Gobierno del Estado de México
 

MANIFESTACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO

LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE INMUEBLES EN EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE CHIMALHUACÁN, ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR MANIFESTACIÓN ANTE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, EN CASO DE QUE CONSTITUYAN EL RÉGIMEN DE CONDOMINIO EN SUS INMUEBLES.
PARA TAL EFECTO DEBERÁN PRESENTAR MANIFESTACIÓN POR CADA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTE, SIEMPRE QUE QUEDEN A NOMBRE DEL MISMO PROPIETARIO.
PARA LOS CASOS EN QUE SE TRANSMITA LA PROPIEDAD O LOS DERECHOS RELACIONADOS, RESPECTO DE LOS LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA, EL ADQUIRIENTE DEBERÁ REALIZAR EL TRAMITE DE DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES CUANDO EL ACTO TRASLATIVO CONSTA EN DOCUMENTO PÚBLICO.
DEBERÁ PRESENTARSE ADEMÁS, EL AVISO DE MODIFICACIÓN DE LOS DATOS DECLARADOS O DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, RESPECTO DEL INMUEBLE CUYA CLAVE CATASTRAL FUE DADA DE BAJA POR EFECTOS DEL CAMBIO DE RÉGIMEN DE PROPIEDAD.
Plaza zaragoza No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. CABECERA MUNICIPAL, C.P. 56330, Chimalhuacán, México
Costo:
$ 0 pesos.
Adicional:
EL MONTO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE RESULTE DE APLICAR AL VALOR CATASTRAL LA TARIFA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 109 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PARA CADA UNA DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTES.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
CAJAS DE LAS OFICINAS RECEPTORAS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Chimalhuacán
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
EN CASO DE OBTENERSE AUTORIZACIÓN, LICENCIA O PERMISO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO EN INMUEBLES PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE.

EL TRÁMITE DEBERÁ REALIZARSE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN DE AUTORIZACIÓN PREVENTIVA DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN QUE SE OTORGUE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO; LA TERMINACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES O LA OCUPACIÓN DE LAS MISMAS SIN ESTAR TERMINADAS. LO QUE OCURRA PRIMERO.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 1. FORMATO DE MANIFESTACIÓN DEL VALOR CATASTRAL DE CADA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTE.
SI
1, Simple
UTILIDAD: CONOCER EL VALOR CATASTRAL DE CADA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTE, PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES.

DESTINO: SE ANEXA AL EXPEDIENTE.

ARTICULOS 107 Y 175 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

2. PODER NOTARIAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, O CARTA PODER SIMPLE OTORGADA ANTE DOS TESTIGOS, O DOCUMENTO QUE PERMITA EJERCER LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO.
SI
1, Simple
UTILIDAD: ACREDITAR LA PERSONERÍA Y EXISTENCIA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.

DESTINO: ORIGINAL PARA COTEJO.

FUNDAMENTO: ARTICULO 18 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

3. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE LA PERSONA FÍSICA QUE EJERCE LA REPRESENTACIÓN.
SI
1, Simple
UTILIDAD: IDENTIFICAR A LA PERSONA QUE EJERCE LA REPRESENTACIÓN.

DESTINO: ORIGINAL PARA COTEJO.

FUNDAMENTO: ARTICULO 18 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ARTICULOS 104, 105 Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 22 DE JUNIO DE 1992.
ARTÍCULO 2.5 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

4. FORMATO DE DECLARACIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES, REQUISITADO.

ESTE FORMATO TAMBIÉN SE UTILIZA PARA PRESENTAR LAS MANIFESTACIONES Y AVISOS RELACIONADAS A MODIFICACIONES NO TRASLATIVAS DE INMUEBLES.

EL FORMATO IMPRESO PUEDE OBTENERSE EN OFICINAS.

DEBERÁ PRESENTARSE MANIFESTACIÓN POR CADA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTE.
SI
1, Simple
UTILIDAD: TENER POR PRESENTADA MANIFESTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.

DESTINO: ORIGINAL PARA EXPEDIENTE, DUPLICADO PARA EL CONTRIBUYENTE.

