Gobierno del Estado de México
 

Cambio de uso de suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificaciones de un lote o predio.

Documento que autoriza la normatividad de aprovechamiento para el cambio de uso de suelo de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificaciones de un lote o predio distinta a la establecida en el plan municipal de desarrollo urbano vigente.
Profesor Luis Camarena González, No. Ext. s/n, No. Int. , Col. Barrio de Santiaguito, C.P. 52755, Ocoyoacac, México
Costo:
$ 4811 pesos.
Adicional:
Artículo 144 del Código Financiero del Estado de México.
Vigencia del costo:
Permanente.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito y Transferencia.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
Cajas de la tesorería municipal.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Ocoyoacac
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuándo el interesado desea un aprovechamiento distinto al que se establece en el plan municipal de desarrollo urbano vigente del Municipio de Ocoyoacac.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad inscrita en el instituto de la función registral del Estado de México.
SI
1, Certificada
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Contrato respectivo tratándose de fideicomisos, dichos documentos deberán estar inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado De México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Poder notarial otorgado por el propietario del predio, que faculte al solicitante para realizar el trámite e identificación oficial del apoderado.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Plano de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias, georreferenciado en coordenadas UTM, en el formato que al efecto determine la secretaría, este último en archivo magnético.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como descripción de las actividades que pretende, en su caso.
SI
NO
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Anteproyecto arquitectónico.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto Del Código Administrativo Del Estado De México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Evaluación de impacto estatal, en caso de cambio de uso de suelo, en los supuestos previstos en el artículo 5.35 del código; previo a la autorización de la licencia de construcción.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto Del Código Administrativo Del Estado De México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Para los casos que no causen impacto urbano, dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, el cual será emitido por el organismo o autoridad municipal correspondiente.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

9. Opinión favorable y técnicamente justificada de la comisión de planeación para el desarrollo municipal en caso de no estar instalada la comisión, bastará con la opinión favorable y técnicamente justificada que emita la autoridad encargada del desarrollo urbano municipal.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad inscrita en el Instituto de la función registral del Estado de México.
SI
1, Certificada
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Acta constitutiva en el caso de personas jurídicas colectivas o del contrato respectivo tratándose de fideicomisos, dichos documentos deberán estar inscritos en el instituto de la función registral del Estado de México;
SI
1, Certificada
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto Del Código Administrativo Del Estado De México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Poder notarial otorgado por el propietario del predio, que faculte al solicitante para realizar el trámite e identificación oficial del apoderado.
SI
1, Certificada
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto Del Código Administrativo Del Estado De México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Plano de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias, georreferenciado en coordenadas UTM, en el formato que al efecto determine la secretaría, este último en archivo magnético.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como descripción de las actividades que pretende, en su caso.
SI
NO
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Anteproyecto arquitectónico.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado De México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Evaluación de impacto estatal, en caso de cambio de uso de suelo, en los supuestos previstos en el artículo 5.35 del código; previo a la autorización de la licencia de construcción.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado De México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Para los casos que no causen impacto urbano, dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, el cual será emitido por el organismo o autoridad municipal correspondiente.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

9. Opinión favorable y técnicamente justificada de la comisión de planeación para el desarrollo municipal en caso de no estar instalada la comisión, bastará con la opinión favorable y técnicamente justificada que emita la autoridad encargada del desarrollo urbano municipal.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Documento que acredite la propiedad inscrita en el instituto de la función registral del Estado de México.
SI
1, Certificada
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

2. Contrato respectivo tratándose de fideicomisos, dichos documentos deberán estar inscritos en el Instituto de la Función Registral del Estado de México.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

3. Poder notarial otorgado por el propietario del predio, que faculte al solicitante para realizar el trámite e identificación oficial del apoderado.
SI
1, Certificada
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

4. Plano de localización del predio o inmueble con sus medidas y colindancias, georreferenciado en coordenadas UTM, en el formato que al efecto determine la secretaría, este último en archivo magnético.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

5. Anteproyecto del desarrollo y su memoria descriptiva que contendrá las características físicas del predio o inmueble, de su superficie, accesos viales, colindancias y nombre de las calles circundantes, así como descripción de las actividades que pretende, en su caso.
SI
NO
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto Del Código Administrativo Del Estado De México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

6. Anteproyecto arquitectónico.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

7. Evaluación de impacto estatal, en caso de cambio de uso de suelo, en los supuestos previstos en el artículo 5.35 del código; previo a la autorización de la licencia de construcción.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

