Gobierno del Estado de México
 

Capacitación y difusión de la protección civil.

El Ayuntamiento Municipal fomenta la Protección Civil mediante medidas y acciones destinadas a la prevención, auxilio y recuperación de la población por medio de la asesoría teórico práctico con el objeto de mantener a la ciudadanía preparada ante la presencia de un incidente.
Boulevard Ixtapan-Tonatico Km. 2.5 No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. El Salitre, C.P. 51900, Ixtapan de la Sal, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ixtapan de la Sal
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando la institución privada o pública lo requiera.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Oficio de solicitud.
SI
NO
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.
Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás
ordenamientos aplicables.
La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

2. Número telefónico.
SI
NO
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.
Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás
ordenamientos aplicables.
La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Oficio de solicitud.
SI
NO
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.
Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás
ordenamientos aplicables.
La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

2. Número telefónico.
SI
NO
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.
Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás
ordenamientos aplicables.
La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Oficio de solicitud.
SI
NO
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.
Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

2. Número telefónico.
SI
NO
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, del Distrito Federal, municipales y delegacionales, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.
Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.
La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.

1.- Hacer un escrito donde solicite la capacitación de brigadas.
2.- Entregar en las instalaciones de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos la solicitud.
3.- Proporcionar un número telefónico donde se pueda localizar.
Dependencia u organismo:
Municipio Ixtapan de la Sal
Dirección general:
Dirección de Seguridad Publica, Protección Civil y Bomberos.
Unidad administrativa responsable:
Coordinación de Protección Civil y Bomberos.
Titular de la unidad administrativa responsable:
Técnico Luis Adán Millán Hernández.
Cargo del titular:
Coordinador de Protección Civil y Bomberos.
Domicilio:
Boulevard Ixtapan-Tonatico Km. 2.5 No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. El Salitre, C.P. 51900, Ixtapan de la Sal, México
Contacto:
Telefono1: ( 721 ) 141-2037 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: proteccioncivil@ixtapandelasal.gob.mx
Horario y días de atención:
Las 24 horas de Lunes a Domingo
Resultado o documento a obtener:
Constancia de asistencia al curso.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 minuto(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Dónde puedo realizar mi trámite?
En las oficinas de la Coordinación de Protección Civil y Bomberos de Ixtapan de la Sal.
2. ¿Puedo hacer mi trámite en línea?
No, debido a que se tiene que agendar.
3. ¿Número de teléfono que pueden darme información?
911 y/o 721 141 2037
Fundamento legal:
Artículo 41, Capitulo VII de la Ley General de Protección Civil.
Artículo 81 TER Fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 147, capítulo III del título séptimo del Bando Municipal 2024
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Será capacitado el personal por parte de Protección Civil:
- A la institución que solicita la capacitación.
- Que cuente con la solicitud vía oficio.
No se capacitará por parte de Protección Civil y Bomberos:
- Si no entrega la solicitud por escrito.
- Si no llega a un acuerdo con el área de capacitación.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando la institución privada o pública lo requiera.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
26/08/2024 01:20 pm



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