Gobierno del Estado de México
 

Atención a quejas

Consiste en recepcionar, dar trámite, atención de quejas presentadas por la ciudadanía respecto del actuar de los servidores públicos adscritos a la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, que se considere hayan incurrido en faltas administrativas por la omisión en el cumplimiento de sus obligaciones durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada. No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Tlalnepantla de Baz
Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando la o el ciudadano (o) estime que, con las conductas del servidor público adscrito a la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, se constituye una posible falta administrativa en el ámbito de su competencia.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. El solicitante acude a la Oficialía de Partes de la Contraloría Interna Municipal, e ingresa el formato denominado "Cédula de Queja", el cual es proporcionado por el personal de la Contraloría Interna Municipal, mismo que tendrá que estar debidamente requisitado; asimismo, se deberá anexar los siguientes documentos
SI
2, Simple
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado De México artículos 60, 61, 62 y 64.

2. Identificación oficial (credencial para votar, o cédula profesional, o pasaporte, vigente);
SI
NO
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado De México artículos 60, 61, 62 y 64.16.

3. Pruebas que acrediten los hechos (puede incluir fotos).
SI
2, Simple
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado De México artículos 60, 61, 62 y 64.

Requisitos para personas jurídico colectivas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el Representante o apoderado legal acude a la Oficialía de Partes de la Contraloría Interna Municipal, e ingresa el formato denominado "Cédula de Queja" el cual lo proporciona personal habilitado de la Contraloría Interna Municipal de manera presencial; asimismo, tendrá que estar debidamente requisitado, y deberá anexar los siguientes documentos:
SI
2, Simple
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado De México artículos 60, 61, 62 y 64.

2. Acta Constitutiva de la jurídico colectiva promovente
SI
2, Simple
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado De México artículos 60, 61, 62 y 64.

3. Documento que acredite su personalidad (Poder Notarial)
SI
2, Simple
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado De México artículos 60, 61, 62 y 64.

4. Identificación oficial del representante y/o apoderado legal (credencial para votar, o cédula profesional, o pasaporte, vigente)
SI
2, Simple
-Código de Procedimientos Administrativos del Estado De México artículos 60, 61, 62 y 64.

5. Pruebas que acrediten los hechos (puede incluir fotos)
SI
2, Simple
-Código de Procedimientos Administrativos del Estado De México artículos 60, 61, 62 y 64.

Requisitos para instituciones públicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. La o el Directivo o representante de la Institución acude a la Oficialía de Partes de la Contraloría Interna Municipal, e ingresa el formato denominado "Cédula de Queja", el cual lo proporciona personal habilitado de la Contraloría Interna Municipal de manera presencial; asimismo, tendrá que estar debidamente requisitado, y deberá anexar los siguientes documentos:
SI
2, Simple
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado De México artículos 60, 61, 62 y 64.

2. Documento que acredite su personalidad (Acta constitutiva o Poder notarial).
SI
2, Simple
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado De México artículos 60, 61, 62 y 64.

3. Identificación oficial del representante y/o apoderado legal (credencial para votar, o cédula profesional, o pasaporte, vigente)
SI
2, Simple
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado De México artículos 60, 61, 62 y 64.

4. Pruebas que acrediten los hechos (puede incluir fotos).
SI
2, Simple
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado De México artículos 60, 61, 62 y 64.

1.-Las personas físicas;las personas jurídico-colectivas o Instituciones Públicas acuden a la Oficialía de Partes de la Contraloría Interna Municipal para exponer e ingresar una queja respecto del actuar de algún (os) servidor (es) públicos adscritos a la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.
2.-Auxiliar de la Oficialía de Partes de la Contraloría Interna Municipal atiende al solicitante y le da la indicación de que personal de la Contraloría Interna Municipal atenderá su queja.
3.- Personal habilitado de la Contraloría Interna Municipal recibe al solicitante; o al representante legal de las personas jurídico-colectivas o Instituciones Públicas, le explica el procedimiento de investigación; asimismo, le otorga como formato de apoyo interno y de manera presencial, la "Cédula de Queja" para su llenado correspondiente.
4.- Las personas física; o al representante legal de las personas jurídico-colectivas o Instituciones Públicas, recibe, requisita y entrega el formato de "Cédula de Queja" debidamente llenado.
5.- Personal habilitado de la Contraloría Interna Municipal recibe la "Cédula de Queja" y la ingresa a la Oficialía de Partes, y le informa a las personas físicas; o al representante legal de las personas jurídico-colectivas o Instituciones Públicas que su denuncia será radicada.
6.- Las personas físicas, o el representante legal de las personas jurídico-colectivas o Instituciones Públicas, recibe copia simple del acuse de la "Cédula de Queja" y personal habilitado de la Contraloría Interna Municipal le explica que su denuncia será radicada.
Dependencia u organismo:
Municipio Tlalnepantla de Baz
Dirección general:
Contraloría Interna Municipal
Unidad administrativa responsable:
Contraloría Interna Municipal
Titular de la unidad administrativa responsable:
Mtro. Eduardo Efrain Benhumea Macedo
Cargo del titular:
Contralor Interno Municipal
Domicilio:
Plaza Cívica Dr. Gustavo Baz Prada. No. Ext. s/n No. Int. s/n, Col. Tlalnepantla Centro, C.P. 54000, Tlalnepantla de Baz, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 53 66 38 00 Ext: 3022; 3905; 3007
Telefono2: ( ) 53 66 39 00
Telefono3: ( ) n/a
Fax:
Correo electrónico: n/a
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acuse de recepción de la "Cédula de Queja"
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
15 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Ejercicio fiscal vigente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Qué conductas cometidas por servidores públicos son sujetas a responsabilidad administrativa?
Todas aquellas que se encuentren en los supuestos previstos por los artículos 50, 52 y 68 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; además, de las establecidas en leyes y reglamentos internos que se desprendan del cargo que desempeñe el servidor público involucrado.
2. ¿El trámite se puede hacer de forma anónima?
Al acudir a realizar el trámite podrá realizarse de forma anónima, sin embargo, la petición del denunciante será remitido como un servicio de recomendación.
3. ¿Qué sería necesario para la correcta integración de una denuncia por parte de la ciudadanía?
Que se aporte el mayor número de elementos para robustecer la denuncia, y así lograr una investigación más rápida, eficaz y eficiente.
Fundamento legal:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 8, 14, 16 primer párrafo, 108 último párrafo y 109 fracciones I, III y artículo113.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 122 y 130.
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México, artículos 110, 111 y 112 fracción X.
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículos 1, 2, 4, 9 fracción V, 10, 50, 51, 52, 68, 94, 95, 96, 97, 98 y 99.
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, artículos 1, 9, 12, 25, 26, 30, 37, 106, 113, 114, 123 y 127 y 135.
- Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, artículo 33 fracción V.
- Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, artículos 180 fracciones I, II y VII y artículo 182 fracciones II y VI.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se decretará el inicio del procedimiento de investigación de presunta responsabilidad administrativa, debiéndose determinar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa, su calificación y emisión del informe de presunta responsabilidad administrativa; o bien, la inexistencia de la infracción y la presunta responsabilidad administrativa, mediante acuerdo de conclusión y archivo.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando la o el ciudadano (o) estime que, con las conductas del servidor público adscrito a la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, se constituye una posible falta administrativa en el ámbito de su competencia.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
25/04/2024 11:28 am



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