FUNDAMENTO: ARTICULOS 20 PRIMER PÁRRAFO, Y 112 PÁRRAFO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

5. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL CONTRIBUYENTE
SI
1, Simple
UTILIDAD: ACREDITAR LA PERSONALIDAD DEL CONTRIBUYENTE.

DESTINO: ORIGINAL PARA COTEJO

FUNDAMENTO: ARTICULO 18 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ARTICULOS 104, 105 Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 22 DE JUNIO DE 1992. ARTÍCULO 2.5 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

6. COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PREVENTIVA O DOCUMENTO PÚBLICO EN QUE SE PROTOCOLICE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO.
SI
1, Simple
UTILIDAD: ESTABLECER LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL COMENZÓ A CORRER EL PLAZO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN, Y EXAMINAR LAS OBLIGACIONES FISCALES RESULTANTES.

DESTINO: SE ANEXA AL EXPEDIENTE.

FUNDAMENTO: ARTÍCULOS 20 PRIMER PÁRRAFO Y 112 PÁRRAFO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULO 2 FRACCIÓN II, Y 9 DE LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. 3. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE LA PERSONA FÍSICA QUE EJERCE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.
SI
1, Simple
UTILIDAD: IDENTIFICAR A LA PERSONA QUE EJERCE LA REPRESENTACIÓN.

DESTINO: ORIGINAL PARA COTEJO, COPIA SE ANEXA AL EXPEDIENTE.

FUNDAMENTO: FUNDAMENTO: ARTICULO 18 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ARTICULOS 104, 105 Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIA 22 DE JUNIO DE 1992.

ARTÍCULO 2.5 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

2. DOCUMENTO QUE COMPRUEBE QUE EL DECLARANTE EJERCE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA COLECTIVA.
SI
1, Simple
UTILIDAD: ACREDITAR LA PERSONALIDAD Y EXISTENCIA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.

DESTINO: ORIGINAL PARA COTEJO, COPIA SE ANEXA A LA DECLARACIÓN.

FUNDAMENTO: ARTICULO 18 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULO 2.12 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

3. FORMATO DE MANIFESTACIÓN DEL VALOR CATASTRAL DE CADA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTE.
SI
1, Simple
UTILIDAD: CONOCER EL VALOR CATASTRAL DE CADA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTE, PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES.

DESTINO: SE ANEXA AL EXPEDIENTE.

ARTICULOS 107 Y 175 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

4. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE LA PERSONA FÍSICA QUE EJERCE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.
SI
1, Simple
UTILIDAD: IDENTIFICAR A LA PERSONA QUE EJERCE LA REPRESENTACIÓN.

DESTINO: ORIGINAL PARA COTEJO, COPIA SE ANEXA AL EXPEDIENTE.

FUNDAMENTO: FUNDAMENTO: ARTICULO 18 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ARTICULOS 104, 105 Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 22 DE JUNIO DE 1992.

ARTÍCULO 2.5 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

5. COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PREVENTIVA O DOCUMENTO PÚBLICO EN QUE SE PROTOCOLICE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO.
SI
1, Simple
UTILIDAD: ESTABLECER LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL COMENZÓ A CORRER EL PLAZO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN, Y EXAMINAR LAS OBLIGACIONES FISCALES RESULTANTES.

DESTINO: SE ANEXA AL EXPEDIENTE.

FUNDAMENTO: ARTÍCULOS 20 PRIMER PÁRRAFO Y 112 PÁRRAFO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULO 2 FRACCIÓN II, Y 9 DE LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO.

6. FORMATO DE DECLARACIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES, REQUISITADO.

ESTE FORMATO TAMBIÉN SE UTILIZA PARA PRESENTAR LAS MANIFESTACIONES Y AVISOS RELACIONADAS A MODIFICACIONES NO TRASLATIVAS DE INMUEBLES.

EL FORMATO IMPRESO PUEDE OBTENERSE EN OFICINAS.

DEBERÁ PRESENTARSE MANIFESTACIÓN POR CADA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTE.
SI
1, Simple
UTILIDAD: TENER POR PRESENTADA MANIFESTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.

