltepec
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Lizbetty Guadalupe Torres Jaramillo
Cargo del titular:
Oficial No1 Registro Civil
Domicilio:
Plaza Juárez No. Ext. 1 No. Int. SN, Col. Centro, C.P. 51300, Temascaltepec, México
Contacto:
Telefono1: ( 716 ) 2665103 Ext: 1105
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: rcivil01temascaltepec@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Inscripcion de Sentencia
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
20 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En caso de inscripción de presunción de muerte, se asienta también acta de defunción?
No, bastara con la inscripción de sentencia por presunción de muerte.
2. ¿Para pedir la declaración de ausencia puede ser en seis meses?
La ley establece que pasado un año
3. ¿En caso que haya desaparecido en causas de guerra, en cuanto tiempo se declara la presunción de muerte?
En el caso de desaparecidos por causa de guerra, de un siniestro, desastre o secuestro bastará que hayan transcurrido tres meses, contados desde su desaparición.
Fundamento legal:
Articulo 3.33, 3.34, 3.35 y3.36 del Código Civil del Estado de México
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplidos los requisitos, se asentará la inscripción de sentencia.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Inscripción de alguna resolución judicial por tutela o ejecutoriadas que declaren la ausencia, la presunción de muerte o perdida de la capacidad legal para administrar bienes.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
14/07/2022 01:42 pm



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