Gobierno del Estado de México
 

RECURSOS DE INCONFORMIDAD

Medio de defensa que el ciudadano puede interponer en contra de cualquier acto de autoridad Municipal; con el que el ciudadano no este de acuerdo.
Av. 1 de Mayo No. Ext. 100 No. Int. , Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Cuautitlán Izcalli
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el Ciudadano este inconforme por alguna resolución y contestación por parte de la autoridad Municipal, inclusive cuando la autoridad no conteste alguna petición por parte de la ciudadanía. (solo en los casos que la ley lo permite).

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. El escrito de interposición del recurso deberá llenar los siguientes requisitos
formales:
A) El nombre y domicilio del recurrente para recibir notificaciones y, en su caso, de quien
promueva en su nombre;
B) La resolución impugnada;
C) El nombre y domicilio del tercer interesado, si lo hubiere;
D) Las pretensiones que se deducen;
E) La fecha en que se notificó o se tuvo conocimiento del acto impugnado;
F) Los hechos que sustenten la impugnación del recurrente;
G) Las disposiciones legales violadas, de ser posible;
H) Las pruebas que se ofrezcan; y
I) La solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso.
SI
1, Simple
Articulo 189 del Código de Procediemitnos Administrativos del Estado de México.

2. 2.- Documento en el que conste el acto impugnado
SI
1, Simple
Articulo 90 fracción II del Código de Procedimientos administrativos del Estado de México.

3. 3.- Identificación oficial (credencial para votar; licencia de conducir o pasaporte)
SI
1, Simple
Articulo 189 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

4. 4.- Documentos probatorios
SI
1, Simple
Articulo 190 fracción III del Código de Procedimientos Administrativo del Estado de México.

1.-Ingresar el escrito de Recurso de Inconformidad en la Primera Sindicatura de Cuautitlán Izcalli, señalando domicilio para recibir notificaciones.
2.- Esperar las notificaciones en el domicilio señalado para dichos efectos, de los diversos acuerdo generados.
3.- Esperar que se notifique la resolución del Recurso de Inconformidad.
Dependencia u organismo:
Municipio Cuautitlán Izcalli
Dirección general:
Primera Sindicatura
Unidad administrativa responsable:
Primera Sindicatura
Titular de la unidad administrativa responsable:
Dr. Arturo Javier del Moral Castro
Cargo del titular:
Primer Síndico
Domicilio:
Av. 1 de Mayo No. Ext. 100 No. Int. , Col. Centro Urbano, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, México
Contacto:
Telefono1: ( 55 ) 58652500 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: sindicatura.1@cizcalli.gob.mx
Horario y días de atención:
De 9:00 a 18:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Resolución Administrativa
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
3 mes(es)
Duración del trámite o servicio:
15 minuto(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
3 mes(es)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿Acompañamiento en el Juicio Administrativo?
No
2. ¿Dónde me puedo quejar del mal trato de los servidores Públicos?
En la Contraloría Municipal
3. ¿Dónde se Interpone el Recurso de Inconformidad?
Ante la autoridad administrativa competente o ante la propia autoridad que emitió o ejecuto el acto impugnado o ante el Tribunal de Justicia Administrativa.
4. ¿Cuál es el plazo que tengo para interponer el recurso de inconformad?
Dentro de los 15 días hábiles siguientes en que surta efectos la notificación del acto impugnado.
Fundamento legal:
Articulo 115 Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículos 112, 113, 117 y 122 de la Constitucion Política del Estado Libre y Soberano de México.
Artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Artículos 1.7, 1.8, 1.10 y 1.11 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículos 113, 114 y 186 al 198 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
El tramite no se podrá otorgar, si el recurso de inconformidad no se ingresa dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación del acto que pretende impugnar. El tramite se aceptara si se ingresa dentro de los 15 días hábiles al en que surta efectos la notificación del acto que pretende impugnar.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Cuando el Ciudadano este inconforme por alguna resolución y contestación por parte de la autoridad Municipal, inclusive cuando la autoridad no conteste alguna petición por parte de la ciudadanía. (solo en los casos que la ley lo permite).
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
11/05/2023 02:52 pm



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