DESTINO: ORIGINAL PARA EXPEDIENTE, DUPLICADO PARA EL CONTRIBUYENTE.

FUNDAMENTO: ARTICULOS 20 PRIMER PÁRRAFO, Y 112 PÁRRAFO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

7. PODER NOTARIAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, O CARTA PODER SIMPLE OTORGADA ANTE DOS TESTIGOS, O DOCUMENTO QUE PERMITA EJERCER LA REPRESENTACIÓN LEGAL DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO.
SI
1, Simple
UTILIDAD: ACREDITAR LA PERSONERÍA Y EXISTENCIA DEL MANDATO.

DESTINO: ORIGINAL PARA COTEJO, COPIA SE ANEXA A LA DECLARACIÓN.

FUNDAMENTO: ARTICULO 18 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULO 2.12 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PREVENTIVA O DOCUMENTO PÚBLICO EN QUE SE PROTOCOLICE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO.
SI
1, Simple
UTILIDAD: ESTABLECER LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL COMENZÓ A CORRER EL PLAZO PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA MANIFESTACIÓN, Y EXAMINAR LAS OBLIGACIONES FISCALES RESULTANTES.

DESTINO: SE ANEXA AL EXPEDIENTE.

FUNDAMENTO: ARTÍCULOS 20 PRIMER PÁRRAFO Y 112 PÁRRAFO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULO 2 FRACCIÓN II, Y 9 DE LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO.

2. DECLARATORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES MUNICIPALES.
SOLO EN CASO DE QUE SE TRATE DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO EXENTOS DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES.
SI
1, Simple
UTILIDAD: ESTABLECER SI LA INSTITUCIÓN PÚBLICA ES EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL QUE EN SU CASO SE CAUSE.
DESTINO: DUPLICADO SE ANEXA AL EXPEDIENTE
FUNDAMENTO: ARTICULO 23 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

3. FORMATO DE DECLARACIÓN PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES Y OTRAS OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES, REQUISITADO.

ESTE FORMATO TAMBIÉN SE UTILIZA PARA PRESENTAR LAS MANIFESTACIONES Y AVISOS RELACIONADAS A MODIFICACIONES NO TRASLATIVAS DE INMUEBLES.
EL FORMATO IMPRESO PUEDE OBTENERSE EN OFICINAS.

DEBERA PRESENTARSE MANIFESTACIÓN POR CADA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTE.
SI
1, Simple
UTILIDAD: TENER POR PRESENTADA MANIFESTACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.

DESTINO: ORIGINAL PARA EXPEDIENTE, DUPLICADO PARA EL CONTRIBUYENTE.

FUNDAMENTO: ARTICULOS 20 PRIMER PÁRRAFO, Y 112 PÁRRAFO QUINTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

4. FORMATO DE MANIFESTACIÓN DEL VALOR CATASTRAL DE CADA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTE.
SI
1, Simple
UTILIDAD: CONOCER EL VALOR CATASTRAL DE CADA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTE, PARA LA DETERMINACIÓN DE CONTRIBUCIONES.

DESTINO: SE ANEXA AL EXPEDIENTE.

ARTICULOS 107 Y 175 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

5. DOCUMENTO QUE COMPRUEBE QUE EL DECLARANTE EJERCE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA INSTITUCIÓN PÚBLICA.

EJEMPLOS: CONSTANCIA DE MAYORÍA, NOMBRAMIENTO, ACUERDO DELEGATORIO DE FUNCIONES, ETC.
SI
1, Simple
UTILIDAD: ACREDITAR LA PERSONALIDAD Y EXISTENCIA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.

DESTINO: ORIGINAL PARA COTEJO, COPIA SE ANEXA A LA DECLARACIÓN.

FUNDAMENTO: ARTICULO 18 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULO 2.12 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

6. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DEL FUNCIONARIO FACULTADO PARA EJERCER LA REPRESENTACIÓN LEGAL.
SI
1, Simple
UTILIDAD: IDENTIFICAR A LA PERSONA QUE EJERCE LA REPRESENTACIÓN.

DESTINO: ORIGINAL PARA COTEJO, COPIA SE ANEXA AL EXPEDIENTE.

