Gobierno del Estado de México
 

Inspecciones y notificaciones domésticas y comerciales

Verificaciones en base al enfoque juridico, realizado inspecciones ocular de inmuebles tomando a considerar las bases si tienen derivaciones, si realmente pagan lo que refleja su recibo de agua. Se realizan inspecciones a usuarios domésticos y comerciales, oficios girados por parte de la Dirección Jurídica e Hidráulica con el Objetivo de tener a bien si son factibles de instalación de drenaje, tomas y conexiones de agua, así como notificaciones que se tiene que practicar dentro de un procedimiento administrativo, citaciones, notificaciones ante tribunales o a los servidores públicos sujetos a procedimientos de responsabilidades administrativas.
Avenida Texcoco Esquina Calle Magdalena No. Ext. 2 No. Int. , Col. Valle de Los Reyes, C.P. 56430, La Paz, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
La Paz
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando no exista congruencia en sus conceptos y derivaciones reflejado en su recibo de agua.
Cuando el usuario requiera del suministro de agua y drenaje.
Cuando las áreas competentes solicitan llevar notificaciones.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de Inspección.
SI
1, Simple
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 45 Fracción IV LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, CLXXVII, Fracción III, CL Fracción IV, CLI, CLIII, CLIV, CLV Fracción IV y CLVI de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Solicitud de Verificación
SI
1, Simple
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 45 Fracción IV LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, CLXXVII, Fracción III, CL Fracción IV, CLI, CLIII, CLIV, CLV Fracción IV y CLVI de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Notificación.
SI
1, Simple
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 45 Fracción IV LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, CLXXVII, Fracción III, CL Fracción IV, CLI, CLIII, CLIV, CLV Fracción IV y CLVI de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de Inspección.
SI
1, Simple
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 45 Fracción IV LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, CLXXVII, Fracción III, CL Fracción IV, CLI, CLIII, CLIV, CLV Fracción IV y CLVI de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Solicitud de Verificación
SI
1, Simple
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 45 Fracción IV LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, CLXXVII, Fracción III, CL Fracción IV, CLI, CLIII, CLIV, CLV Fracción IV y CLVI de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Notificación
SI
1, Simple
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 45 Fracción IV LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, CLXXVII, Fracción III, CL Fracción IV, CLI, CLIII, CLIV, CLV Fracción IV y CLVI de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud de Inspección
SI
1, Simple
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 45 Fracción IV LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, CLXXVII, Fracción III, CL Fracción IV, CLI, CLIII, CLIV, CLV Fracción IV y CLVI de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

2. Solicitud de Verificación
SI
1, Simple
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 45 Fracción IV LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, CLXXVII, Fracción III, CL Fracción IV, CLI, CLIII, CLIV, CLV Fracción IV y CLVI de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

3. Notificación
SI
1, Simple
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 45 Fracción IV LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, CLXXVII, Fracción III, CL Fracción IV, CLI, CLIII, CLIV, CLV Fracción IV y CLVI de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

1.- Acuden a solicitar la inspección a cualquier área o Dirección del OPDAPAS.
2.- Se gira la orden de inspección a la gerencia de Inspecciones y Notificadores.
3.- Se realiza la inspección correspondiente.
4.- Se entrega la orden conclusiva de inspección realizada, así como acuses entregados y citaciones.
Dependencia u organismo:
Municipio La Paz
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento."OPDAPAS"
Titular de la unidad administrativa responsable:
Juan Jose Cerda Ceron
Cargo del titular:
Director del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento. "OPDAPAS"
Domicilio:
Avenida Texcoco Esquina Calle Magdalena No. Ext. 2 No. Int. , Col. Valle de Los Reyes, C.P. 56430, La Paz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58567407 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 8:00 a 15:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Orden conclusuiva de inspección realizada, así como acuses entregados y citaciones.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Cuánto tiempo tardan en acudir al domicilio?
1 a 3 días hábiles.
2. ¿Qué días están ofreciendo el servicio?
Lunes a viernes
3. ¿Se encuentran dentro del H. Ayuntamiento del Municipio La Paz?
No
Fundamento legal:
Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 45 Fracción IV, LXII, LXIII, LXIV, LXV, LXVI, CLXXVII, Fracción III, CL, Fracción IV, CLI, CLIII, CLIV, CLV Fracción IV y CLVI de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cuando no permitan realizar la inspección.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando no exista congruencia en sus conceptos y derivaciones reflejado en su recibo de agua.
Cuando el usuario requiera del suministro de agua y drenaje.
Cuando las áreas competentes solicitan llevar notificaciones.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
10/10/2023 04:17 pm



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