Fundamento legal:
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 8, 14, 16 primer párrafo, 108 último párrafo y 109 fracciones I, III y artículo113.
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, artículos 122 y 130.
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México, artículos 110, 111 y 112 fracción X.
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, artículos 1, 2, 4, 9 fracción V, 10, 50, 51, 52, 68, 94, 95, 96, 97, 98 y 99.
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, artículos 1, 9, 12, 25, 26, 30, 37, 106, 113, 114, 123 y 127 y 135.
- Bando Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, artículo 33 fracción V.
- Reglamento Interno de la Administración Pública Municipal de Tlalnepantla de Baz, México, artículos 180 fracciones I, II y VII y artículo 182 fracciones II y VI.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Se decretará el inicio del procedimiento de investigación de presunta responsabilidad administrativa, debiéndose determinar la existencia de actos u omisiones que la ley señale como falta administrativa, su calificación y emisión del informe de presunta responsabilidad administrativa; o bien, la inexistencia de la infracción y la presunta responsabilidad administrativa, mediante acuerdo de conclusión y archivo.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.