FUNDAMENTO: FUNDAMENTO: ARTICULO 18 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ARTICULOS 104, 105 Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 22 DE JUNIO DE 1992.

ARTÍCULO 2.5 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

7. PODER NOTARIAL, CONTRATO DE MANDATO O DOCUMENTO QUE AUTORICE LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA.

EJEMPLOS:
OFICIO DESIGNADO A LA PERSONA QUE EJERCERÁ LA REPRESENTACIÓN. EN ESTE CASO, DEBERÁ PRECISARSE EL FUNDAMENTO LEGAL, QUE PERMITA AL FUNCIONARIO FACULTADO DE LA INSTITUCIÓN, REALIZAR LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES POR ESTA VÍA.

IMPRESO DEL PERIÓDICO OFICIAL DONDE SE HAYA PUBLICADO EL ACUERDO DELEGATORIO DE FUNCIONES QUE FACULTE AL PRESENTANTE DE LA MANIFESTACIÓN, PARA REALIZAR ACTOS DE ADMINISTRACIÓN EN NOMBRE DE LA DEPENDENCIA.
SI
1, Simple
UTILIDAD: ACREDITAR LA PERSONERÍA Y EXISTENCIA DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL.

DESTINO: ORIGINAL PARA COTEJO, COPIA SE ANEXA A LA DECLARACIÓN.

FUNDAMENTO: ARTICULO 18 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. ARTÍCULO 2.12 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

8. IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DEL APODERADO, MANDATARIO O REPRESENTANTE AUTORIZADO.
SI
1, Simple
UTILIDAD: IDENTIFICAR A LA PERSONA QUE EJERCE LA REPRESENTACIÓN.

DESTINO: ORIGINAL PARA COTEJO, COPIA SE ANEXA AL EXPEDIENTE.

FUNDAMENTO: FUNDAMENTO: ARTICULO 18 BIS DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, ARTICULOS 104, 105 Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 22 DE JUNIO DE 1992.

ARTÍCULO 2.5 BIS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.

ACUDIR A LAS OFICINAS RECEPTORAS DEL MUNICIPIO
REALIZAR EL PAGO EN LAS CAJAS AUXILIARES O RECEPTORIAS DEL MUNICIPIO
Dependencia u organismo:
Municipio Chimalhuacán
Dirección general:
Tesoreria Municipal
Unidad administrativa responsable:
DEPARTAMENTO DE INGRESOS
Titular de la unidad administrativa responsable:
María de los Ángeles Santiago Ramírez
Cargo del titular:
Coordinadora de receptorias
Domicilio:
Plaza zaragoza No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. CABECERA MUNICIPAL, C.P. 56330, Chimalhuacán, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Otras oficinas que prestan el servicio:
Oficina:
OFICINA RECEPTORA NO. 1 (CABECERA MUNICIPAL)
Domicilio PLAZA ZARAGOZA No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. CABECERA MUNICIPAL,
C.P. 56330, Municipio Chimalhuacán, México
Municipios que atiende: Chimalhuacán
Titular de la oficina:
ENRIQUE RUIZ GUERRERO
Cargo del titular:
JEFE DE OFICINA
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Sábado
Oficina:
OFICINA RECEPTORA NO. 5 (ZONA URBANA EJIDAL SAN AGUSTÍN)
Domicilio AV. SAN AGUSTÍN (ENTRE CALLES LUIS ECHEVERRÍA Y EMILIANO ZAPATA) No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. ZONA URBANA EJIDAL,
C.P. 56330, Municipio Chimalhuacán, México
Municipios que atiende: Chimalhuacán
Titular de la oficina:
JUANA GUADALUPE ARECHIGA RANGEL
Cargo del titular:
JEFE DE OFICINA
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Sábado
Oficina:
OFICINA RECEPTORA NO. 4 (SANTA ELENA)
Domicilio OTATLI ESQUINA SINDICALISMO No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. HOJALATEROS,
C.P. 56366, Municipio Chimalhuacán, México
Municipios que atiende: Chimalhuacán
Titular de la oficina:
MARCOS GENARO ÁLVAREZ CHAVARRÍA
Cargo del titular:
JEFE DE OFICINA
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Sábado
Oficina:
OFICINA RECEPTORA NO. 2 (SAN LORENZO)
Domicilio AVENIDA CENTRAL No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. VILLA SAN LORENZO 1RA SECCIÓN,
C.P. 56340, Municipio Chimalhuacán, México
Municipios que atiende: Chimalhuacán
Titular de la oficina:
EDUARDO MENESES BAEZ
Cargo del titular:
JEFE DE OFICINA
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Sábado
Oficina:
OFICINA RECEPTORA NO. 3 (VIDRIEROS)
Domicilio PLAZA CÍVICA VIDRIEROS No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. VIDRIEROS,
C.P. 56356, Municipio Chimalhuacán, México
Municipios que atiende: Chimalhuacán
Titular de la oficina:
NANCY GUADALUPE ROMO PEREZ
Cargo del titular:
JEFE DE OFICINA
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Sábado
Resultado o documento a obtener:
CFDI (RECIBO OFICIAL) DEL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL EN CASO DE QUE SE CAUSE, O FORMATO UNIVERSAL DE PAGO PARA PAGO EN BANCOS O ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES, POR CADA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTE.

