Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad inscrita en el Instituto de la función registral del Estado de México.
SI
1, Certificada
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
2. Acta constitutiva en el caso de personas jurídicas colectivas o del contrato respectivo tratándose de fideicomisos, dichos documentos deberán estar inscritos en el instituto de la función registral del Estado de México;
SI
1, Certificada
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto Del Código Administrativo Del Estado De México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
3. Poder notarial otorgado por el propietario del predio, que faculte al solicitante para realizar el trámite e identificación oficial del apoderado.
SI
1, Certificada
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto Del Código Administrativo Del Estado De México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
4. Plano de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias, georreferenciado en coordenadas UTM, en el formato que al efecto determine la secretaría, este último en archivo magnético.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
5. Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como descripción de las actividades que pretende, en su caso.
SI
NO
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
6. Anteproyecto arquitectónico.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado De México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
7. Evaluación de impacto estatal, en caso de cambio de uso de suelo, en los supuestos previstos en el artículo 5.35 del código; previo a la autorización de la licencia de construcción.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado De México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
8. Para los casos que no causen impacto urbano, dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, el cual será emitido por el organismo o autoridad municipal correspondiente.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
9. Opinión favorable y técnicamente justificada de la comisión de planeación para el desarrollo municipal en caso de no estar instalada la comisión, bastará con la opinión favorable y técnicamente justificada que emita la autoridad encargada del desarrollo urbano municipal.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.