Adicional:
Numerales. 10.2, 10.2.1 y 10.2.2 de la Norma NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017.
Art.7 fraccs. XXXVII del Reglamento Interno de la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente del Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Los costos señalados son por cada árbol derribado.
A) En caso de derribo, Árbol Sano, Zona Común o Vía Pública
1. Para Industriales, Comerciales, Servicios, Constructores, Fraccionadores, el derribo es por cuenta de Servicios Públicos.
2. Para casas habitación, el derribo es por cuenta de Servicios Públicos.
B) En caso de derribo, Árbol Sano, Zona Privada.
1. Para Industriales, Comerciales, Servicios, Constructores, Fraccionadores, el derribo es por cuenta de la empresa.
2. Para casas habitación, el derribo es por cuenta del propietario.
C) En caso de derribo, Árbol Seco, Zona Común o Vía Pública
1. Para Industriales, Comerciales, Servicios, Constructores , Fraccionadores, el derribo es por cuenta de Srvicios Públicos.
2. Para casas habitación, el derribo es por cuenta de Servicios Públicos.
D) En caso de derribo, Árbol Seco, Zona Privada.
1. Para Industriales, Comerciales, Servicios, Constructores, Fraccionadores, el derribo es por cuenta de la empresa.
2. Para casas habitación, el derribo es por cuenta del propietario.
E) En caso de poda, Zona Común o Vía Pública
1. Para Industriales, Comerciales, Servicios, Constructores, Fraccionadores, la poda es por cuenta de Servicios Públicos.
2. Para casas habitación, la poda es por cuenta de Servicios Públicos.
F) En caso de poda, Zona Privada.
1. Para Industriales, Comerciales, Servicios, Constructores, Fraccionadores, la poda es por cuenta de la empresa.
2. Para casas habitación, la poda es por cuenta del propietario.
Otras alternativas:
1) En cajas de la tesoreria municipal;
2) Por compensación física, por medio de especies validas como las nativas de la región o las que se han adaptado a las condiciones ambientales de la región; y
3)Compensación equivalente como medida de mitigación, tal como, herramientas, equipo de medición o lo necesario para realizar trabajos de poda, derribo o trasplante de árbolado.
Tal como lo marca la norma NTEA-018-SeMAGEM-DS-2017.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
En caso de afectación directa, riesgo prominente de desplome y/o causar daños a los ciudadanos y/o sus bienes, afectar la vía pública, necesitar poda o incisión de raíz.