Gobierno del Estado de México
 

Licencia de Uso de Suelo

La Licencia de Uso del Suelo tendrá por objeto autorizar las normas para el uso y aprovechamiento de un determinado predio tales como: el coeficiente de ocupación del suelo, el coeficiente de utilización del suelo, la altura máxima de edificación, el número de cajones de estacionamiento, y en su caso el alineamiento y número oficial, además de señalar las restricciones correspondientes del plan municipal de desarrollo urbano correspondiente.
Profesor Luis Camarena González No. Ext. 0 No. Int. , Col. Santiaguito, C.P. 52740, Ocoyoacac, México
Costo:
$ 962.2 pesos.
Adicional:
Artículo 144 del Código Financiero del Estado de México.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo y Tarjeta de Crédito.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de la Tesorería Municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ocoyoacac
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
El uso y aprovechamiento con fines urbanos o la edificación en cualquier predio ubicado en el estado de México, requerirá Licencia de Uso del Suelo.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud original firmada por el titular y/o representante legal.
SI
NO
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Croquis de localización del predio o inmueble en formato Google Earth/Maps.
SI
NO
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento con el que acredite la propiedad. Escritura pública, contrato de compraventa y/o certificado parcelario.
SI
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Documento con el que acredite la personalidad jurídica del solicitante. Acta constitutiva, credencial de elector, pasaporte, cedula profesional vigente. En su caso poder notarial y/o poder simple.
SI
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Evaluación de impacto estatal y/o dictamen único de factibilidad permanente.
SI
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Comprobante de pago de impuesto predial o cuotas actualizado.
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud original firmada por el titular y/o representante legal.
SI
NO
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Croquis de localización del predio o inmueble en formato Google Earth/Maps.
SI
NO
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento con el que acredite la propiedad. Escritura pública, contrato de compraventa y/o certificado parcelario.
SI
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Documento con el que acredite la personalidad jurídica del solicitante. Acta constitutiva, credencial de elector, pasaporte, cedula profesional vigente. En su caso poder notarial y/o poder simple.
SI
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Evaluación de impacto estatal y/o dictamen único de factibilidad (en su caso).
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Comprobante de pago de impuesto predial o cuotas actualizado.
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Solicitud original firmada por el titular y/o representante legal.
SI
NO
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Croquis de localización del predio o inmueble en formato Google Earth/Maps.
SI
NO
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Documento con el que acredite la propiedad. Escritura pública, contrato de compraventa y/o certificado parcelario.
SI
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Documento con el que acredite la personalidad jurídica del solicitante, credencial de elector, pasaporte, cedula profesional vigente. En su caso poder notarial y/o poder simple.
SI
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Evaluación de impacto estatal y/o dictamen único de factibilidad permanente.
SI
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Comprobante de pago de impuesto predial o cuotas actualizado.
NO
1, Simple
Artículo 136 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

El usuario interesado deberá presentarse con los requisitos que competen a su tramite, en las oficinas de la Dirección General de Planeación Territorial, Ecología y Obras Públicas.
El interesado deberá entregar los requisitos según corresponda su tramite para darle el seguimiento correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Ocoyoacac
Dirección general:
Dirección General de Planeación Territorial Ecología y Obras Públicas
Unidad administrativa responsable:
Dirección General de Planeación Territorial Ecología y Obras Públicas
Titular de la unidad administrativa responsable:
Cristina Estefani Baltazar Ortega
Cargo del titular:
Directora General de Planeación Territorial Ecología y Obras Públicas
Domicilio:
Profesor Luis Camarena González No. Ext. 0 No. Int. , Col. Santiaguito, C.P. 52740, Ocoyoacac, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Licencia de Uso de Suelo.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
20 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En que teléfono puedo solicitar información sobre el tramite?
A los teléfonos 728 102 8233
2. ¿Dónde debo ingresar mis documentos?
En las oficinas de la dirección de desarrollo urbano ubicadas en la deportiva profesor Luis González Camarena con domicilio en calle profesor Luis González Camarena número 249, barrio de Santiaguito, Ocoyoacac, Estado de México.
3. ¿En que casos aplica la evaluación de impacto estatal?
En los casos y usos previstos en el artículo 5.35 del Libro Quinto del Código administrativo del Estado de México.
Fundamento legal:
Artículo 115 De La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122 De La Constitución Política el Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 31 De La Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 5.10 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Acta De Transferencia de Funciones y Servicios que, en Materia de Autorización del Uso de Suelo, otorga el Gobierno del Estado de México al Municipio de Ocoyoacac.
Artículo 5.55 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 5.56 Del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 135, 136 Y 137 Del Reglamento del Libro Quinto.
Artículo 169 Del Bando Municipal Vigente de Ocoyoacac.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La autorización de la Licencia el Uso de Suelo está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia, de conformidad con lo dispuesto en el plan municipal de desarrollo urbano vigente.

El trámite no podrá emitirse si se incumplen los requisitos y/o la información del formato único de solicitud no sea clara.

En cuyo caso, se notificará al solicitante la aclaración de información o subsanar documentos, para contar con los elementos de emisión y entrega del documento, en caso contrario se desestimará el trámite.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
El uso y aprovechamiento con fines urbanos o la edificación en cualquier predio ubicado en el estado de México, requerirá Licencia de Uso del Suelo.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
20/09/2022 02:26 pm



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