Gobierno del Estado de México
 

LICENCIA DE USO DE SUELO

La Licencia de uso de suelo consiste en la autorización que emite la Dirección de Desarrollo Urbano para asignarle a los predios o inmuebles un determinado uso o destino cuando este sea compatible con lo establecido en el programa y que cumpla con las leyes, reglamentos, normas y otros reglamentos aplicables.
AV. TRABAJO No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. SAN ANDRES, C.P. 56030, Chiautla, México
Costo:
$ 962 pesos.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
EN TESORERIA MUNICIPAL
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Chiautla
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO EL PARTICULAR PRETENDA HACER USO DE ALGUN PREDIO DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, EN CORRESPONDENCIA A LO DISPUESTO EN EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTLA

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. LLENADO DE FORMATO UNICO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE USO DE SUELO.
SI
NO
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL PREDIO (escritura o contrato de compra venta).
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. RECIBO PREDIAL AL CORRIENTE.
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. IDENTIFICACION OFICIAL DEL PROPIETARIO.
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. CROQUIZ DE UBICACIÓN
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. LLENADO DE FORMATO UNICO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE USO DE SUELO.
SI
NO
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL PREDIO (escritura o contrato de compra venta).
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. RECIBO PREDIAL AL CORRIENTE.
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. IDENTIFICACION OFICIAL DEL PROPIETARIO.
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. CROQUIZ DE UBICACIÓN
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. LLENADO DE FORMATO UNICO DE SOLICITUD DE LICENCIA DE USO DE SUELO.
SI
NO
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL PREDIO (escritura o contrato de compra venta).
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. RECIBO PREDIAL AL CORRIENTE.
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. IDENTIFICACION OFICIAL DEL PROPIETARIO.
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. CROQUIZ DE UBICACIÓN
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. ALINEAMIENTO Y NUMERO OFICIAL
NO
1, Simple
Artículo 135 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

I. Los ciudadanos interesados, presentarán ante la Dirección de Desarrollo Urbano la solicitud de expedición de licencia de Uso de Suelo; junto con documentación perfectamente requisitada.
II. Se realiza la revisión de la documentación y siendo procedente, se realiza la ubicación del predio en los Planos del PMDU vigente, por parte de la Dirección de Desarrollo urbano.
III. Se realiza la cuantificación para elaborar la orden de pago. Donde interviene Ingresos para realizar el cobro de los derechos de la Licencia de Uso de Suelo.
IV. La Dirección de Desarrollo Urbano emite la Licencia de Uso de Suelo, y se entrega a los interesados y/o propietarios.
Dependencia u organismo:
Municipio Chiautla
Dirección general:
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
Unidad administrativa responsable:
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
Titular de la unidad administrativa responsable:
ARQ. ARMANDO VILLAR SALDAÑA
Cargo del titular:
DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO
Domicilio:
AV. TRABAJO No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. SAN ANDRES, C.P. 56030, Chiautla, México
Contacto:
Telefono1: ( 595 ) 9520550 Ext: N/A
Telefono2: ( ) 5619286647
Telefono3: ( )
Fax: N/A
Correo electrónico: avsarq40@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
LICENCIA DE USO DE SUELO
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿PARA QUE ME SIRVE EL TRAMITE DE LICENCIA DE USO DE SUELO?
MEDIANTE ESTE DOCUMENTO LA DIRECCION DE DESARROLLO URBANO AUTORIZA LAS ACTIVIDADES A REALIZARSE EN EL TERRITORIO MUNICIPAL, YA SEA DE VIVIENDAS O COMERCIOS
2. NO TENGO MI RECIBO PREDIAL AL CORRIENTE, ¿PUEDO PRESENTAR UN ANTERIOR?
PARA INICIAR EL TRAMITE ACEPTAMOS SU RECIBO ANTERIOR, PERO LO INVITAMOS A QUE REALICE EL PAGO DE SUS CONTRIBUCIONES EN TANTO ELABORAMOS EL TRAMITE DE SU NUMERO.
3. ¿ES NECESARIO TRAMITAR PREVIAMENTE LA CEDULA IJNFORMATIVA DE ZONIFICACION?
SI, ES ALTAMENTE RECOMENDABLE, YA QUE DICHO DOCUMENTO CONTIENE LOS USOS PERMITIDOS EN EL PREDIO DE SU INTERES, ASI COMO LAS ESPECIFICACIONES PARA LOS PROYECTOS DE EDIFICACION.
Fundamento legal:
ARTÍCULOS 5.10 FRACCIÓN VI y VIII, 5.55 Y 5.56 FRACCION II DEL LIBRO QUINTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
CUANDO EL PARTICULAR REALICE EL TRAMITE Y CUMPLA CON LOS REQUISITOS NECESARIOS, SE LE HARA ENTREGA DE SU LICENCIA DE USO DE SUELO, EN CASO DE NO SER ASI, SE LE BRINDARÁ LA ASESORIA NECESARIA PARA QUE A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE REALICE SU TRAMITE.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO EL PARTICULAR PRETENDA HACER USO DE ALGUN PREDIO DENTRO DEL TERRITORIO MUNICIPAL, EN CORRESPONDENCIA A LO DISPUESTO EN EL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE CHIAUTLA
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
11/07/2022 03:43 pm



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