Gobierno del Estado de México
 

Cancelación de servicios adicionales a la toma de agua potable.

Consiste en dar de baja en el padrón de usuarios un servicio adicional de la toma principal.
Alfonso Alcántara Medrano No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Costo:
$ 1107.41 pesos.
Adicional:
+ IVA en caso de requerir factura.
Pago de obras y materiales, los cuales están sujetos a inspección y presupuesto.
Artículo 130, fracción II, inciso B), párrafo cuarto y quinto del Código Financiero del Estado de México.
Vigencia del costo:
Periodo del costo: Del 01/02/2024 al 31/01/2025.
Formas de pago:
Efectivo, Tarjeta de Crédito, Tarjeta de Débito, Transferencia y Cheque.
Lugares de pago:
Otro.
Otras alternativas:
En la Caja de Pago ubicada en el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atlacomulco.
Aplicación de banca móvil, practicaja, ventanilla del banco BBVA.
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Atlacomulco
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del usuario por conveniencia ó en caso de insuficiencia del suministro en el servicio adicional.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre de solicitud dirigido al M.A.P. Ulises Mercado Pérez, Director General del ODAPAS Atlacomulco.
SI
NO
Artículo 116 fracción I del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago al corriente.
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción I del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

3. Croquis de ubicación del predio.
SI
NO
Artículo 116 fracción I del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre de solicitud dirigido al M.A.P. Ulises Mercado Pérez, Director General del ODAPAS Atlacomulco.
SI
NO
Artículo 116 fracción I del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago al corriente.
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción I del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

3. Croquis de ubicación del predio.
SI
NO
Artículo 116 fracción I del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Escrito libre de solicitud dirigido al M.A.P. Ulises Mercado Pérez, Director General del ODAPAS Atlacomulco.
SI
NO
Artículo 116 fracción I del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

2. Recibo de pago al corriente.
SI
1, Simple
Artículo 116 fracción I del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

3. Croquis de ubicación del predio.
SI
NO
Artículo 116 fracción I del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.

Artículo 78 párrafo segundo del Reglamento de la Ley del Agua Para el Estado de México y Municipios.

1. El ciudadano o la ciudadana ingresa solicitud de cancelación de derivación de toma de agua potable.
2. El área de Dirección General recibe la solicitud y revisa que la documentación adjunta esté completa.
3. Remite solicitud y documentación soporte al área de Comercialización para la inspección física.
4. El área de Comercialización realiza la inspección física en el predio registrado para verificar la viabilidad de la solicitud.
5. El área de Comercialización emite acta de inspección en la que indica los materiales requeridos para ejecutar los trabajos de cancelación.
6. La Dirección General emite por escrito la cancelación de derivación.
7. El usuario efectúa el pago por los derechos de desconexión.
8. Entrega copia del recibo de pago oficial en Dirección General.
9. Se ejecuta la desconexión de la toma de agua potable.
Dependencia u organismo:
Municipio Atlacomulco
Dirección general:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atlacomulco
Unidad administrativa responsable:
Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atlacomulco
Titular de la unidad administrativa responsable:
M.A.P. Ulises Mercado Pérez
Cargo del titular:
Director General del O.D.A.P.A.S.A
Domicilio:
Alfonso Alcántara Medrano No. Ext. S/N No. Int. S/N, Col. Las Fuentes, C.P. 50455, Atlacomulco, México
Contacto:
Telefono1: ( 712 ) 12-2-20-97 Ext: 1000
Telefono2: ( ) 12-2-03-00
Telefono3: ( ) 12-2-39-06
Fax: s/n
Correo electrónico: odapasa@atlacomulco.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 16:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Oficio de contestación
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
30 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Puedo solicitar la baja y cancelación si la cuenta presenta un adeudo?
No. La cuenta debe de estar al corriente del pago.
2. Realizado el pago ¿En cuántos días se da de baja el servicio adicional de manera física?
3 días.
3. Realizado el pago ¿En cuántos días se da de baja el servicio adicional en el sistema de cobro?
De manera inmediata.
Fundamento legal:
Artículo 45 fracción I, 75 fracción III y 78 fracción V del Reglamento de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cumplir debidamente con los requisitos.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
A petición del usuario por conveniencia ó en caso de insuficiencia del suministro en el servicio adicional.
Trámites o servicios relacionados:
Última actualización:
09/04/2024 11:18 am



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