Gobierno del Estado de México
 

Licencia de uso de suelo

Tendrá por objeto autorizar las normas para el uso y aprovechamiento del suelo establecidas en el plan municipal de desarrollo urbano aplicable.
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Costo:
$ 4811 pesos.
Adicional:
10 a 50 unidades de medida y actualización, Art. 144, Fracción VIII, del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Cheque.
Lugares de pago:
Centros comerciales.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
La Paz
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para trámite de licencia de construcción en todas sus modalidades, licencia de funcionamiento, subdivisión, fusión, cambio a régimen en condominio.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud o formato único firmada por el solicitante de la Dirección de Desarrollo Urbano
SI
NO
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México . Fracc. I, II, III, IV y V

2. Documento que acredite la propiedad inscrita en el Registro público de la propiedad o Contrato de Compraventa y traslado de dominio
NO
1, Simple
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

3. Copia de la identificación del solicitante
NO
1, Simple
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

4. Evaluación de Impacto Estatal
NO
1, Simple
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

5. Contrato de arrendamiento en su caso
NO
1, Simple
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud o formato único firmada por el solicitante de la Dirección de Desarrollo Urbano
SI
NO
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

2. Documento que acredite la propiedad inscrita en el Registro público de la propiedad o Contrato de compraventa y traslado de dominio
NO
1, Simple
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

3. Acta Constitutiva
NO
1, Simple
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

4. Identificación oficial el representante o administrador
NO
1, Simple
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

5. Documento que acredite la personalidad del representante legal
NO
1, Simple
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

6. Dictamen único de factibilidad. Contrato de arrendamiento en su caso
NO
1, Simple
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud o formato único firmada por el solicitante de la Dirección de Desarrollo Urbano
SI
NO
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

2. Documento que acredite la propiedad inscrita en el Registro público de la propiedad o Contrato de compraventa y traslado de dominio
NO
1, Simple
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

3. Copia de la identificación del solicitante
NO
1, Simple
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

4. Evaluación de Impacto Estatal
NO
1, Simple
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

5. Contrato de arrendamiento en su caso
NO
1, Simple
Art. 136 del Reglamento del Libro V del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II
Art. 5.35 del Código Administrativo del Estado de México.
Art. 5.56 del Código Administrativo del Estado de México. Fracc. I, II, III, IV y V

1.- Presentarse en oficinas de Desarrollo Urbano, con los requisitos correspondientes.
2.- Esperar a ser atendidos.
3.- Seguir las indicaciones mencionadas por el titular o responsable del tramite.
Dependencia u organismo:
Municipio La Paz
Dirección general:
Desarrollo Urbano
Unidad administrativa responsable:
Dirección de Desarrollo Urbano
Titular de la unidad administrativa responsable:
Lic. Alicia Neyra Ortiz
Cargo del titular:
Directora de Desarrollo Urbano
Domicilio:
Plaza General Luis Cerón No. Ext. Sin Número No. Int. Sin Número, Col. Los Reyes Acaquilpan, C.P. 56400, La Paz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 55 58 56 67 38 Ext:
Telefono2: ( ) 5538779440
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: desarrollou22@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de uso de suelo
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
5 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Debe realizarlo obligatoriamente el propietario?
No obligatoriamente, puede tramitarla otra persona presentando la carta poder
2. ¿Para qué sirve la Licencia de Uso de Suelo?
Para autorizar las normas y aprovechamientos de suelo de un predio
3. ¿Dónde se realiza la solicitud?
En el H. Ayuntamiento de La Paz en la Dirección de Desarrollo Urbano
Fundamento legal:
Art. 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México Art. 5.55 y 5.56 del Código Administrativo del Estado de México
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se debe cumplir conforme lo establece el Plan de Desarrollo Urbano Vigente y al Código Administrativo del Estado de México.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Para trámite de licencia de construcción en todas sus modalidades, licencia de funcionamiento, subdivisión, fusión, cambio a régimen en condominio.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
03/10/2023 12:15 pm



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