Gobierno del Estado de México
 

Suspensión temporal de toma de agua potable de uso doméstico y no doméstico

Lo realiza el usuario cuando existe una desocupación de un inmueble, o cuyo predio se encuentre sin habitar, en ruinas, baldío o en obra negra, lo cual imposibilita el hacer uso cotidiano del suministro de agua potable durante un periodo indefinido.
Alfonso Alcántara Medrano No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Costo:
$ 1107.41 pesos.
Adicional:
Que equivale a 10.20 UMAS con un valor de $108.57 pesos + IVA en caso de requerir factura, así como pago de obras y materiales, los cuales están sujetos a inspección y presupuesto.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la caja de cobro ubicada en el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atlacomulco.

Aplicación de banca móvil, practicaja, ventanilla del banco BBVA.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Se realiza este trámite para evitar el cobro de la tarifa en tanto no se utiliza el servicio.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre de solicitud dirigido al M.A.P. Ulises Mercado Pérez, Director General del ODAPAS Atlacomulco.
SI
NO
Artículo 79 fracción VI del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago de agua al corriente.
SI
1, Simple
Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios..

3. Croquis de localización del predio
SI
NO
Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre de solicitud dirigido al M.A.P. Ulises Mercado Pérez, Director General del ODAPAS Atlacomulco.
SI
NO
Artículo 79 fracción VI del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago de agua al corriente.
SI
1, Simple
Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

3. Croquis de localización del predio.
SI
NO
Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre de solicitud dirigido al M.A.P. Ulises Mercado Pérez, Director General del ODAPAS Atlacomulco.
SI
NO
Artículo 79 fracción VI del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago de agua al corriente
SI
1, Simple
Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

3. Croquis de localización del predio.
SI
NO
Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

1. El ciudadano o la ciudadana ingresa solicitud de suspensión temporal de agua potable.
2. El área de Dirección General recibe la solicitud y revisa que la documentación adjunta esté completa.
3. Remite solicitud y documentación soporte al área de Comercialización para la inspección física.
4. El área de Comercialización realiza la inspección física en el predio registrado para verificar la viabilidad de la solicitud.
5. El área de Comercialización emite acta de inspección en el que indica si es viable o no la suspensión.
¿Existe viabilidad para suspensión?
6. No existe: Recibe respuesta en la que indica que no existe viabilidad.
7. Si existe: La Dirección General emite por escrito la contestación en el que ordena la suspensión temporal y se le requiere el pago de mantenimiento de la toma.
8. El usuario efectúa el pago en la Caja del Organismo y se le expide recibo oficial.
9. Entrega copia del recibo de pago oficial en Dirección General.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atlacomulco
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atlacomulco
Titular de la unidad administrativa responsable:
M.A.P. Ulises Mercado Pérez
Cargo del titular:
Director General del O.D.A.P.A.S.A
Domicilio:
Alfonso Alcántara Medrano No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 12-2-20-97 Ext: 1000
Telefono2: ( ) 12-2-03-00
Telefono3: ( ) 12-2-39-06
Fax: s/n
Correo electrónico: odapasa@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Oficio de contestación
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
La señalada en el documento.
Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
10 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
La señalada en el documento
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Se puede solicitar una suspensión definitiva?
No. Porque la línea o paso de red estando conectada o no, se paga.
2. ¿Se genera un costo económico por el tiempo que no se utiliza la toma de agua?
Sí. Se cobra el paso de red.
3. Aun cuando se realiza el trámite ¿es posible que dejen un poco de disponibilidad de agua en el inmueble?
No. Porque se solicita la suspensión temporal del servicio que no se ocupa y por tanto, no hay servicio activo.
Fundamento legal:
Artículo 45 fracción I de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y 78 fracción VI del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se debe estar al corriente en el pago del servicio.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Se realiza este trámite para evitar el cobro de la tarifa en tanto no se utiliza el servicio.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
09/04/2024 03:14 pm



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