Gobierno del Estado de México
 

Certificación de pago (Aportación a mejoras y derechos de agua potable).

Se expide certificado que acredita que el contribuyente se encuentra al corriente en el pago de aportaciones a mejoras y derechos de agua potable, esto ante el Ayuntamiento Municipal.
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Costo:
$ 240.55 pesos.
Adicional:
2.5 UMAS equivalente a $240.55 (Doscientos cuarenta y cinco pesos 55/100 M.N.)
Fundamento Legal Código Financiero del Estado de México Artículo 147 fracción III. Certificaciones de pago realizadas por concepto de impuestos, derechos y aportaciones de mejoras, por cada una. 2.5
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/01/2022 al 31/12/2022.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Transferencia.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Tesorería Municipal de Otumba, Estado de México.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Otumba
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiera saber la referencia de los registros fiscales que se tiene de esta dependencia, para las distintas operaciones a realizar.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre de petición deberá ser llenado considerando los datos del recibo de pago agua.
SI
1, Simple
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Las copias y el original del escrito se quedan para hacer un archivo que queda en resguardo de la Tesorería y la copia del escrito como acuse de recibo.

2. Recibo de pago de agua.
NO
1, Simple
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Las copias y el original del escrito se quedan para hacer un archivo que queda en resguardo de la Tesorería y la copia del escrito como acuse de recibo.

3. Identificación oficial del propietario.
NO
1, Simple
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Las copias y el original del escrito se quedan para hacer un archivo que queda en resguardo de la Tesorería y la copia del escrito como acuse de recibo.

4. Documento que acredite la propiedad del inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Las copias y el original del escrito se quedan para hacer un archivo que queda en resguardo de la Tesorería y la copia del escrito como acuse de recibo.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre de petición deberá ser llenado considerando los datos del recibo de pago agua.
SI
1, Simple
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Las copias y el original del escrito se quedan para hacer un archivo que queda en resguardo de la Tesorería y la copia del escrito como acuse de recibo.

2. Recibo de pago de agua.
NO
1, Simple
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Las copias y el original del escrito se quedan para hacer un archivo que queda en resguardo de la Tesorería y la copia del escrito como acuse de recibo.

3. Identificación oficial del propietario.
NO
1, Simple
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Las copias y el original del escrito se quedan para hacer un archivo que queda en resguardo de la Tesorería y la copia del escrito como acuse de recibo.

4. Documento que acredite la propiedad del inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Las copias y el original del escrito se quedan para hacer un archivo que queda en resguardo de la Tesorería y la copia del escrito como acuse de recibo.

5. Carta poder en caso de ser gestor.
NO
1, Simple
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Las copias y el original del escrito se quedan para hacer un archivo que queda en resguardo de la Tesorería y la copia del escrito como acuse de recibo.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre de petición deberá ser llenado considerando los datos del recibo de pago agua.
SI
1, Simple
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Las copias y el original del escrito se quedan para hacer un archivo que queda en resguardo de la Tesorería y la copia del escrito como acuse de recibo.

2. Recibo de pago de agua.
NO
1, Simple
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Las copias y el original del escrito se quedan para hacer un archivo que queda en resguardo de la Tesorería y la copia del escrito como acuse de recibo.

3. Identificación oficial del propietario
NO
1, Simple
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Las copias y el original del escrito se quedan para hacer un archivo que queda en resguardo de la Tesorería y la copia del escrito como acuse de recibo.

4. Documento que acredite la propiedad del inmueble.
NO
1, Simple
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Las copias y el original del escrito se quedan para hacer un archivo que queda en resguardo de la Tesorería y la copia del escrito como acuse de recibo.

5. Carta poder en caso de ser gestor
NO
1, Simple
Artículo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Las copias y el original del escrito se quedan para hacer un archivo que queda en resguardo de la Tesorería y la copia del escrito como acuse de recibo.

El contribuyente acude al área de tesorería a solicitar informes. El personal del área le proporciona la información y le indica los documentos que debe entregar.
El solicitante regresa con la documentación requerida. El personal del área verifica que la documentación sea la correcta. Una vez que se a verificado la documentación, el personal del área realiza el cobro correspondiente por el tramite.
El ciudadano realiza el pago correspondiente, el personal del área le entrega su factura de pago y le indica al solicitante que deberá regresar en un lapso de 3 días hábiles por el Certificado de no adeudo de aportaciones a mejoras y derechos de agua potable.
El personal del área realiza un expediente con la documentación del solicitante, mismo que queda en resguardo del área.
El personal del área realiza el Certificado de no adeudo de aportación a mejoras y derechos de agua potable. El solicitante regresa en el lapso establecido, el personal le entrega el Certificado y firma acuse de recibido.
Dependencia u organismo:
Municipio Otumba
Dirección general:
Tesorería Municipal
Unidad administrativa responsable:
Tesorería Municipal de Otumba
Titular de la unidad administrativa responsable:
M.A.P TRINIDAD AGUILAR CORONA
Cargo del titular:
Tesorero Municipal
Domicilio:
Plaza de la Constitución No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Centro, C.P. 55900, Otumba, México
Contacto:
Telefono1: ( 592 ) 92 2 23 44 Ext: 102
Telefono2: ( 592 ) 92 2 17 46
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: tesoreriaotumba.2022@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Certificado de no adeudo de aportación a mejoras y derechos de agua potable.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Ejercicio fiscal vigente.
Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿El trámite se hace de forma presencial?
Sí, únicamente de forma presencial.
2. ¿Para recoger el trámite tendré que venir personalmente?
Puede mandar otra persona con el recibo de pago original.
3. ¿El trámite lo puedo hacer necesariamente siendo el propietario u otra persona?
Lo hace el propietario u otra persona con la condición de presentar carta poder.
Fundamento legal:
Articulo 147 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Este servicio se efectúa siempre y cuando el interesado presente toda su documentación completa y cumpla con el pago.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se requiera saber la referencia de los registros fiscales que se tiene de esta dependencia, para las distintas operaciones a realizar.
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
15/02/2022 11:05 am



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