Gobierno del Estado de México
 

Queja por Violación a Derechos Humanos

Cuando una persona considere que existe una transgresión a sus derechos humanos o de un tercero, derivada de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor publico del Estado o Municipio, podrá iniciar el procedimiento de Queja.
Plaza Principal No. Ext. Sin Numero No. Int. Sin Numero, Col. Centro, C.P. 55670, Hueypoxtla, México
Ámbito:
Municipal
Municipio:
Hueypoxtla
Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Por la existencia de actos u omisiones de naturaleza administrativa, proveniente de cualquier autoridad o servidor publico del Estado o Municipio que transgreda los Derechos Humanos de alguna persona.

Requisitos para personas físicas:
Original
Copias
Fundamento jurídico-administrativo
1. Aquella persona que solicite iniciar una Queja y cuente con algún documento en el que se acredite la probable violación a sus derechos humanos, así como algún documento probatorio, podrá presentar el documento en copia simple para adjuntarlo a su escrito de Queja.
NO
1, Simple
Articulo 186 fracción I del Bando Municipal de Hueypoxtla 2023.

1. Cuando una persona considera que ha sido vulnerada en sus Derechos Humanos podrá solicitar al Defensor Municipal iniciar una Queja, presentándose en la Defensoria Municipal.
2. El Quejoso realizara una narración de lo hechos sucedidos que considera han transgredido sus Derechos Humanos, a la Defensora Municipal para que pueda brindarle una orientación y así le haga saber si es procedente o no.
3. Una vez que la Defensora Municipal de Derechos Humanos considere procedente iniciar el Procedimiento de Queja, solicitara al Quejoso los datos y documentos que requiere para realizar el escrito de Queja.
4. Una vez que ha sido llenado el escrito de Queja, el Quejoso deberá firmarlo y la Defensora Municipal deberá remitirlo dentro de las 24 horas siguientes a la Visitaduria Regional correspondiente.
5. Una vez que ha sido remitida la Queja, la Defensora Municipal de Derechos Humanos deberá entregar al Quejoso el acuse de recibido o en su caso el Acuerdo correspondiente.
Dependencia u organismo:
Municipio Hueypoxtla
Dirección general:
Defensoría Municipal de Derechos Humanos
Unidad administrativa responsable:
Defensoría Municipal de Derechos Humanos
Titular de la unidad administrativa responsable:
Yesica Annel Garduño Ortiz
Cargo del titular:
Defensor Municipal de Derechos Humanos
Domicilio:
Plaza Principal No. Ext. Sin Numero No. Int. Sin Numero, Col. Centro, C.P. 55670, Hueypoxtla, México
Contacto:
Telefono1: ( 599 ) 6880187 Ext:
Telefono2: ( )
Telefono3: ( )
Fax:
Correo electrónico: derechoshumanos.hueypoxtla2019@gmail.com
Horario y días de atención:
De 9:00 a 17:00 horas de Lunes a Viernes
Resultado o documento a obtener:
Acuse de Queja
(es el resultado o documento final que se obtiene al realizar el trámite o servicio, ejemplo: asesoría, capacitación, consultoría, información, apoyo, material, etc.)

Vigencia del resultado o documento a obtener:
Permanente.
Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
Duración del trámite o servicio:
1 hora(s)
(tiempo para realizar el trámite ante la dependencia de principio a fin)

Plazo máximo de respuesta:
2 día(s)
(tiempo que tarda la dependencia en dar solución al trámite o servicio)

Vigencia del trámite o servicio:
Permanente
(tiempo que estará operando el trámite o servicio)

1. ¿El Defensor Municipal de Derechos Humanos es quien se encarga de investigar los hechos motivo de mi Queja?
No, quien se encarga de todas las actuaciones derivadas del procedimiento de Queja será la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
2. Después de ocurridos los hechos, ¿Cuánto tiempo tengo para iniciar el Procedimiento de Queja?
Las Quejas deben presentarse dentro del plazo de un año a partir del conocimiento que haya tenido el Quejoso de la probable violación a Derechos Humanos.
3. ¿Puedo iniciar una Queja en caso de no tener los datos de identificación del servidor publico o autoridad que violento mis derechos?
Si, la Queja será admitida bajo la condición de que se logre dicha identificación, así como es necesario que el Quejoso proporcione el mayor numero de elementos que permitan identificar a la autoridad o servidor publico responsable.
Fundamento legal:
Articulo 147 K de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
Capitulo II de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Defensorias Municipales de Derechos Humanos.
Criterios de resolución del trámite o servicio:
Cualquier persona puede interponer una Queja ante la Defensoria Municipal por la probable violación a sus Derechos Humanos o de un tercero que derive de actos u omisiones de naturaleza administrativa cometidos por alguna autoridad o servidor publico municipal o estatal.
Para este trámite o servicio se aplica el calendario:
Oficial.
Casos en los que el trámite o servicio debe realizarse:
Por la existencia de actos u omisiones de naturaleza administrativa, proveniente de cualquier autoridad o servidor publico del Estado o Municipio que transgreda los Derechos Humanos de alguna persona.
Trámites o servicios relacionados:
No se encontraron trámites o servicios relacionados.
Última actualización:
03/04/2023 09:32 pm



Arriba