Gobierno del Estado de México
 

DEMOLICIÓN DE OBRA

La emisión de la demolición de obra, es una autorización que se les da a los ciudadanos y/o empresas con el fin de permitir a la población de todas las normas, leyes, reglamentos y ordenamientos legales a los que se tienen que sujetar a los trabajos en las construcciones dentro del municipio.
AV. TRABAJO No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. SAN ANDRES, C.P. 56030, Chiautla, México
 

Costo

POR CADA 100M2 O FRACCION
$1623
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
EN TESORERIA MUNICIPAL
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Chiautla
Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO DE PLANEA CONSTRUIR O DEMOLER UNA OBRA.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. LLENADO DE FORMATO UNICO DE SOLICITUD.
SI
NO
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

2. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL PREDIO (escritura o contrato de compra venta).
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

3. RECIBO PREDIAL AL CORRIENTE.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

4. IDENTIFICACION OFICIAL DEL PROPIETARIO.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

5. Croquis arquitectónico de la construcción existente, indicando el área a
demoler;
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. LLENADO DE FORMATO UNICO DE SOLICITUD.
SI
NO
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

2. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL PREDIO (escritura o contrato de compra venta).
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

3. RECIBO PREDIAL AL CORRIENTE.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

4. IDENTIFICACION OFICIAL DEL PROPIETARIO.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

5. Croquis arquitectónico de la construcción existente, indicando el área a
demoler
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. LLENADO DE FORMATO UNICO DE SOLICITUD.
SI
NO
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

2. DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DEL PREDIO (escritura o contrato de compra venta).
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

3. RECIBO PREDIAL AL CORRIENTE.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

4. IDENTIFICACION OFICIAL DEL PROPIETARIO.
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

5. Croquis arquitectónico de la construcción existente, indicando el área a
demoler
NO
1, Simple
Con fundamento en lo dispuesto en el Libro QUINTO del Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 15.66, FRACCION IV.

I. Los ciudadanos interesados, presentarán ante la Dirección de Desarrollo Urbano la solicitud de expedición del Permiso de Demolición de obra; junto con documentación perfectamente requisitada.
II. Se realiza la revisión de la documentación y siendo procedente, se realiza la debida visita de inspección al predio por parte de la Dirección de Desarrollo urbano.
III. Se realiza la cuantificación para elaborar la orden de pago. Donde interviene Ingresos para realizar el cobro de los derechos de la Licencia de construcción.
IV. La Dirección de Desarrollo Urbano emite el Permiso de Demolición de Obra, y se entrega a los interesados y/o propietarios.
Dependencia u organismo:
Municipio Chiautla
Dirección general:
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
Unidad administrativa responsable:
DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO
Titular de la unidad administrativa responsable:
ARQ. ARMANDO VILLAR SALDAÑA
Cargo del titular:
DIRECTOR DE DESARROLLO URBANO
Domicilio:
AV. TRABAJO No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. SAN ANDRES, C.P. 56030, Chiautla, México
Contacto:
Telefono1: ( 595 ) 9520550 Ext: N/A
Telefono2: ( ) 5619286647
Telefono3: ( )
Fax: N/A
Correo electrónico: avsarq40@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
PERMISO D DEMOLICION DE OBRA
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
1 año(s)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿PUEDO REALIZAR EL TRAMIE, SINO SOY EL TITULAR?
SI; SOLO NECESITAMOS PRESENTE UNA CARTA PODER FIRMADA POR EL PROPIETARIO, 2 TESTIGOS Y COPIA DE LAS IDENTIFICACIOENS DE CADA UNO,
2. ¿NO TENGO MI RECIBO PREDIAL AL CORRIENTE, PUEDO PRESENTAR UN ANTERIOR?
PARA INICIAR EL TRAMITE ACEPTAMOS SU RECIBO ANTERIOR, PERO LO INVITAMOS A QUE REALICE EL PAGO DE SUS CONTRIBUCIONES EN TANTO ELABORAMOS EL TRAMITE DE SU AMPLIACION DE OBRA.
3. ¿ES NECESARIO SOLITAR EL TRAMITE DE DEMOLICION DE OBRA?
SI, RECIBIRA UN DOCUMENTO OFICIAL DONDE ESPECIFIQUE LOS METROS EXACTOS A DEMOLER.
Fundamento legal:
Código Administrativo del Estado de México Libro Quinto artículos 5.10, 5.29, 5.59, 5.60 y 5.61.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
CUANDO EL PARTICULAR REALICE EL TRAMITE Y CUMPLA CON LOS REQUISITOS NECESARIOS, SE LE HARA ENTREGA DE SU LICENCIA DE DEMOLICION DE OBRA, EN CASO DE NO SER ASI, SE LE BRINDARÁ LA ASESORIA NECESARIA PARA QUE A LA BREVEDAD POSIBLE CONCLUYA SU TRAMITE.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
CUANDO DE PLANEA CONSTRUIR O DEMOLER UNA OBRA.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
12/07/2022 11:24 am



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