Gobierno del Estado de México
 

Quejas y denuncias de faltas administrativas o infracciones disciplinarias cometidas por elementos de seguridad pública y tránsito municipal

Consiste en recibir y atender las quejas y denuncias recibidas contra los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento de La Paz, a través de la integración de expedientes en los que se ordenan y practican las diligencias correspondientes a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de tramitar la investigación y en su caso remitirla a la Autoridad competente.
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Telefono1: ( 55 ) 5516473562
Ámbito:
Municipal
Municipio:
La Paz
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando existan acciones u omisiones cometidas por los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento de La Paz, Estado de México, de las que se desprendan presuntas irregularidades administrativas consistentes en acciones u omisiones que presuman responsabilidad.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o licencia para conducir).
SI
3, Simple
- Artículos 8 Fracción VIII, 26, 32, 63 Fracciones IV y V, 77, 80 y 81 de la Ley de Seguridad del Estado de México.

- Artículo 2 Fracción IV de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México.

2. Pruebas de los hechos en formato físico y/o digital (videos, fotografías, testigos, etcétera).
SI
3, Simple
- Artículos 8 Fracción VIII, 26, 32, 63 Fracciones IV y V, 77, 80 y 81 de la Ley de Seguridad del Estado de México.

- Artículo 2 Fracción IV de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México.

3. Escrito de queja y/o denuncia (será proporcionado por el personal de asuntos internos) y que deberá contener:

3.1.- Nombre.

3.2.- Domicilio.

3.3.- Teléfono de contacto.

3.4.- Narración de los hechos.

3.5.- Nombre del elemento (en caso de conocerlo).

3.6.- Datos de la unidad (en caso de conocerlo).
- Artículos 8 Fracción VIII, 26, 32, 63 Fracciones IV y V, 77, 80 y 81 de la Ley de Seguridad del Estado de México.

- Artículo 2 Fracción IV de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Identificación oficial vigente del representante legal (credencial para votar, pasaporte o licencia para conducir).
SI
3, Simple
- Artículos 8 Fracción VIII, 26, 32, 63 Fracciones IV y V, 77, 80 y 81 de la Ley de Seguridad del Estado de México.

- Artículo 2 Fracción IV de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México.

2. Acta constitutiva.
SI
3, Simple
- Artículos 8 Fracción VIII, 26, 32, 63 Fracciones IV y V, 77, 80 y 81 de la Ley de Seguridad del Estado de México.

- Artículo 2 Fracción IV de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México.

3. Poder notarial.
SI
3, Simple
- Artículos 8 Fracción VIII, 26, 32, 63 Fracciones IV y V, 77, 80 y 81 de la Ley de Seguridad del Estado de México.

- Artículo 2 Fracción IV de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México.

4. Pruebas de los hechos en formato físico y/o digital (videos, fotografías, testigos, etcétera).
SI
3, Simple
- Artículos 8 Fracción VIII, 26, 32, 63 Fracciones IV y V, 77, 80 y 81 de la Ley de Seguridad del Estado de México. - Artículo 2 fracción IV de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México.

5. Escrito de queja y/o denuncia (será proporcionado por el personal de asuntos internos) y que deberá contener:

5.1.- Nombre.

5.2.- Domicilio.

5.3.- Teléfono de contacto.

5.4.- Narración de los hechos.

5.5.- Nombre del elemento (en caso de conocerlo).

5.6.- Datos de la unidad (en caso de conocerlo).
- Artículos 8 Fracción VIII, 26, 32, 63 Fracciones IV y V, 77, 80 y 81 de la Ley de Seguridad del Estado de México.

- Artículo 2 Fracción IV de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Mediante oficio dirigido a Asuntos Internos de Seguridad Pública y Tránsito municipal de La Paz, Estado de México y que deberá contener:

1.1.- Nombre.

1.2.- Domicilio.

1.3.- Narración de los hechos.

1.4.- Nombre del elemento (en caso de conocerlo).

1.5.- Datos de la unidad (en caso de conocerlo).

1.6.- Pruebas de los hechos en formato físico y/o digital (videos, fotografías, testigos, etcétera).
SI
3, Simple
- Artículos 8 Fracción VIII, 26, 32, 63 Fracción es IV y V, 77, 80 y 81 de la Ley de Seguridad del Estado de México.

1.- Se realiza la denuncia mediante llamada telefónica, correo electrónico, los datos personales del denunciante.
2.-La persona que presenta la denuncia debe de narrar los hechos y dar el nombre del elemento en (caso de conocerlo) y los datos de la unidad en (caso de conocerlo).
3.- Una vez proporcionados dichos datos, el personal que le atiende le proporcionara fecha y hora para que acuda de manera presencial a ratificar su queja o denuncia.
Dependencia u organismo:
Municipio La Paz
Dirección general:
Dirección General de Buen Gobierno
Unidad administrativa responsable:
Asuntos Internos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Francisco Misael Valverde Castañeda.
Cargo del titular:
Titular de Asuntos Internos de Seguridad Pública y Tránsito Municipal.
Domicilio:
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5516473562 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: musimisa@hotmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Resolución de procedencia, improcedencia o reserva de expediente.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
6 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
6 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Quién puede interponer la queja o denuncia?
La personas físicas o morales e instituciones públicas afectadas
2. ¿Por qué medios se puede interponer la queja o denuncia?
De manera presencial: acudiendo a las oficinas de asuntos internos; vía electrónica: a través de mensaje al correo electrónico o redes sociales establecidas; vía telefónica: 55-42-36-95-99; y para el caso de instituciones públicas: únicamente mediante oficio.
3. ¿Cómo procede la queja o denuncia interpuesta vía electrónica o telefónica?
En la llamada telefónica, correo electrónico o mensaje en redes sociales deberá proporcionar su nombre completo, domicilio, teléfono de contacto, narración de los hechos, nombre del elemento (en caso de conocerlo) y los datos de la unidad (en caso de conocerlo). Una vez proporcionados dichos datos, el personal que la atienda le asignará fecha y hora para que acuda de manera presencial a ratificar su queja o denuncia. Para el caso de que en la fecha y hora señalada no acuda persona alguna, la queja o denuncia será declarada como reservada.
Fundamento legal:
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México: Artículo 113, 114 y 115.

- Ley de Seguridad Pública del Estado de México: Artículos 2, 205 Fracción II.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir con los requisitos establecidos por la Ley.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando existan acciones u omisiones cometidas por los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito Municipal del H. Ayuntamiento de La Paz, Estado de México, de las que se desprendan presuntas irregularidades administrativas consistentes en acciones u omisiones que presuman responsabilidad.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
25/08/2023 12:56 pm



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