Gobierno del Estado de México
 

Solicitud de Dictamen Ambiental para poda

Emitir dictamen arbóreo que decida el permiso de poda solicitado.
C. LA PAZ ESQ. C. LAS FLORES 94 No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. LA LADERA, C.P. 56330, Chimalhuacán, México
Costo:
$ 207.48 pesos.
Adicional:
El costo del Dictamen dependerá del tamaño del árbol, ubicación (vía pública o propiedad privada) y especie arbórea.

Con fundamento en el artículo 245 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México. Publicado en Gaceta el 14 de agosto del 2020.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo y Transferencia.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Chimalhuacán
Vigencia del trámite o servicio:
2 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se quiera realizar poda fitosanitaria, de restauración, de mantenimiento, por afectación y cualquier otra contemplada en la Norma Técnica.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre dirigido a la Mtra. Julieta Valentino Vázquez, Titular de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología o formato de solicitud.
SI
1, Simple
Artículos 148, 150, 151, 152, 158, 159 y 161 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México.

2. Identificación oficial y vigente
NO
1, Simple
Artículos 148, 150, 151, 152, 158, 159 y 161 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México.

3. Carta poder en el caso de que el trámite lo realice otra persona
SI
1, Simple
Artículos 148, 150, 151, 152, 158, 159 y 161 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México.

4. Croquis de ubicación
SI
1, Simple
Artículos 148, 150, 151, 152, 158, 159 y 161 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México.

5. Documento que acredite propiedad del domicilio
NO
1, Simple
Artículos 148, 150, 151, 152, 158, 159 y 161 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México.

6. Evidencia fotográfica del estado del árbol
SI
NO
Artículos 148, 150, 151, 152, 158, 159 y 161 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México.

7. Copia del pago correspondiente
NO
1, Simple
Artículos 148, 150, 151, 152, 158, 159 y 161 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre dirigido a la Mtra. Julieta Valentino Vázquez, Titular de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología o formato de solicitud.
SI
1, Simple
Artículos 148, 150, 151, 152, 158, 159 y 161 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México.

2. Identificación oficial y vigente
NO
1, Simple
Artículos 148, 150, 151, 152, 158, 159 y 161 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México.

3. Carta poder simple en el caso de que el trámite sea realizado por una tercera persona.
SI
1, Simple
Artículos 148, 150, 151, 152, 158, 159 y 161 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México.

4. Croquis impreso de la ubicación del árbol
SI
1, Simple
Artículos 148, 150, 151, 152, 158, 159 y 161 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México.

5. Documento que acredite propiedad del domicilio
SI
1, Simple
Artículos 148, 150, 151, 152, 158, 159 y 161 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México.

6. Evidencia fotográfica del estado del árbol
SI
1, Simple
Artículos 148, 150, 151, 152, 158, 159 y 161 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México.

7. Copia del pago correspondiente
NO
1, Simple
Artículos 148, 150, 151, 152, 158, 159 y 161 del Reglamento para el Medio Ambiente de Chimalhuacán, Estado de México.

1.Entrega de la documentación solicitada en la Dirección de Medio Ambiente y Ecología.
2.Atender la visita de inspección cuando sea dentro del domicilio particular.
3. Realizar el pago y/o donación de árboles.
4. Notificación y entrega de la resolución del Dictamen arbóreo.
Dependencia u organismo:
Municipio Chimalhuacán
Dirección general:
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA
Unidad administrativa responsable:
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGÍA
Titular de la unidad administrativa responsable:
MTRA. JULIETA VALENTINO VÁZQUEZ
Cargo del titular:
DIRECTORA GENERAL
Domicilio:
C. LA PAZ ESQ. C. LAS FLORES 94 No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. LA LADERA, C.P. 56330, Chimalhuacán, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 5592086305 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: medio.ambiente@chimalhuacan.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Dictamen arbóreo
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
2 mes(es)
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

A continuación haz clic para imprimir/descargar el formato:
1. ¿Yo puedo tirar un árbol?
Primero se debe realizar la solicitude de trámite para atender las recomendaciones
2. ¿Puedo reportar un árbol que se encuentre en vía pública?
Si
3. ¿Puedo solicitar el dictamen de más de un árbol?
4. ¿Qué hacer cuando un árbol de riesgo está dentro de un domicilio particular privado diferente al del solicitante?
Las solicitudes de dictamen que hagan referencia a un domicilio particular deberán ser integradas por el titular y documentación que lo acredite.
5. ¿Qué hacer cuando un árbol afecta el cableado eléctrico y/o postes de iluminación?
Solicitar el dictamen y posterior gestionar la poda con CFE
Fundamento legal:
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Artículo 8 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Artículo 1.6, 2.6, 2.9 del Código para la Biodiversidad del Estado de México; Artículo 96 Octies de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; Artículo 56 fracción IV, V y artículo 192 del Bando Municipal de Chimalhuacán; Artículo 3 del Reglamento Interior del Comité Estatal de Normalización Ambiental.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Los que el Dictamen indique conforme a la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando se quiera realizar poda fitosanitaria, de restauración, de mantenimiento, por afectación y cualquier otra contemplada en la Norma Técnica.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
28/08/2023 12:33 pm



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