DECLARACIÓN
SELLADA POR CADA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTE.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
10 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿QUE SE ENTIENDE POR UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA?
LA DEFINIDA EN EL ARTÍCULO 2 FRACCIÓN VI DE LA LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO, COMO:
“UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA: EL PISO, DEPARTAMENTO, VIVIENDA, LOCAL, ÁREAS Y NAVES SOBRE LAS QUE SE TIENE DERECHO DE PROPIEDAD Y USO EXCLUSIVOS”
2. ¿A PARTIR DE QUE FECHA SE CAUSA EL IMPUESTO PREDIAL CON BASE EN EL NUEVO VALOR CATASTRAL PARA CADA UNA DE LAS UNIDADES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA RESULTANTES?
A PARTIR DEL BIMESTRE SIGUIENTE AL DE LA FECHA DE PROTOCOLIZACIÓN DE LA LICENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO EN ESCRITURA PÚBLICA, A LA TERMINACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES, O A LA OCUPACIÓN DE LAS MISMAS SIN ESTAR TERMINADAS. LO QUE OCURRA PRIMERO.
3. ¿QUE PASA EN LOS CASOS DONDE EL IMPUESTO PREDIAL YA FUE CUBIERTO DE FORMA ADELANTADA PARA TODOS LOS BIMESTRES DEL EJERCICIO FISCAL Y PARA EL INMUEBLE ANTES DE LA SUBDIVISIÓN?
SE CUBRE LA DIFERENCIA ENTRE EL IMPUESTO PREDIAL PAGADO, Y EL QUE SE CAUSA A PARTIR DEL BIMESTRE SIGUIENTE AL DE LA FECHA EN QUE OCURRA LA AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO, CON BASE EN EL VALOR CATASTRAL DE LA UNIDAD DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y LA PARTE PROPORCIONAL DEL VALOR CATASTRAL DE LAS AREAS COMUNES QUE LE CORRESPONDA.
Fundamento legal:
ARTÍCULOS 20, 29 PÁRRAFO PRIMERO, 47 FRACCIONES IV, V, VI, VII, XIII INCISO F Y 112 PÁRRAFOS QUINTO Y SEXTO DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
EL USUARIO DEBERÁ CUBRIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA PODER REALIZAR EL TRAMITE.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
EN CASO DE OBTENERSE AUTORIZACIÓN, LICENCIA O PERMISO PARA LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO EN INMUEBLES PROPIEDAD DEL CONTRIBUYENTE.

EL TRÁMITE DEBERÁ REALIZARSE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN DE AUTORIZACIÓN PREVENTIVA DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN QUE SE OTORGUE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDOMINIO; LA TERMINACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES O LA OCUPACIÓN DE LAS MISMAS SIN ESTAR TERMINADAS. LO QUE OCURRA PRIMERO.
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Última actualización:
25/11/2022 02:31 pm



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