8. Para los casos que no causen impacto urbano, dictamen de factibilidad de servicios de agua potable y drenaje, así como de incorporación a los sistemas de agua potable y alcantarillado, en el que se definan los puntos de conexión de agua potable y los de descargas de aguas residuales, el cual será emitido por el organismo o autoridad municipal correspondiente.
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

9. Opinión favorable y técnicamente justificada de la comisión de planeación para el desarrollo municipal en caso de no estar instalada la comisión, bastará con la opinión favorable y técnicamente justificada que emita la autoridad encargada del desarrollo urbano municipal;
SI
1, Simple
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

El usuario interesado deberá presentarse con los requisitos que competen a su tramite, en las oficinas de la Dirección General de Planeación Territorial, Ecología y Obras Públicas.
El interesado deberá entregar los requisitos según corresponda su tramite para darle el seguimiento correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Ocoyoacac
Dirección general:
Dirección General de Planeación Territorial y Obras Públicas
Unidad administrativa responsable:
Dirección General de Planeación Territorial y Obras Públicas
Titular de la unidad administrativa responsable:
Marco Antonio Oyola Aguilera
Cargo del titular:
Director General de Planeación Territorial y Obras Públicas
Domicilio:
Profesor Luis Camarena González, No. Ext. s/n, No. Int. , Col. Barrio de Santiaguito, C.P. 52755, Ocoyoacac, México
Contacto:
Telefono1: ( ) Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico:
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Cambio de uso de suelo, de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificaciones de un lote o predio.
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿En qué teléfono puedo solicitar informes sobre el trámite de cédula informativa de zonificación?
A los teléfonos 728 102 8233.
2. ¿Se realiza la solitud de cambio de uso de suelo a la par de la opinión favorable?
No, previo a la solicitud de cambio de uso de suelo de densidad, del coeficiente de ocupación, del coeficiente de utilización y de altura de edificaciones de un lote o predio se debe contar con la opinión favorable, técnicamente justificada de la comisión de planeación para el desarrollo municipal en caso de no estar instalada la comisión, bastará de la comisión de planeación para el desarrollo municipal en caso de no estar instalada la comisión, bastará con la opinión favorable y técnicamente justificada que emita la autoridad encargada del desarrollo urbano municipal.
3. ¿Debo tramitar una licencia de uso de suelo una vez que se haya obtenido un cambio de uso de suelo?
No, la autorización de cambio de uso del suelo, del coeficiente de ocupación del suelo o del coeficiente de utilización del suelo, el cambio de la altura de edificaciones, produce los mismos efectos que la licencia de uso del suelo y tendrá la vigencia que se señala el artículo 5.56 fracción iv del código.
Fundamento legal:
Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 122 de la Constitución Política El Estado Libre y Soberano de México.
Artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículo 5.10 y 5.57 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 146, 147 y 148 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Acta de transferencia de funciones y servicios que, en materia de autorización del uso de suelo, otorga el gobierno del estado de México al municipio de Ocoyoacac
Artículo 169 del Bando Municipal Vigente de Ocoyoacac.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
La compatibilidad de usos de suelo, será aplicable en aquellos casos en los que, por las condiciones del entorno, seguridad, salud, integridad de las personas, capacidad de los servicios de agua, drenaje, electricidad, y movilidad, así lo permitan, debiéndose justificar el interés social que dicha compatibilidad genere, respetando los planes de desarrollo urbano respectivos, para lo cual se deberá emitir la opinión favorable y técnicamente justificada referida en el inciso inmediato anterior.
Lo anterior no será aplicable en áreas no urbanizables
No procederá el cambio de uso de suelo, de coeficiente de ocupación del suelo o coeficiente de utilización del suelo o el cambio de altura de edificaciones de los lotes con uso de instalaciones hoteleras, moteles, casas de huéspedes, posadas, bungalows, para uso habitacional.

El tramite no podrá emitirse si se incumplen los requisitos y/o la información del formato único de solicitud no sea clara.

En cuyo caso, se notificará al solicitante la aclaración de información o subsanar documentos, para contar con los elementos de emisión y entrega del documento, en caso contrario se desestimará el trámite.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuándo el interesado desea un aprovechamiento distinto al que se establece en el plan municipal de desarrollo urbano vigente del Municipio de Ocoyoacac.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
20/09/2022 02:24 pm



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